Descubre Cómo Solicitar la Devolución de ISR en Arrendamiento con Deducción Opcional y Acreditamiento de IVA Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.

La devolución de impuestos en México para personas físicas es el proceso mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) regresa a los contribuyentes el monto que pagaron en exceso de impuestos. Esto ocurre cuando el resultado del cálculo del impuesto a pagar es un saldo a favor. La devolución de impuestos tiene un impacto positivo porque devuelve a los contribuyentes el excedente de ISR de lo que pagaron o les retuvieron, y esto puede ser un alivio financiero para muchos. No solo esto es positivo, ya que la devolución termina estimulando la economía al darle a las personas dinero que pueden invertir en otros bienes y servicios.

En algunas ocasiones, el SAT realiza la devolución de forma automática. Esto sucede cuando la autoridad acepta toda la información que presentaste en tu declaración anual, junto con los datos de la cuenta en la cual ha de depositar la devolución. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática. Cuando esto no sucede, será necesario que rectifiques tus datos y hagas una solicitud de devolución de impuestos manual.

¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?

Si como persona física rechazaron tu solicitud de devolución automática, puedes tramitar la manual del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:

  • Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
  • En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
  • Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
  • Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
  • Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.

Lo primero que tuviste que hacer antes de solicitar la devolución es, aunque suene obvio, haber presentado tu Declaración Anual en tiempo para el periodo correspondiente. Tus solicitudes pueden incluir declaraciones anteriores a la más reciente, hasta cinco años previos. La condición es que se haya presentado la declaración del año del que se quiere obtener la devolución, previo a realizar la solicitud.

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Particularidades de la Deducción Opcional (35%) en Arrendamiento y Acreditamiento de IVA

Una pregunta muy recurrente por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes, es la siguiente: Si deduzco el 35% de mis ingresos (deducción opcional) y realicé gastos deducibles con IVA pagado a los proveedores de bienes y servicios ¿puedo acreditar dicho IVA? La respuesta es SÍ.

Es importante destacar que, para que sea acreditable el IVA, este debe de corresponder a erogaciones que sean deduciBLES para efectos del ISR, de acuerdo con el Artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Es decir, no importando el tipo de deducción ejercida (listado u opcional), si cumplen con la característica de deducible, será acreditable para efectos del IVA.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por ARRENDAMIENTO y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El artículo 115 de la referida Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar diversas deducciones.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras, también se consideran deducibles.

Precisa que una vez que se cumple con el requisito de destinar el inmueble para un uso que sea gravado con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones por las que se podrá acreditar el IVA serán aquellas consideradas como estrictamente indispensables para la realización de su actividad, lo que implica que deben ser deducibles para los fines del ISR. Las inversiones en construcciones se consideran deducibles para las personas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, lo que supone que el contribuyente podrá acreditar el IVA pagado por la adquisición del inmueble, independientemente si para efectos del ISR ejerció la opción de deducción del 35% mencionada.

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Lo anterior es así puesto que la Ley de Impuesto al Valor Agregado señala que cuando se realicen únicamente actividades gravadas (incluyendo, en su caso, actividades gravadas a la tasa del 0%), el IVA trasladado al contribuyente será acreditable en su totalidad; en cambio, cuando se realicen únicamente actividades exentas (aplicable en caso de tratarse de arrendamiento de casa habitación) el IVA no será acreditable, y en el caso de que se realicen tanto actividades gravadas y exentas, el IVA será acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas o a las que les sea aplicable la tasa del 0% entre el total de las actividades realizadas.

Guía Paso a Paso para la Solicitud Manual de Devolución

Si te encuentras en la categoría de contribuyentes que necesitan tramitar la devolución de forma manual, no te preocupes. A continuación, te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual ante el SAT, ya sea en línea o presencial.

Preparación de la Información y Documentación

Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC. Es valioso hacer hincapié en el hecho de que ciertos bancos (por ejemplo, BANAMEX y Banco Azteca) solicitan que desbloquees el estado de cuenta a la que te hacen llegar el dinero. Este proceso deberías realizarlo antes de iniciar el de solicitud de devolución. Asimismo, te recordamos la importancia de que realices el trámite desde una computadora donde tengas acceso a todos los documentos de la lista anterior. Esto con la finalidad de que realices la operación de la manera más eficiente posible.

Debes tener disponibles los comprobantes de deducciones personales y las facturas emitidas con el reporte de las retenciones efectuadas.

Pasos en Línea en la Plataforma del SAT

  1. Ingreso a la plataforma: Ingresa al portal del SAT (www.sat.gob.mx), donde deberás dar clic en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.
  2. Validación de datos: Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico. Llénalos y dar clic en “siguiente”.
  3. Captura de información del trámite: En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones:
    • Origen de la devolución: elige “saldo a favor”.
    • Tipo de trámite: escoge “115 ISR Personas físicas”.
    • Suborigen del saldo: escoge “Otros”.
    • Información adicional: se debe explicar la razón por la que se tiene el saldo a favor. Por ejemplo, puede que sea exceso de retenciones en el periodo fiscal, se adjuntan todas las facturas que hacen constar el monto de los ingresos y retenciones por concepto de ISR para demostrar los datos que se reportaron en la declaración anual y que originan el saldo a favor.
    Terminado cada paso deberás dar clic en Siguiente.
  4. Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio: En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente. En tipo de periodo elige “del ejercicio”, en periodo escoge “del ejercicio” y en “ejercicio” selecciona el año al que corresponda la declaración anual en la que se manifestó el saldo a favor. Posteriormente, da clic en Siguiente.
  5. Validación de los datos de la declaración: El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar clic en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?". Te aparecerá la siguiente pantalla. En tipo de declaración, escoge “normal” o “complementaria”, dependiendo de cual haya sido la última que se presentó. En el campo “fecha de presentación de la declaración” busca en el calendario la fecha exacta en la cual la presentaste. En “número de operación” coloca el que fue asignado en el momento en que se envió la declaración anual y que está contenido en el acuse original. En “importe de saldo a favor”, coloca la cantidad que resultó a favor en tu declaración anual. En caso de que en la devolución automática se hubiera autorizado un depósito parcial, solo una parte de la devolución, entonces captura la cantidad en “importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización)”. En caso de que la devolución automática haya sido rechazada en su totalidad, entonces se debe capturar “0”. En cualquiera de los dos casos, el sistema calculará de forma automática el campo “importe solicitado en devolución”. Luego, da clic en “siguiente”.
  6. Información del banco: En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución. Elige “sí” para adjuntarlo. Luego da clic en el recuadro derecho con una flecha para adjuntar el estado de cuenta. Se desplegará una ventana en donde darás clic en “examinar” para ubicar el archivo en tu computadora y da clic en “cargar”. Te aparecerá una protesta de decir verdad que eres titular de la cuenta CLABE. Da clic en “sí”.
  7. Documentos adjuntos a la solicitud de devolución: Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar clic en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno. Por ejemplo, si te notificaron que no había saldo a favor a devolver, adjunta todas las facturas que metiste durante tu periodo fiscal o los comprobantes de las deducciones personales, ya que son evidencia para devolver la parte correspondiente. Cuando termines todos los archivos adjuntados deberán visualizarse en el sistema, da clic en “siguiente”.
  8. Revisión de la información y Envío: Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Al final viene la pregunta “¿Todos los datos son correctos?”. Si es así da clic en “sí” y luego en “enviar”. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
  9. Descarga del Acuse: Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. Podrás descargarlo en tu computadora. De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días hábiles aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. Estate al pendiente del estado que tiene tu solicitud por si requiere más información y la entregues a la brevedad. Para darle seguimiento, entra la página del SAT en el apartado “consulta tu devolución automática”.

Solicitud Presencial

La solicitud también se puede hacer de manera presencial. Para hacerlo de manera presencial es necesario proseguir así:

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  1. Agendar una cita y acudir a la oficina del SAT que te corresponda con la documentación del trámite.
  2. Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibir y conservar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

Documentación Necesaria para la Solicitud de Devolución Manual

Para tu solicitud, ten a la mano la siguiente documentación:

  • La declaración del ejercicio fiscal del que se solicita la devolución.
  • La declaración complementaria (en caso de haberla presentado).
  • Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses al que quieres se deposite la devolución, asociado a la misma cuenta que se indicó al presentar la declaración anual.
  • Todos los CFDI de Ingresos, Egresos y Deducciones Personales.

Consideraciones sobre Gastos Deducibles para Personas Físicas

Para poder solicitar la devolución de impuestos es indispensable haber deducido ciertos bienes o servicios adquiridos a lo largo del año. No todo gasto es gravable y debemos conocer bien cuáles son los que la autoridad permite. Para empezar, debemos aclarar que esto depende del régimen o regímenes bajo los que el contribuyente esté inscrito en el SAT.

Ahora bien, es necesario aclarar que hay dos tipos de gastos que pueden deducirse: Gastos Personales y Gastos Generales.

Gastos Personales

  • Educación: Colegiaturas de instituciones privadas topadas (preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; y bachillerato $24,500) y servicios de transporte escolar. Es necesario que la factura emitida por la escuela tenga el “complemento concepto de instituciones educativas” que debe llevar los siguientes datos: Nombre del alumno, CURP del alumno, Nivel educativo que cursa el alumno, Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios, RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio.
  • Vivienda: Intereses por crédito hipotecario.
  • Salud: Seguro de gastos médicos, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes graduados, honorarios médicos y de enfermería, gastos hospitalarios, gastos por incapacidad o discapacidad, psicológicos, dentales, fisiológicos y de nutrición.
  • Otros: Gastos funerarios, seguros de vida (retiro), aportaciones complementarias de retiro, cuentas para el ahorro y donativos.

Gastos Generales

  • Servicios: Teléfono, agua, luz, internet, papelería, gasolina.
  • Sueldos: De servicios de secretariado, asistencia personal, asistencia médica, asistencia dental, personal de limpieza, personal de contabilidad.
  • Materiales: Uniformes, medicamentos, equipo ligero, insumos.
  • Mano de Obra: De trabajos de albañilería, herrería, plomería, electricidad, mantenimiento.
  • Mobiliario: Renta de local/consultorio, equipo pesado, muebles, aparadores, equipo computacional, equipo de comunicación.

Para que se puedan deducir estos gastos, es necesario que el pago de dicho servicio se haya efectuado por medio de transferencia bancaria, cheque o pago con tarjeta de débito/crédito. El SAT requiere que los pagos sean por alguno de estos medios para asegurarse de que hay un registro bancario que sustente la compra/venta. Esto evita la presunción de actividades comerciales con fines de lavado de dinero, lo que evita que el contribuyente sea sujeto a auditorías u otras medidas.

De acuerdo con la autoridad, el monto a deducir no puede exceder cinco UMAS anuales ($158,469), o el 15% de los ingresos anuales. Este límite no aplica a gastos médicos por incapacidad, discapacidad, donativos, aportaciones complementarias de retiro, depósito en cuentas especiales para el ahorro ni colegiaturas.

Una vez aclarado esto, te presentamos un resumen del tipo de gasto deducible según el régimen fiscal al que pertenezcas:

Régimen Fiscal Gastos Deducibles Aplicables
Sueldos y Salarios Gastos Personales (educación, vivienda, salud, otros)
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Gastos Generales (servicios, sueldos, materiales, mano de obra, mobiliario)
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Gastos Generales (servicios, sueldos, materiales, mano de obra, mobiliario)
Actividad Empresarial Gastos Personales, Gastos Generales
Intereses Gastos Personales (educación, vivienda, salud, otros)
Dividendos Gastos Personales (educación, vivienda, salud, otros)
Arrendamiento Gastos Personales (educación, vivienda, salud, otros)
Plataformas Digitales Gastos Generales (servicios, sueldos, materiales, mano de obra, mobiliario)

Importancia de los CFDI

En todo el proceso de la solicitud de la devolución de impuestos se involucran directamente los CFDI, por lo tanto, obtenerlos, revisarlos, imprimirlos y analizarlos es de suma importancia. De esto se desprende la necesidad de contar con herramientas tecnológicas que te apoyen a determinar si tus comprobantes cumplen con requisitos fiscales, tales como: la forma de pago, el complemento concepto para escuelas, el CFDI de recepción de pago en caso de facturas PPD para validar que están efectivamente pagadas, entre otros requisitos. Es de vital importancia validar si tus CFDI cumplen con los requisitos indispensables para ser aceptados por el SAT.

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