¿Cuándo Nace la Obligación Fiscal? Definición y Fundamento Esencial en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La obligación fiscal nace en el momento en que se produce el hecho previsto por las leyes. Esto significa que, una vez que un contribuyente realiza o se coloca en la situación jurídica o de hecho establecida en la ley, surge la obligación de cumplir con las responsabilidades tributarias frente al Estado.

De tal forma que, una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

El Estado, ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios, a través de sus organismos fiscales, tiene la facultad de recaudar y, en su caso, exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es, quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente, existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible; sin embargo, en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

En la relación tributaria, el Estado actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

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Tipos de Obligaciones Fiscales

Las obligaciones fiscales pueden manifestarse de diferentes maneras:

  • Obligaciones de dar: El contribuyente paga al Estado el impuesto.
  • Obligaciones de hacer: El contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
  • Obligaciones de no hacer: El contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
  • Obligaciones de tolerar: El contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Fundamento Constitucional en México

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.”

Definiciones del Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación define diferentes tipos de contribuciones:

  • Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  • Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
  • Las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  • Los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Obligaciones Adicionales del Contribuyente

Además de las obligaciones mencionadas, los contribuyentes tienen otras responsabilidades importantes:

  • Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
  • Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.

El RFC y la Firma Electrónica (e.firma)

La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.

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El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.

Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

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