Guía Definitiva sobre Arrendamiento: Descubre las Obligaciones Fiscales y Cómo Operar con Extranjerospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen de Arrendamiento pertenece a temas fiscales que tiene la facultad de que las personas físicas o morales puedan obtener ingresos por la renta o alquiler de bienes inmuebles, por ejemplo, puede ser casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, etc. El arrendamiento es un contrato en el que dos partes están obligadas de forma recíproca, una por un lado está el arrendador, quién permite conceder el uso o goce temporal de algo, mientras que en la otra parte está el arrendatario, quien se compromete a pagar una renta mensual por el bien arrendado.

Obligaciones ante el SAT y registro

Es importante mencionar que para poder iniciar el proceso de alta del Régimen, debes estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si eres persona física y rentas un inmueble, debes darte de alta en el SAT, aunque lo hagas de forma esporádica u ocasional. Si eres empresa y rentas una oficina, no solo debes pagar ISR e IVA, sino también retener los impuestos correspondientes a tus arrendatarios y hacer los pagos en tiempo y forma ante el SAT.

Si tienes un inmueble en renta, tienes que registrarte ante el Servicio de Administración Tributaria y pagar ciertos impuestos, como el ISR (Impuesto sobre la Renta) y, a veces, también el IVA. Ojo: el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está exento de IVA, así que si rentas tu depa o casa para vivienda solo pagas ISR; el IVA del 16% aplica cuando rentas locales comerciales u oficinas.

Facturación y retenciones

Si rentas un inmueble, tienes que emitir un CFDI (factura electrónica) y, en el caso de las personas físicas, deberás incluir la cuenta predial. Es obligatorio que pongas la cuenta predial en tu factura. Si eres persona moral, cuando rentas un inmueble a una persona física, además de emitir la factura debes hacer las retenciones del ISR y el IVA sobre el pago de la renta y enterarlas en tus declaraciones.

Tabla: Obligaciones según el tipo de contribuyente

  • Persona Física: Pago de ISR, emisión de CFDI con cuenta predial y deducciones (predial, mantenimiento).
  • Persona Moral: Pago de ISR e IVA, retención de impuestos al arrendador y deducciones por costos de operación.

Operaciones con residentes en el extranjero

Cuando en territorio nacional no se produce la maquinaria especializada que requieren las empresas para desarrollar algún proyecto específico, estas se ven en la necesidad de importar de otro país este tipo de bienes. En la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Título V regula el pago del ISR por los ingresos de los residentes en el extranjero que provienen de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, que generalmente se paga mediante la retención que efectúa el residente en territorio nacional.

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Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Tratándose de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país.

Deducciones y cumplimiento

Si eres arrendador, tienes algunas opciones para reducir la cantidad que tienes que pagarle al SAT. Las personas físicas pueden deducir gastos como el predial, el mantenimiento y los seguros del inmueble. Las empresas pueden deducir costos de operación (como mantenimiento y limpieza), así como la depreciación del inmueble. Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos.

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