El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. El IVA es un impuesto indirecto, no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Este gravamen es un tributo aplicable cada vez que compramos algo.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. Este ordenamiento jurídico identifica los elementos esenciales de tal impuesto, así como los lineamientos para su traslado y cuantificación. La estructura de la Ley del IVA permite identificar la existencia de tasas diferenciales y regímenes especiales, organizándose en nueve capítulos que agrupan 43 artículos:
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De la enajenación
- Capítulo III: De la prestación de servicios
- Capítulo IV: Del uso o goce temporal de bienes
- Capítulo V: De la importación de bienes y servicios
- Capítulo VI: De la exportación de bienes y servicios
- Capítulo VII: De las obligaciones de los contribuyentes
- Capítulo VIII: De las facultades de las autoridades
- Capítulo IX: De las participaciones entidades federativas
El Artículo 1º y la operatividad del impuesto
El Artículo 1º de la LIVA es el que establece la tasa aplicable, los actos o actividades gravadas y los sujetos del mismo. Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo. Hacer el cálculo para el pago de este impuesto es muy sencillo; es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido para determinar el impuesto.
Los sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial. Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco.
Regímenes especiales y exportaciones
La ley contempla escenarios específicos para empresas con programas autorizados, como aquellas que cuentan con un programa conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera. En estos casos, las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto podrán considerar como impuesto acreditable el impuesto que les trasladaron y retuvieron.
Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal
Por otro lado, el capítulo denominado “De la exportación de bienes o servicios” comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal, donde se especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA.
Consideraciones sobre el registro contable
De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina. Por lo anterior, los registros contables deben incluir desde el reconocimiento inicial el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tasa General | 16% |
| Tasas Especiales | 0% y 8% |
| Sujetos | Personas físicas y morales con actividad comercial |
| Base de cálculo | Flujo de efectivo |
Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial
Lea también: Finalidad de los impuestos
