Descubre Cómo el IVA Impacta tus Árboles Frutales y Plantaciones: ¡Todo lo que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los autónomos y empresarios del sector agrícola y de jardinería a menudo se enfrentan a desafíos significativos al aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a sus productos, incluidos los árboles frutales y otras plantas. Es un momento crucial para estos trabajadores autónomos, pero aún enfrentan desafíos significativos al aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a sus productos. La clasificación y el tipo impositivo pueden variar considerablemente dependiendo de la naturaleza de la actividad, la transformación del producto y la legislación específica.

Distinción entre Productor Primario y Comercializador en el IVA

Están gravados con el impuesto de industria y comercio todas las personas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, salvo que se trate de productores primarios agrícolas, para el caso específico de la consulta. Por lo tanto, si quienes venden plantas ornamentales o árboles frutales en los viveros son productores de los mismos estarán amparados por la restricción y, por ende, no deberán pagar el impuesto, precisó el Ministerio de Hacienda.

Por el contrario, si se trata de simples comercializadores, es decir, de personas que no producen los bienes, sino que los compran para revenderlos, se trata de una actividad comercial y, por ende, de un hecho generador del impuesto de industria y comercio. Para el nacimiento de dicha obligación tributaria, recordó la entidad, lo relevante no es la calidad del sujeto pasivo ni el lugar donde se realice la actividad, sino que, efectivamente, se trate de actividades gravadas, es decir, industriales, comerciales o de servicios. Minhacienda, Concepto 40133, oct.

El Consejo de Estado, al realizar una interpretación del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, afirmó que no caben en la noción transformación las actividades consistentes en los procesos de selección, limpieza, empaque y conservación, que, aun cuando conlleven la utilización de insumos, no varíen la naturaleza del producto agrícola. Así mismo, señaló la corporación, el proceso productivo primario culmina con la venta del producto, por lo que la venta o comercialización de productos en estado natural o primario, sin ningún tipo de transformación hecha por el productor de los mismos, no puede ser gravada con el tributo.

Tratamiento de Costos y Recuperación en Plantaciones Frutales

Respecto de las plantaciones frutales en explotación, constituyen costo del activo todas aquellas partidas en que se incurra directamente para su crecimiento y mantención, como la preparación del terreno, mano de obra semillas e insumos, etc., debiendo considerarse como gastos de la explotación los necesarios para la conservación de las mismas, como abonos, herbicidas y servicios de poda.

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En cuanto a las nuevas plantaciones, en tanto ellas no entren en producción y por consiguiente no generen ingresos, en atención a que ellas no estarán en explotación sino hasta dentro de un plazo determinado de crecimiento y maduración, todos los gastos relacionados a la misma se deben considerar como costo de las plantaciones, procediendo en consecuencia respecto de ellos, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. 825.

Tratándose de plantaciones frutales que no se encuentran en explotación los gastos destinados a la conservación y crecimiento de la plantación darán derecho a recuperación de acuerdo al artículo 27 bis del D.L. N° 825.

Tipos Impositivos de IVA para Plantas y Árboles Frutales

En esta industria, existen diferentes tipos impositivos que dependen de la semilla, flor o planta que vendan al público. El IVA varía entre el 10% y el 21% para cada artículo específico. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, es la legislación que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las plantas. Esta ley modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que establece el marco para el IVA. La normativa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, introdujo un cambio significativo al clasificar las flores y plantas ornamentales, aquellas que se cultivan y se comercializan con fines decorativos, bajo el tipo reducido del 10% de IVA.

Existen dos tipos de impuestos a considerar: uno de tipo super reducido del 10%, que se aplica a ciertos productos, como las semillas, los árboles frutales o las flores ornamentales; y otro de tipo general, del 21%, que se aplica en la venta de césped, palmeras o cactus, entre otros. Es importante que los autónomos realicen esta clasificación de manera adecuada para cumplir con las regulaciones fiscales correspondientes.

Para un consumidor final que desea adquirir una pequeña planta decorativa para su hogar, el hecho de pagar un IVA del 10% en lugar del 21% supone un ahorro significativo. Esta rebaja en el IVA resulta beneficioso para ellos, ya que implica un costo menor al realizar la compra. No obstante, a pesar de esta última reducción del IVA en las flores y plantas ornamentales, las floristerías han tenido que enfrentar el aumento del 8% al 10% en los tipos reducidos, así como del 8% al 21% en el tipo general. Esta subida en los tipos impositivos ha supuesto un desafío adicional para las floristerías, ya que han tenido que adaptarse a las nuevas tasas y ajustar sus precios en consecuencia.

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IVA al 0% para Vegetales no Industrializados

De conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA, la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar están sujetas a la tasa del 0 %. Dicho artículo no es tan claro si comprende la venta de plantas en general y de la nochebuena en particular, por lo que se tendría que atender al significado de vegetal, que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua se tiene como perteneciente o relativo a las plantas u obtenido de las plantas. En consecuencia, la venta de nochebuena al ser una planta y, en general cualquier tipo de planta es considerada vegetal está sujeta a la tasa del 0 % de IVA.

Venta Conjunta de Plantas y Macetas: Un Desafío en la Clasificación del IVA

No obstante, surgió una dificultad con la implementación de esta normativa, que radica en la necesidad de diferenciar qué se considera como un producto de propósito decorativo y, especialmente, determinar qué impuesto prevalece cuando se vende un artículo junto con otro que tiene un tipo impositivo más alto, como podría ser el caso de un macetero. En estos casos, se plantea la interrogante de si se debe aplicar el tipo impositivo reducido del 10% a todo el conjunto o si el artículo con un tipo impositivo más alto afecta a la totalidad de la venta. Esta ambigüedad puede generar complicaciones a los autónomos del sector al calcular correctamente el IVA en estas situaciones específicas.

Dentro de la industria de la floricultura, surge mucha controversia al momento de seleccionar el tipo de IVA aplicable a las plantas adquiridas. Cuando se vende una flor, semilla, árbol o planta junto con una maceta, los trabajadores autónomos deben determinar cuál es el bien principal, es decir, el que tiene un mayor costo, a fin de elegir el tipo impositivo adecuado para el producto. En esta situación, los expertos recomiendan utilizar el sentido común como criterio de decisión. La maceta es tierra y lodo, a que se le denomina ¿industrializado?

Según Paloma Rojas, propietaria autónoma del invernadero Garden Center Aljarafe en Sevilla, es común que las flores o plantas vengan acompañadas de una maceta suministrada por ellos mismos. En estos casos, prevalece el producto que tenga un mayor valor. Si la planta en sí es más costosa, se elige el tipo de IVA correspondiente a esa planta. No obstante, si la maceta está hecha de un material especial, está decorada o tiene un valor estético adicional, entonces se selecciona el tipo de IVA aplicable a la maceta. La clave principal en esta situación es identificar cuál es el bien principal para aplicar el IVA correcto.

La Subdirección General de Impuesto de Consumo proporciona una pauta al afirmar que "una operación debe considerarse accesoria de una prestación principal cuando no constituye un fin en sí misma para los clientes, sino un medio para disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal proporcionado por el proveedor". Esto implica que si el bien accesorio, como el macetero, no es considerado como el objetivo principal de la compra por parte de los clientes, y su valor y características están en proporción a la planta o flor, entonces el IVA seleccionado será el correspondiente a la planta. Por otro lado, si la maceta es el producto principal de la venta, en términos de características y precio, se aplicará el IVA relacionado a la maceta.

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Si se compran macetas gravadas, y estos comprobantes se incluyen en devoluciones de IVA, la autoridad, en una revisión, puede detectar un documento en el cual se manifiesta la compra de dicho producto, y por ende, preguntará para qué las compras. La autoridad, en una revisión, no sólo puede determinar impuesto a pagar (supuesto) debido a que se está incluyendo un ingreso gravado para ISR, IVA e IETU (venta de macetas), con un ingreso exento para ISR (art. 81 último párrafo) e IETU (art. 81 último párrafo). Un consejo es mejor tener todo en regla que después andar como cucarachas en quemazón.

Servicios de Jardinería y Venta de Insumos: Tasa General de IVA

La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades, la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicarse en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado.

ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución.

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