El marco jurídico del comercio exterior es el conjunto de normas que regulan las importaciones y exportaciones. El comercio exterior se caracteriza por tener una práctica rigurosamente regulada: en todo el mundo existen normas que dictan las formas de realizar importaciones o exportaciones. Cada país se rige bajo su propio sistema de leyes y el sistema legal mexicano no se queda atrás.
Si tienes una empresa dedicada a la importación o exportación de mercancía y deseas operar en México, es necesario que conozcas las principales leyes que conforman el marco jurídico del comercio exterior del país. Las empresas que trabajan en comercio internacional deben tener claro el marco jurídico del comercio exterior de cada país para cumplir con todos los procedimientos de registro y actividades, y evitar así dificultades, retrasos, multas o inhabilitaciones. Estas leyes resultan fundamentales para asegurar la competencia, regular las operaciones comerciales y fomentar la inversión extranjera.
La importancia de conocer este régimen radica en identificar el concepto del comercio exterior, su regulación en leyes, reglamentos y directrices normativas, nacionales e internacionales aplicables, comprendiendo el alcance de esta en un mundo globalizado y ante el tráfico jurídico internacional.
La Globalización y el Contexto Económico Mexicano
En este recurso nos adentraremos en el estudio del régimen jurídico del comercio exterior, bajo el panorama nacional e internacional aplicable en México, ya que ante un mundo globalizado, actualizable y cada vez más comunicado con otros países, debemos de comenzar a estudiar las nuevas interacciones de las personas (sociales, económicas, culturales) porque existen fenómenos a causa de este tráfico jurídico internacional que causa un efecto dominó en los países que no son de primer mundo, pues debemos de adelantar que principalmente el comercio exterior viene acompañada de una gran interacción con una potencia mundial o con las exigencias de éstas.
Globalización, en sentido amplio, se refiere al fenómeno de acercamiento, de estrechamiento de las relaciones entre pueblos y culturas, entre distintos países o naciones del globo terráqueo en una dimensión total, o “global”, que se percibe como de mayor intensidad en los últimos años, principalmente debido a las posibilidades del cambio tecnológico, en especial en los campos del transporte y las telecomunicaciones. Esa mayor relación, como es lógico, puede darse, y de hecho se da, en los distintos planos de la vida del hombre: en el plano social y político, en el plano de los valores y la cultura, y por supuesto, en el plano económico. En este recurso nos interesa el plano económico de la globalización, pues recordemos que estamos buscando los elementos relevantes del comercio exterior. Por ello, consideramos que debemos de comprender que una situación constante en México y en el mundo, es el intercambio de elementos como el idioma, la cultura, la historia, el dinero y los productos o servicios.
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Desde la década de los ochenta, México inició un proceso de transformación sustantiva de su modelo de desarrollo económico. Se abandonó -por agotamiento- el modelo de economía cerrada basada en la sustitución de importaciones, para iniciar el proceso de apertura de mercados, liberalización, desregulación y control del déficit público. Conforme esta lógica, se redujeron las barreras al comercio (aranceles y otras medidas no arancelarias), se adoptaron tasas de cambio flexibles, se modificó la legislación en materia de inversión extranjera, se eliminaron las restricciones a los flujos de capital, se privatizaron algunas empresas públicas y se privilegió el equilibrio macroeconómico como premisa para el crecimiento. Estas medidas fueron diseñadas en gran medida para responder a los problemas que enfrentaba la región.
Es importante destacar que este proceso de cambio no fue exclusivo de México, sino que se inscribió dentro de corrientes mayores de transformación relacionadas con la «globalización» de la economía y una reorientación del papel del Estado que fue común, con matices propios en cada país, a la región de América Latina y en general, a otras regiones del mundo como el sureste asiático y Europa oriental. De este modo, junto con el cambio económico se configuró una transición hacia un Estado latinoamericano bajo los paradigmas globales de democracia, mercado y Estado de derecho. Una de las consecuencias más importantes del cambio de modelo económico lo constituyó el proceso de integración al sistema económico internacional y, en particular, al del continente americano. En este proceso México determinó jugar un papel muy activo que buscaba aprovechar al máximo sus ventajas competitivas y desarrollar una estrategia que lo posicionara como un lugar atractivo para la inversión y el comercio internacional.
No se trata de que México haya sido el único país en realizar una adaptación para buscar las mejores formas de enfrentar el intercambio económico y de productos, principalmente por ser uno de los países que se utiliza de “paso”, ya que es receptor y paso necesario de personas migrantes provenientes de Centroamérica, principalmente de los países del llamado Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras, El Salvador), registrando año con año un aumento significativo en dicho flujo migratorio. Pero no por ello México debe de alejarse de la realidad global, pues es un aspecto universal la consideración del comercio exterior.
Estructura del Marco Jurídico del Comercio Exterior en México
El marco jurídico que regula el comercio exterior en México es extenso y complejo. Incluye diversas leyes y tratados internacionales que garantizan la correcta ejecución de las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) y la protección de los intereses nacionales. La base del marco jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pero este tipo de relaciones comerciales también se rige por negociaciones comerciales internacionales, leyes federales, acuerdos de regulación y restricción, resoluciones o reglas de carácter general en materia de comercio internacional.
El marco legal en materia de comercio exterior tiene la siguiente jerarquía: la jerarquía de los ordenamientos jurídicos es un tema que convoca al debate y a la reflexión. Su importancia tiene alto impacto: las leyes de mayor jerarquía, se imponen en validez sobre las que se encuentran debajo. Es decir, si un reglamento o ley contradice el contenido de una norma jerárquicamente superior, se pueden impugnar los efectos de la primera. A esto se le conoce como “supremacía constitucional”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consta de 136 artículos, y de estos artículos emanan algunas leyes reglamentarias.
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La CPEUM tiene diferentes artículos que hacen alusión de forma directa o indirecta al comercio exterior, incluyendo las facultades de la Federación para gravar, reglamentar, permitir e incluso prohibir la importación y/o exportación de mercancías. México cuenta con un sistema de tratados internacionales con diferentes países y regiones, mismos que han sido celebrados por el ejecutivo y aprobados por el Senado de la República. Es decir, las negociaciones comerciales internacionales, en su mayoría han terminado en tratados y convenios que forman parte de la legislación mexicana y, por lo tanto, son normas que debemos cumplir para importar o exportar.
En México existen muchas leyes que regulan los temas de comercio exterior, cada ley es muy específica y a su vez son vigiladas por las diferentes Secretarías que hay en el país. Hay más de 250 leyes federales, de las cuales más de 10 regulan de forma directa aspectos del comercio exterior.
Leyes Federales Fundamentales para el Comercio Exterior
A continuación, se presentan algunas de las leyes principales que regulan el comercio exterior en México:
| Ley | Objeto Principal |
|---|---|
| Ley de Comercio Exterior | Dispone las cuotas compensatorias y las medidas antidumping. Regula los procedimientos administrativos para combatir las prácticas desleales de comercio. Regula y promueve el comercio exterior, así como defender a la producción nacional. |
| Ley Aduanera | Reglamenta el despacho aduanero y el control de las mercancías que ingresan y salen del territorio nacional. |
| Código Fiscal de la Federación | Establece las disposiciones fiscales aplicables a las operaciones comerciales y el pago de impuestos generales de importación y exportación de mercancías. Define los impuestos como las contribuciones establecidas en ley y los derechos como las contribuciones por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o servicios del Estado. |
| Ley de Inversión Extranjera | Regula que personas físicas y morales extranjeras puedan participar en el mercado nacional bajo condiciones justas. |
| Ley Federal de Derechos | Determina las cuotas que deben pagarse por ciertos servicios, como los aduanales. |
La Ley de Comercio Exterior se publicó el 27 de julio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y su última actualización fue el 21 de diciembre de 2006. El objetivo de esta ley es incrementar la competitividad de la economía nacional e integrarla adecuadamente con la internacional, pero sobre todo está enfocada en regular y promover el comercio exterior, así como defender a la producción nacional de las prácticas desleales del comercio internacional.
Organismos y Acuerdos Internacionales
El marco jurídico del comercio internacional delimita el alcance que tiene actualmente la materia comercial internacional, la que además de referirse a importaciones y exportaciones, también incluye los servicios y la inversión extranjera. Es conveniente conocer la estrecha relación existente entre las materias monetaria, financiera y comercial. Existen organismos internacionales como la ONU, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el GATT, que son actores de primera importancia en el comercio internacional. El marco constitucional sienta las bases sobre las que ha de desarrollarse el comercio internacional en México.
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Los tratados de libre comercio (TLC) constituyen acuerdos comerciales entre dos o más países y garantizan que las mercancías respeten los estándares de seguridad y calidad exigidos por las autoridades competentes. Los tratados internacionales facilitan los procesos de importación y exportación, promueven la mutua apertura de los mercados, potencian el empleo y facilitan las condiciones de desarrollo de la actividad económica de los países firmantes.
Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Defensa
El comercio internacional se enfrenta a prácticas desleales que requieren una sólida normatividad. Se trata de conductas que continuamente afectan negativamente el comercio internacional, entre otras, el dumping, los subsidios, la subfacturación, el contrabando, la piratería (la reproducción ilegal de videos, de discos, etcétera) y la triangulación. No obstante, ha de puntualizarse que en el ámbito comercial sólo suelen quedar reguladas el dumping y la subvención, ya que las otras conductas quedan reguladas por otras leyes que no son, propiamente, las del comercio internacional.
El Dumping
La exportación de mercancías a un precio inferior al de venta en el mercado interno o de exportación a un tercer país, o incluso, por debajo del costo, es una práctica que suelen emplear las empresas, por lo tanto, una práctica que merece la atención del orden jurídico. El dumping implica detenerse en el valor normal, el precio de exportación, el periodo investigado y los ajustes. Se aprovecha la oportunidad para comparar el valor normal con el precio de exportación, y no se deja pasar la oportunidad para darle una hojeada a los Incoterms, es decir, la terminología empleada en el comercio internacional.
Los Subsidios
El subsidio es otra práctica desleal en la que el gobierno extranjero participa activamente, pues es quien otorga los beneficios a sus productores, ya sea a través de contribuciones financieras o a alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios. En realidad no se trata de un tema fácil. Tribunales, economistas y estudiosos han realizado esfuerzos por identificar los subsidios gubernamentales compensables, dependiendo de hechos y circunstancias particulares de cada caso. Se aúna a esto que los beneficios pueden ser directos o indirectos, lo que ahorra al productor costos de producción y de adquisición, y le produce aumento en la utilidad. Se trata de prácticas no deseables.
Se examina con gran minuciosidad el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Se incluye el Acuerdo sobre Agricultura y hasta el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, instrumentos sobre los cuales se pone una especial atención. En el caso de China, se destaca la obligación de este país de notificar a la OMC de todas las subvenciones que conceda, esto es, de cualquier contribución financiera que otorgue, directa o indirectamente. También destaca el compromiso chino por eliminar las subvenciones prohibidas, así como las reglas especiales, como el relacionado con la "especificidad".
Daño y Procedimientos de Investigación
El daño y la amenaza del daño, que tantos dolores de cabeza produce para su evaluación, son objeto de amplia y esmerada atención, incluidos sus elementos, prueba y causalidad. Aquí cabe aclarar que no basta la práctica desleal, sino que es necesario demostrar que con ésta se produce un daño a la producción nacional, un daño, amenaza de daño o retraso importante en la creación de una rama de la producción nacional.
Los procedimientos de investigación son fundamentales. En términos generales, al amparo del orden jurídico mexicano, las investigaciones por dumping y por subvenciones son iguales, salvo algunos detalles, razón por la cual estas cuestiones se reúnen en un solo apartado. Se trata de un proceso cuasi judicial, donde hay juzgador y partes. Esto incluye los procedimientos derivados de la aplicación de cuotas compensatorias.
La imposición y aplicación de una cuota compensatoria provocan problemas de diversa índole, como puede ser la disminución del precio de exportación, elusión del pago de cuotas compensatorias, no existencia en la producción nacional de producto idéntico o similar, exportadores que no realizaron exportaciones en el periodo investigado o que no existían al momento en que se impuso la cuota. Se detiene en clasificarlas, examinar su vigencia y hasta se atiende con cuidado a las mercancías originadas en China. Por las razones explicadas, no falta en la investigación la revisión de las cuotas, su examen de vigencia, el caso de los nuevos exportadores, beneficios que se extienden, la antielusión y la cobertura del producto.
Medidas de Salvaguarda y Medios de Impugnación
A las medidas de salvaguarda se les dedica amplio espacio y considerable examen de detalle. Se abordan las ramas de la producción nacional, productos similares, exclusiones, según el derecho convencional internacional, ajustes, procedimientos y una enorme y casi fantástica cantidad de detalles. La finalidad de estas medidas consiste en limitar la importación de mercancías en situaciones de emergencia. Diversos instrumentos internacionales autorizan a cada Estado miembro a restringir temporalmente las importaciones, previa investigación administrativa. Estas medidas pueden adoptar la forma de un incremento de los aranceles o la imposición de restricciones cuantitativas, en la medida necesaria, para prevenir el daño grave y facilitar el reajuste.
Existen medios de impugnación de resoluciones por dumping y subvenciones. Se comienza con un examen general del arbitraje para entrar en las dos vías establecidas para impugnar las resoluciones: la interna y la externa. En la vía interna se analizan los pasos a seguir, de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. En la vía externa se desmenuzan los medios de impugnación en la OMC, así como el capítulo XIX del TLCAN.
La Lex Mercatoria como Método de Resolución de Conflictos
Es importante conocer y aplicar uno de los métodos existentes para la resolución a un conflicto de la naturaleza señalada, pues la lex mercatoria puede ser elegida como la directriz de estudio para la satisfacción de una problemática en donde intervienen temas de carácter comercial, usos y costumbres mercantiles elevados por la misma comunidad internacional a un tratado internacional que funcione como eje para la seguridad jurídica.
La doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por órganos privados en el ámbito internacional o por órganos gubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que las partes hacen suyas en una relación jurídica. Lo anterior es la base para poder presentar, conocer y comprender el funcionamiento de la lex mercatoria como uno de los métodos para la solución de los conflictos que salen de nuestro marco normativo, orientando así el alcance de esta metodología a relación jurídica, marcando la pauta para que el estudiante establezca en su actuar cotidiano un estudio más amplio de los estándares generales en algunos tratados importantes para México, sobre todo, por el alcance que tiene al interior y al exterior de las interacciones del Estado y su población (considerando que existe una constante actualización ante una población globalizada y cambiante en paradigmas). Para ello, se implementará la comprensión de las acciones y soluciones ante el comercio exterior y la vinculación con el método previsto para este recurso.
Supervisión y Actores Clave
La Secretaría de Economía, la Administración General de Aduanas y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) son algunos de los organismos que velan por el cumplimiento del marco jurídico impulsado por el presidente de la República, miembros del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión ubicado en Ciudad de México. Cumplir es crecer, por ello se cuenta con expertos en comercio exterior, que conocen y aplican las leyes de forma integral.
El objetivo es que los profesionales del derecho integren estos elementos en los casos prácticos que se presentan o en los que interactúan como parte de la globalización, pues se trata de un tema que constituye un eje fundamental y que marca las pautas de solución de conflictos que se llevan a cabo de forma privada pero a nivel internacional. El licenciado en derecho al salir de la Universidad debe de aplicar y establecer en su actuar cotidiano; es decir, ponerse en el tablero de juego cuando hay un contacto con los temas a estudio, pues su papel debe ser cada vez más amplio, ya que la interacción con los problemas que salen del territorio mexicano, de su regulación, del derecho interno, hacen que exista una inseguridad jurídica que debe de ser limitada por el papel activo de estos operadores jurídicos, como defensa, parte activa, o incluso, como punta de lanza para el cambio normativo.
