Descubre Todo Sobre la Retención de IVA en el Arrendamiento de Bienes Muebles para Empresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto y tiene como finalidad gravar, siempre y cuando se lleven a cabo en territorio nacional, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios. Las retenciones de IVA son una obligación fiscal en la que el pagador de un bien o servicio retiene parte del impuesto al proveedor y lo entera directamente al SAT, asegurando que el IVA sea recaudado en tiempo y forma.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece en su artículo 1-A que deben realizarse retenciones de IVA cuando existe el uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles. Este artículo indica que, cuando una persona moral (una empresa) contrata servicios o bienes que implican el uso temporal de estos, se debe retener un porcentaje del IVA que corresponde al proveedor y enterarlo directamente al SAT.

La distinción entre bienes muebles e inmuebles

En el caso particular del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el legislador no hizo distinción entre bienes muebles, los cuales constituyen una actividad empresarial, o bienes inmuebles, los cuales constituyen una actividad de arrendamiento, entonces, la obligación de retener es aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes de manera general siempre y cuando quien lo otorga es una persona física y quien lo recibe es una persona moral.

Este tema frecuentemente pasa desapercibido en aquellas empresas que otorgan el uso o goce temporal de bienes muebles, tales como maquinaria y equipo, automóviles, mobiliario, por citar algunos; toda vez que se fundamentan en que se trata de una actividad empresarial, sin embargo, bajo la interpretación de la Ley, esto es erróneo, pues la norma no hace distinción alguna. Por lo anterior, si una persona física le otorga el uso o goce temporal de bienes, tanto muebles, como inmuebles a una persona moral, ésta última tiene la obligación de efectuar la retención de las dos terceras partes del importe de IVA, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado.

Porcentajes y mecánica de retención

En la renta de maquinaria entre una persona física y una persona moral, la ley obliga a retener el 10.6667% de IVA, equivalente a dos terceras partes del 16%. Este porcentaje está fundamentado en el artículo 1-A de la Ley del IVA. El incumplimiento en la retención o en el entero puede derivar en recargos, multas y responsabilidades fiscales adicionales.

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Concepto Detalle
Base del arrendamiento $30,000.00
IVA (16%) $4,800.00
Retención de IVA (10.6667%) $3,200.00
Total a pagar al proveedor $31,600.00

Análisis de los criterios del SAT

Existe el criterio normativo 3/IVA/N "Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial" emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Dicho criterio concluye de manera literal que “tratándose de prestación de servicios”, la retención del IVA sólo aplicará cuando el servicio sea personal y no tenga la naturaleza de actividad empresarial. Sin embargo, este criterio no aplica o no sirve para fundamentar el no retener el IVA en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles otorgados por personas físicas, porque simple y sencillamente en dicho criterio no se hace mención de ello en ningún momento.

La Ley del IVA no hace distinción alguna para el uso o goce temporal de bienes; por lo tanto, cuando una persona moral recibe el uso o goce temporal de bienes por parte de una persona física, se tiene la obligación de retener el IVA correspondiente, según disposición contemplada en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA.

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