Descubre Cómo Optimizar el ISR e IVA en el Arrendamiento de Maquinaria en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La fiscalización del arrendamiento de maquinaria, especialmente para personas físicas con actividad empresarial, genera diversas consultas respecto a las retenciones de impuestos. Por ejemplo, una persona física dedicada a la renta de maquinaria pesada podría enfrentar la solicitud de una persona moral para desglosar el IVA retenido por las dos terceras partes del IVA acreditable en sus facturas de ventas.

Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es correcto que se efectúe la retención por así disponerlo el art. a de la LIVA y el art. 3 frac. Precisamente, retención de IVA sí hay tratándose de bienes muebles.

Por otra parte, surge la figura de la retención del impuesto en esta Ley, en virtud de que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas

Las personas físicas inscritas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que presten a personas morales actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, se les deben retener como pago mensual de ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).

Lo anterior a diferencia de lo que sucede si dichos contribuyentes tributan en otros regímenes, en donde las personas morales para efectos de la retención del ISR tienen que atender las siguientes reglas:

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Actividad Régimen Retención
Empresarial Personas físicas con actividades empresariales y profesionales No les aplica retención
Servicios profesionales 10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 110, LISR)
Arrendamiento De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 10 % sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas (art. 116, LISR)

Retención del ISR para Residentes en el Extranjero

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Título V regula el pago del ISR por los ingresos de los residentes en el extranjero que provienen de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, que generalmente se paga mediante la retención que efectúa el residente en territorio nacional.

Dentro de este Título, específicamente el artículo 158, en su quinto párrafo, señala que tratándose de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país.

Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

Importación de Maquinaria y Cuentas Aduaneras

Cuando en territorio nacional no se produce la maquinaria especializada que requieren las empresas para desarrollar algún proyecto específico, estas se ven en la necesidad de importar de otro país este tipo de bienes.

Los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante depósito en las cuentas aduaneras, podrán acreditarlo hasta el momento en el que este sea transferido a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate (Artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

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Es decir, lo que se transfiere a la TESOFE es el IVA sobre la base que resulte como valor en aduanas adicionado con el Derecho de Trámite Aduanero y el Impuesto General de Importación, este último calculado y determinado en los términos del segundo párrafo del artículo 86 de la ley aduanera ya mencionado anteriormente, y hasta el momento que se exporte la maquinaria arrendada.

La diferencia que resulte del IVA que se depositó en la cuenta aduanera al momento de importar la mercancía y el IVA que se le transfirió a la TESOFE, le será devuelto al importador con los rendimientos generados hasta el momento que se haya efectuado la exportación de la maquinaria rentada.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos generados, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR.

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