El Senado de la República dio luz verde este martes a la Miscelánea Fiscal 2026, que incluye modificaciones al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley Federal de Derechos, sin realizar cambios al proyecto previamente aprobado por la Cámara de Diputados. Con la votación, el paquete fue turnado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Como se señaló en nuestros comunicados del 31 de diciembre de 2025; el 28 de diciembre del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF). De manera general, su objetivo es que los contribuyentes conozcan con certeza sus obligaciones fiscales y puedan cumplirlas con seguridad y oportunidad.
Fundamento y Naturaleza de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
El fundamento legal de la Resolución Miscelánea Fiscal lo encontramos en el artículo 33, fracción I, inciso “g)” del Código Fiscal de la Federación: “El Servicio de Administración Tributaria, publicará anualmente las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes”. A través de dichas disposiciones, pudiera interpretarse que la Resolución Miscelánea Fiscal es un documento que no tiene carácter de ley, ya que contiene únicamente reglas que ayudan a la autoridad y al contribuyente a entender aspectos en específico.
Adicionalmente, pudiera interpretarse que para que sea obligatoria la aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal, se deberá respetar el principio de reserva de ley, consistente en que solo por Ley pueden fijarse los elementos de las contribuciones que están obligados a aportar al gasto público los contribuyentes.
Registro No. 175662 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, marzo de 2006 Página: 234 Tesis: 2a./J. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Panorama General y Contexto de la Reforma Fiscal
El pasado 8 de septiembre se presentó el PE para el ejercicio fiscal 2026. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, quienes tienen la facultad de realizar las modificaciones que consideren pertinentes. Este documento analiza algunas de las modificaciones y alcances fiscales propuestas en la Miscelánea Fiscal para 2026. Para ello, se revisarán los puntos más relevantes de las iniciativas y decretos y la posible recaudación que causarían en los ingresos presupuestarios.
Para el próximo año la SHCP estima ingresos públicos por 8.72 billones de pesos equivalentes a 22.5% del PIB y 4.6% mayores a 2025. Los ingresos tributarios se estiman en 5.83 billones de pesos. En aras de cumplir dicha meta, el Gobierno Federal propuso modificaciones a la LIEPS, a la LFD, al Código Fiscal de la Federación (CFF) y en aduanas (Ley Aduanera (LAdua)).
Durante la sesión -que se extendió desde las 15:00 horas hasta entrada la noche-, la mayoría parlamentaria integrada por Morena, PT y PVEM respaldó las reformas, mientras que PRI, PAN y Movimiento Ciudadano votaron en contra, argumentando que el paquete fiscal es regresivo y afectará más a los sectores de bajos ingresos. La oposición también advirtió que las nuevas facultades otorgadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrían derivar en un “espionaje fiscal” al permitir el acceso en tiempo real a la información de plataformas digitales.
Principales Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF)
El CFF regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado: como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (SHCP, 2025f). Los cambios al CFF buscan fortalecer la fiscalización del comercio digital y garantizar que las empresas tecnológicas retengan y transfieran correctamente el IVA correspondiente a sus operaciones en México.
Fortalecimiento de la Fiscalización del SAT
Como parte de esta reforma, se propone fortalecer las capacidades de fiscalización del SAT. Por ejemplo a través de negar el registro en el RFC a nuevas empresas cuyos socios o representantes legales hayan estado previamente vinculados con compañías señaladas por emitir facturación apócrifa. Además, se implementaría un nuevo tipo de auditoría ágil, conocida como visita domiciliaria exprés, cuyo objetivo principal es verificar la veracidad de las operaciones que respaldan las facturas emitidas. Paralelamente, se faculta al SAT para suspender de manera inmediata la capacidad de facturación de un contribuyente si, durante estas visitas, se detectan irregularidades.
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La reforma no solo se enfoca en quien vende las facturas, sino también en quien las compra para deducir impuestos. Anteriormente, se argumentaba que si la factura estaba timbrada por el SAT, era legal, aunque la operación fuera simulada. Con este cambio, ya no podría hacerse uso de esta laguna fiscal. En estos procedimientos, los auditores podrán emplear herramientas tecnológicas como fotografías y videos para documentar sus hallazgos en tiempo real.
Combate a la Evasión Fiscal
Evasión de IVA: En México, cuando alguien presenta facturas falsas que contienen IVA, finge haber comprado bienes o servicios que en realidad no existieron. Con eso empieza a declarar un “IVA crédito fiscal” que nunca pagó. Al momento de hacer su declaración mensual, resta ese crédito falso del “IVA trasladado” que recaudó de sus clientes (es decir, el IVA que cobra).
Evasión de ISR: En el sistema mexicano, las empresas y personas físicas pueden deducir gastos legítimos para disminuir la base sobre la cual se calcula el ISR. Si usan facturas falsas, simulan gastos inexistentes y así reducen la “utilidad gravable” (es decir, la ganancia que está sujeta al impuesto).
Evasión de aportaciones a la seguridad social: En México los empleadores deben hacer aportaciones al IMSS, al Infonavit, al sistema de pensiones, etc., y además retener impuestos de los salarios de los trabajadores. Si se simulan servicios a “proveedores externos” mediante facturas falsas, se encubren relaciones laborales reales.
Acceso a Información y Nuevas Atribuciones
Se propone que las plataformas digitales (como las de streaming, intermediación, etc.) permitan al SAT un acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones. Actualmente, el SAT puede revisar principalmente cuentas bancarias, pero con esta reforma se ampliaría la información de más instituciones financieras.
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Según el SAT (2025), al cierre de 2024 se emitieron más de 10 mil 871 millones de facturas electrónicas, promediando 344 facturas por segundo. Además, se incorporaron al esquema 764 mil 739 contribuyentes nuevos. Asimismo, mediante la ejecución de actos de fiscalización (incluyendo grandes y pequeños contribuyentes), se recaudaron 786 mil 732 mdp, lo que representó un aumento en 284 mil 191 mdp (49.5%) respecto a 2023.
Disposiciones Específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal
La RMF 2026, bajo el Código Fiscal de la Federación, detalla una amplia gama de reglas para la aplicación de las contribuciones, facilitando su conocimiento y cumplimiento por parte de los contribuyentes. Estas disposiciones abarcan, entre otras, las siguientes áreas:
- Disposiciones Generales: Establecen el lugar y forma para presentar documentación, la protección de datos personales, los requisitos de los trámites, la actualización de cantidades y la representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
- Medios Electrónicos: Regulan el valor probatorio de la Contraseña y la e.firma, los certificados digitales, el buzón tributario y los procedimientos para la emisión y cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD).
- Devoluciones y Compensaciones: Definen los procedimientos para la devolución de saldos a favor de IVA e ISR, así como las normas para la compensación de oficio y la presentación de avisos correspondientes.
- Inscripción en el RFC: Abordan la verificación de la clave en el RFC, la inscripción de personas físicas menores de edad, de fideicomisos y de representantes legales, así como la modificación de información de socios o accionistas.
- Avisos en el RFC: Incluyen las reglas para el cambio de residencia fiscal, la cancelación en el RFC por defunción o liquidación, la suspensión de actividades y la actualización de obligaciones fiscales.
- Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos: Detallan las características de los equipos y programas informáticos, los requerimientos para llevar estos controles y los dictámenes necesarios sobre el tipo de hidrocarburo.
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o Factura Electrónica: Regulan la generación, almacenamiento y servicios de validación de CFDI, los requisitos de sus representaciones impresas, el uso de complementos y la expedición en casos especiales como por comisionistas o residentes en el extranjero.
Modificaciones al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Los impuestos saludables cumplen una doble función: por un lado, contribuyen a la recaudación tributaria; por otro, influyen en los patrones de consumo y fomentan hábitos de vida más saludables (CIEP, 2025b). Estos impuestos están contemplados en la LIEPS. Para 2026, se contemplan modificaciones en el esquema del cobro de algunos impuestos, con los cuales se plantea recaudar 142 mil 595.2 mdp, 39 mil 400.3 mdp (62.1%) más que en 2025 (CIEP, 2025b).
Aumentos Específicos en Gravámenes
Las nuevas disposiciones establecen incrementos en diversos gravámenes:
- El impuesto a las bebidas azucaradas se eleva a 3.08 pesos por litro.
- Los cigarros registran un aumento del 200%.
- Los videojuegos con contenido violento tendrán un cargo del 8%.
- Los juegos y apuestas en línea, incluidos los casinos digitales, pasarán de 30% a 50%.
- También se aplicarán ajustes a los sueros orales.
Impacto en Tabacos Labrados
Desde los años setenta, la OMS comenzó a recomendar los impuestos al tabaco como una de las políticas más costo-efectivas para salvar vidas (OMS_1979). Para 2026, se proponen aplicar una nueva cuota específica (por cigarro) y una nueva tasa ad valorem (aplicada al precio de fábrica). Se eleva la tasa ad valorem de 160 a 200% y se aplicaría una cuota específica de 0.8516 pesos por cigarro, aunque la propuesta que actualmente recomienda la OMS son 3 pesos por cigarro. Además, se incluirían nuevos productos con nicotina denominados “bolsas de nicotina”.
Las proyecciones de recaudación y reducción de ventas por impuestos al tabaco son las siguientes:
| Año | Recaudación Estimada (millones de pesos) | Carga Fiscal (%) | Reducción en Ventas (millones de cajetillas) |
|---|---|---|---|
| 2027 | 63,110.1 | 73.6 | 2,187.6 |
| 2028 | 64,185.8 | 74.1 | 2,164 |
| 2029 | 65,304.9 | 74.7 | N/A |
Aunado a las modificaciones en tabaco también se proponen otros cambios. Se contempla un aumento en el componente específico del impuesto a las bebidas saborizadas, fijándolo en 3.0818 pesos por litro, lo que permitiría una recaudación estimada de 75 mil 290 mdp. En cuanto a las actividades relacionadas con apuestas, se propone aumentar la tasa del 30 al 50% sobre el monto total apostado o percibido, lo que generaría una recaudación de 5 mil 024.7 mdp. Por otro lado, se introduce un nuevo impuesto del 8% a los servicios digitales de videojuegos con contenido violento, con una estimación de ingresos por 183 mdp.
Bebidas Alcohólicas: Un Área de Oportunidad para la Recaudación
A pesar de no formar parte de la iniciativa de reforma, deben tenerse en cuenta los efectos cruzados de la aplicación de impuestos a las bebidas saborizadas. Esto es, el aumento de impuestos a estas puede ocasionar una mayor demanda de bebidas alcohólicas, sobre todo cerveza. Aumentar impuestos a las bebidas con contenido alcohólico también representa una oportunidad en términos de recaudación y de salud. Actualmente los impuestos que se cobran son ad valorem (a la primera enajenación o al precio de fábrica) dependiendo del grado de alcohol de la bebida: Cerveza (26.5%), Vinos y fermentados (30%) y Destilados (53.0%). Con el Simulador de Impuestos a las bebidas alcohólicas de CIEP y con este esquema propuesto, se tendría una recaudación extra por impuestos al alcohol de 30 mil 107 mdp, para alcanzar más de 105 mil 205 mdp.
Mecanismos de Control y Destino de Fondos
Se propone que una parte de la recaudación por la venta de marbetes para bebidas alcohólicas y otros precintos se destine directamente al SAT. La articulación entre el control aduanero y el comportamiento del mercado interno supondría que, en la medida en que se refuerce el control sobre el ingreso de mercancías, se regularía con mayor precisión su circulación dentro del país. Esto favorecería a que disminuya la oferta informal de bienes sujetos a estos impuestos, lo cual permitiría que los efectos esperados sobre el consumo se fortalezcan.
Por otro lado, mientras no exista un mecanismo claro que permita rastrear el destino de los recursos recaudados a través de estos impuestos, se limitaría su impacto esperado. Ya que, si no se puede confirmar que dichos recursos se orientan a mitigar los efectos atribuibles a su consumo, especialmente en salud pública, podría propiciar que prevalezca la percepción de que estos instrumentos fiscales funcionan únicamente como mecanismos de encarecimiento. A pesar de que se mencionó por parte del Gobierno Federal que los recursos recaudados por impuestos saludables financiarían un fondo para atender las enfermedades derivadas a su consumo, no se especifica a qué rubro o partida de salud serán destinados.
Reformas en Materia Aduanera y Comercio Exterior
El pasado 19 de noviembre fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto de Reformas a la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo las excepciones previstas en disposiciones transitorias. Siguiendo con las medidas que se buscan implementar, y teniendo en cuenta que la legislación aduanera es clave para la política comercial y fiscal (SHCP, 2025a), se busca modernizar el sistema de aduanas mediante el uso de tecnología para control y trazabilidad, regular el comercio electrónico y ajustar aranceles en sectores específicos como textil, confección y vehículos usados (CIEP, 2025b).
La ANAM identifica que a través de los procesos en aduanas es posible la fiscalización impuestos como el IVA, IGI, IEPS, ISAN y el cobro de los Derechos de Trámite Aduanero (DTA) y otros ingresos (que comprenden multas, recargos, autodeclaraciones). Para 2024, en aduanas se recaudaron 1 billón 304 mil mdp, equivalentes al 16.1% del total de la recaudación presupuestaria, y de acuerdo al último dato observado de 2025 (julio), se han recaudado 886.4 mil mdp (17.6% del total de la recaudación) (CIEP, 2025b). El comercio mundial es cada vez más rápido y digital. En 2024, el valor de las exportaciones alcanzó los 617 mil 100 mdd y el de las importaciones los 625 mil 312 mdd, lo que en conjunto equivale al 67% del PIB de ese año (SHCP, 2025e).
Estrategias de Modernización y Control
Aduanas más tecnológicas y vigiladas: La reforma propone modernizar las aduanas, obligando a los recintos fiscales y fiscalizados a implementar sistemas de videovigilancia, rastreo en tiempo real e inventarios electrónicos accesibles por la autoridad de forma remota.
Mayor control sobre los Agentes Aduanales: Se establece que las patentes de agente aduanal y autorizaciones a agencias tendrán una vigencia de diez años. Su renovación requerirá cumplir con requisitos vigentes y demostrar actualización continua.
Aclarando quién manda en las Aduanas: La reforma busca actualizar la Ley Aduanera para reflejar con precisión las atribuciones de la ANAM y del SAT.
Mayores controles para empresas de mensajería y paquetería: Se obliga a estas empresas a transmitir electrónicamente un manifiesto de carga antes del arribo de mercancías, permitiendo a la autoridad analizar anticipadamente la información.
Reglas más estrictas para recintos fiscales y fiscalizados: Los recintos fiscalizados deberán cumplir con nuevas obligaciones tecnológicas, y su concesión podrá ser cancelada de forma inmediata en caso de incumplimiento.
Lucha contra el Contrabando
Se equipara al delito de contrabando la venta de cajetillas de cigarros que no tengan el código de seguridad impreso, para combatir el comercio ilegal de tabaco.
Ajustes a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)
De octubre 2024 a septiembre 2025, se modificaron diversas disposiciones de la TIGIE. Entre las principales medidas destacan: la prórroga de aranceles reducidos para la importación de vehículos usados; mayores restricciones a las importaciones de la industria textil, de la confección y del calzado, incluyendo nuevas fracciones prohibidas bajo el programa IMMEX; la extensión de beneficios de la zona libre de Chetumal; así como la exención de aranceles a insumos y productos de la canasta básica, con ajustes a las fracciones beneficiadas. El contraste entre arancel nominal y efectivo: La TIGIE cuenta actualmente con 8,177 fracciones arancelarias, con una media arancelaria simple de 8.4%. Sin embargo, el arancel efectivamente pagado en el periodo octubre 2024 a mayo 2025 fue de 2.9%, es decir, en promedio una tercera parte del arancel nominal se cobra realmente.
Otros Ajustes y Modificaciones Relevantes
Migración y Viajes
Se planea un incremento en el costo de los permisos para turistas que no vienen a trabajar (Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas) y un aumento del 100% para quienes solicitan la residencia temporal o permanente en México.
Agua y Medio Ambiente
Se elimina el beneficio fiscal que actualmente se otorga a quienes usan aguas nacionales y, al mismo tiempo, tratan sus aguas residuales, bajo el argumento que son dos cosas separadas: una es la obligación de pagar por usar un bien de la nación (el agua) y otra distinta es la obligación de no contaminar.
Telecomunicaciones y Radiodifusión
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) desaparece y es reemplazado por nuevos organismos (El Instituto Nacional de Comunicaciones y Medios Públicos y la Comisión Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar). Se propone un mecanismo para dar descuentos en el pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico a las empresas (como las de telefonía celular) que se comprometan a llevar sus servicios a zonas rurales o marginadas donde actualmente no hay buena conectividad.
Cultura y Turismo
Se ajustarán los precios de entrada a museos y zonas arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Consideraciones Finales sobre la Recaudación
Para 2026, la ILIF prevé una recaudación de 8.72 billones de pesos, lo que representa el 22.5% del PIB, impulsados principalmente por los ingresos tributarios, que se proyectan en 5.83 billones de pesos. De manera agregada con la propuesta actual, la recaudación de IEPS saludable sería 39 mil 400.3 mdp mayor y ascendería a 142 mil 595.2 mdp (+38.2%) (CIEP, 2025b).
A pesar de no contar con una estimación oficial de la posible recaudación generada a partir de los cambios propuestos en el CFF, el último dato observado de 2024 indica que se han recaudado 786 mil 732 mdp (848 mil 795 mdp de 2026) por actos de fiscalización. En aduanas se recaudaron 1 billón 304 mil mdp en 2024, equivalentes al 16.1% del total de la recaudación presupuestaria, y de acuerdo al último dato observado de 2025 (julio), se han recaudado 886.4 mil mdp (17.6% del total de la recaudación) (CIEP, 2025b).
Contemplando el riesgo de una sobreestimación debido a una doble contabilización de variables contenidas; por ejemplo: la recaudación por fiscalización y los ingresos tributarios; y el IEPS saludable que está contenido dentro de la recaudación del total del IEPS. La recaudación fiscalizada en aduanas incluye IVA, ISAN, IGI o aranceles y el IEPS petrolero y no petrolero (incluyendo IEPS saludable). Anteriormente, en el PE2026, se estimó que estas modificaciones equivalían a 136 mil 994 mdp o 0.35% del PIB contemplando únicamente como impacto en aduanas el aumento registrado por aranceles. Sin embargo, al incorporar los efectos que tiene el control aduanal en otros impuestos, la estimación es mayor.
A pesar de los ajustes presentados, la Miscelánea Fiscal 2026 consiste en un conjunto de modificaciones normativas y no incluye una reforma fiscal estructural con enfoque de largo plazo. El paquete no incorpora medidas específicas para atender desigualdades o brechas de género.
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