Para establecer el momento en que se causan las contribuciones, tanto en el ámbito fiscal como en el contable, es fundamental comprender su definición y cómo se determina su base. Este concepto es crucial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para una correcta representación de la situación financiera de las entidades.
Definición de Causación y Conceptos Clave
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Resulta imprescindible recurrir a la ley para establecer con claridad el momento preciso en que se causan las contribuciones. Asimismo, es necesario precisar el “hecho imponible” y el “hecho generador”.
El hecho imponible se entiende como la hipótesis legal que el propio legislador estableció en la norma jurídica para ser considerado como susceptible de imposición de contribuciones, es decir, es una situación o conducta que puede darse o no en el campo del derecho. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el hecho imponible se refiere a "...las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran".
Por su parte, el hecho generador o momento de causación de la contribución, se configura cuando la hipótesis o conducta establecida en la ley se lleva a cabo o se materializa por parte del contribuyente.
La Causación en el Ámbito Fiscal
Principios Generales
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece los principios fundamentales para la causación de contribuciones:
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“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.”
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Causación del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
En el caso del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es crucial para establecer el momento de causación. El artículo 16 de la mencionada ley establece que las Personas Morales residentes en México acumularán la totalidad de sus ingresos en bienes, en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo, aún los recibidos en el extranjero. La obligación Tributaria a cargo de éstos nace en el momento mismo en que se obtengan los ingresos, bien sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, como lo establece el artículo 17 del mismo ordenamiento y no hasta que al término del ejercicio fiscal se determine que hubo utilidades.
El artículo 17 de la LISR establece el momento de acumulación de los ingresos percibidos. En la fracción I del citado artículo 17, se describe el momento de su acumulación, en tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, pues preceptúa:
“Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
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- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.”
Considerando lo establecido en el primero de los incisos, en el cual se establece que el momento de la acumulación del ingreso será cuando se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o contraprestación pactada, podemos afirmar desde el punto de vista jurídico, que en el caso de una persona moral que haya emitido un comprobante fiscal (CFDI), en ese instante se ubica en el supuesto legal de acumulación del tributo, consecuentemente se da el nacimiento de la relación tributaria.
Causación de Impuestos al Comercio Exterior
Las tasas o porcentajes que por concepto de Impuestos al Comercio Exterior se deben pagar por la entrada de mercancía al territorio nacional (Impuesto General de Importación) o por la salida de la mercancía del mismo (Impuesto General de Exportación) se causan conforme a los supuestos establecidos en la Ley Aduanera. Se genera la obligación de pago de los impuestos al comercio exterior cuando las personas físicas y morales, introducen o extraen mercancía al o del territorio aduanero.
En la propia Ley Aduanera, específicamente en el artículo 56, se establecen las fechas que debemos considerar para aplicar cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables y así con dicha información realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes por la entrada de mercancía al territorio nacional o la salida de mercancía del mismo.
Causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En la permuta el impuesto se causa en relación con cada uno de los bienes corporales muebles permutados. En el caso de coaseguros, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Cabe mencionar que los bienes que se hallan excluidos por ley no causan el IVA en su venta o importación.
La Causación como Principio Fundamental de la Contabilidad
La contabilidad de causación es aquella contabilidad en la que los hechos económicos se registran en el momento en que suceden, sin importar si hay una erogación o un ingreso de dinero inmediato como consecuencia de la realización del hecho económico. La causación contable es el procedimiento mediante el cual se reconoce en la contabilidad un hecho económico, como una venta, una compra, un ajuste, etc.
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La contabilidad consiste en el registro cronológico de los hechos económicos que ocurren en la empresa, y un hecho se registra cuando se ha causado. La causación es la base de la contabilidad moderna, donde los hechos se registran cuando se han causado sin que implique necesariamente salida o ingreso de recursos. La contabilidad de causación se basa en el principio de causación, que en NIIF se conoce como principio de devengo.
La contabilidad por causación reconoce la realización de los hechos económicos en el momento mismo en que surgen los derechos o las obligaciones derivados del negocio jurídico realizado, sin llegar a esperar a que esos derechos y obligaciones se hagan efectivos. Una cosa es adquirir una obligación y otra bien distinta es cumplirla; luego, la contabilidad de causación reconoce la existencia de esa obligación en el momento mismo en que nace, así no se haya cumplido con ella.
La causación es el proceso de reconocer contablemente un evento o hecho económico, es decir, registrarlo en la contabilidad, que no es otra cosa que la contabilización del hecho económico. Causar es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho económico.
La causación contable es un principio fundamental en la contabilidad. Permite reflejar de manera precisa la situación financiera de una empresa. La causación contable, también conocida como el principio de devengo, es la base para registrar los ingresos y gastos en el momento en que se generan, sin importar cuándo se realiza el pago o el cobro. El principio de causación establece que los ingresos y gastos deben reconocerse en el período en el que ocurren, no cuando se reciben o pagan. Con causación nos referimos al proceso de reconocer y registrar una transacción en el momento en que ocurre el evento económico subyacente. En España, es crucial para la elaboración de los estados financieros que cumplan con las normativas. El Plan General de Contabilidad en España establece las normas y principios para la correcta aplicación del sistema de causación y garantiza que los ingresos y gastos se registren en el período correspondiente.
Momento de Causación de Ingresos Contables
La causación de ingresos es el proceso de registrar los ingresos en el momento en que se generan, con independencia de cuándo se reciban los pagos. Esto es crucial para que los estados financieros reflejen con precisión las ventas y otros ingresos en el período en que se realizaron las transacciones. Por ejemplo, si una empresa realiza una venta en diciembre, pero el cliente paga en enero, el ingreso se registra en diciembre. Este enfoque asegura que los ingresos se reconozcan en el período correcto.
Causación vs. Contabilidad de Caja
La contabilidad de caja y la contabilidad de causación son dos métodos diferentes para registrar transacciones económicas. La contabilidad de caja registra las transacciones únicamente cuando hay un movimiento de efectivo, es decir, cuando se recibe o se paga el dinero. Por otro lado, la contabilidad de causación registra las transacciones cuando ocurren los eventos económicos subyacentes, independientemente del flujo de efectivo. Este método proporciona una imagen más precisa y completa de la situación económica de la empresa.
La Causación y el pago son conceptos distintos pero complementarios en contabilidad. Por un lado, la causación se refiere al momento en que se reconoce un ingreso o gasto en los libros contables, basado en el principio de devengo. De ese modo, la contabilidad de causación registra las transacciones cuando ocurren. Mientras, la contabilidad de caja las registra cuando se realiza el pago o cobro. Ambos enfoques son importantes, pero la causación es preferida en contabilidad financiera.
| Característica | Contabilidad de Causación (Devengo) | Contabilidad de Caja |
|---|---|---|
| Momento de registro | Cuando ocurre el evento económico (derecho/obligación) | Cuando hay movimiento de efectivo (cobro/pago) |
| Flujo de efectivo | Independiente del flujo de efectivo | Depende directamente del flujo de efectivo |
| Imagen financiera | Más precisa y completa de la situación económica | Refleja solo el movimiento de efectivo |
| Principio fundamental | Principio de devengo | Movimiento de efectivo |
Momento del Pago de las Contribuciones
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
- En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las disposiciones legales que estipulen la fecha o época de pago de las contribuciones, son disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares. Por ello, ha resuelto que la fecha de pago, es un elemento más de las contribuciones, como lo son las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En ese sentido, el Código Fiscal de la Federación determina que las contribuciones se pagan en la fecha o plazo señalado en las disposiciones fiscales.
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