Momento Clave para Causar el IVA: ¡Descubre su Definición y Características Esenciales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen al consumo. Es decir, quien lo causa y lo paga es el consumidor final de bienes o servicios gravados por este impuesto. Su principal característica es que no recae directamente en los ingresos del contribuyente, sino que afecta el costo de un producto, servicio o mercancía.

¿Cuándo Causan el IVA los Contribuyentes?

Los contribuyentes causarán el IVA en el momento en que efectivamente cobren las contraprestaciones en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto. Por regla general, el IVA se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones y sobre el importe de cada una; se considera que efectivamente se cobran las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Consideraciones Importantes sobre las Contraprestaciones

Dentro de dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, que reciba el enajenante, el prestador de servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien o, en su caso, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

  • Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate.

IVA Trasladado y Acreditable

El IVA es trasladado cuando el contribuyente le factura a sus clientes. Es IVA acreditable, cuando con la compra de un bien o servicio el contribuyente lo paga a su proveedor.

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IVA y el Sistema de Flujo de Efectivo

Con la interpretación arribada por este tribunal, se fijan las bases para que el IVA en todos los casos deba pagarse en efectivo para que se considere pagado el impuesto, y con ello, no solo se limita la forma de pago mediante la compensación civil, que ya la Segunda Sala del más alto tribunal había despejado en su tesis de jurisprudencia.

Es importante conocer las resoluciones de los tribunales, toda vez que en las relaciones de negocios entre los contribuyentes, se pactan diversos actos para extinguir las obligaciones recíprocas, lo cual implica que los contribuyentes privilegien el pago del IVA con flujo de efectivo, con el propósito de colmar los requisitos exigibles para el acreditamiento de este impuesto.

IVA en Impuestos Indirectos

En los impuestos indirectos los contribuyentes trasladan la carga impositiva a los consumidores, quienes soporta con su patrimonio este tipo de tributos, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual establece que las personas que realicen en territorio nacional los actos o actividades gravadas deberán pagar dicho tributo.

El IVA no es violatorio de los precios de los bienes o servicios, e implica que tiene un tratamiento diferente a los precios de los cuales deriva.

El Alcance de "Dar Lugar a las Contraprestaciones"

Para entender el alcance de “dar lugar a las contraprestaciones”, concepto no definido en la norma, se recurre al concepto descrito en el Diccionario de la Lengua Española: “prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra”. Con esta definición parecería que debe recibirse una prestación, sin que se establezca si esta debe ser en efectivo.

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