Descubre Todo Sobre la Derogación del Artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Sus Impactantes Cambiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Desde el 1 de enero de 2022, el Artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue derogado. Por lo tanto, las obligaciones y condiciones que regulaba han dejado de tener vigencia.

No obstante, para comprender el marco fiscal previo, a continuación se detallan las responsabilidades y procedimientos que establecía este artículo antes de su derogación, aplicables principalmente a los contribuyentes que tributaban bajo un régimen específico, como el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según se infiere de las menciones a reglas de carácter general del SAT y el artículo 111 de la Ley del ISR.

Obligaciones Generales Anteriores al Artículo 112

Los contribuyentes sujetos a las disposiciones del Artículo 112, antes de su derogación, debían cumplir con una serie de obligaciones fiscales para el correcto registro y control de sus operaciones:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes: Era necesario solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • Conservación y Emisión de Comprobantes Fiscales:

    Lea también: Todo sobre el Impuesto Sobre la Renta

    • Debían conservar comprobantes que reunieran requisitos fiscales, únicamente cuando no se hubiera emitido un comprobante fiscal por la operación.

    • Asimismo, tenían la obligación de entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podían expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encontraba en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

    • Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe fuera inferior a $250.00, no se estaba obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los solicitaran, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emitiera el Servicio de Administración Tributaria.

  • Registro Electrónico de Operaciones: Tenían la responsabilidad de registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

  • Formas de Pago para Erogaciones y Adquisiciones:

    Lea también: ¿Dónde pagar el ISR fácilmente en México?

    • Debían efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe fuera superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorizara el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

    • Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debía efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excediera de $5,000.00.

Presentación de Declaraciones y Pago del Impuesto

El cumplimiento de las obligaciones fiscales también implicaba la presentación periódica de declaraciones y el pago correspondiente:

  • Declaraciones Bimestrales Definitivas: Era necesario presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que correspondiera el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinaría y pagaría el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refería esta fracción, tenían el carácter de definitivos.

  • Retenciones de Impuesto sobre la Renta por Salarios:

    Lea también: Todo sobre el Impuesto sobre la Renta en España

    • Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes debían efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento.

    • Asimismo, debían efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que correspondiera.

    • Para el cálculo de la retención bimestral a que hacía referencia esta fracción, debía aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

  • Pago del ISR y Presentación de Información Bimestral: Era indispensable pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presentaran en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hacía referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Causales de Cese de Tributación en el Régimen

El Artículo 112 también contemplaba escenarios específicos bajo los cuales un contribuyente dejaría de tributar en este régimen, debiendo pasar a un régimen fiscal general:

  • Incumplimiento en la Presentación de Declaraciones: Cuando no se presentara en el plazo establecido la declaración a que se refería el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpliera por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejaría de tributar en los términos de esta Sección y debería tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según correspondiera, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

  • Cambio Voluntario de Opción: Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambiaran de opción, debían, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

  • Exceso en el Límite de Ingresos: Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se tratara, excedieran de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presentara cualquiera de los supuestos a que se refería el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejaría de tributar conforme a esta Sección y debería realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hacía referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

  • Irreversibilidad del Cambio de Régimen: Una vez que los contribuyentes dejaran de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrían volver a tributar en los términos de la misma.

Excepciones en Zonas Rurales y sin Servicios Financieros o de Internet

El Artículo 112 también preveía ciertas flexibilidades para contribuyentes en zonas con limitaciones de infraestructura:

  • Liberación del Uso de Medios Electrónicos de Pago: Las autoridades fiscales podían liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectuaran en poblaciones o en zonas rurales que no contaran con servicios financieros.

  • Publicación Anual de Zonas Exentas: Durante el mes de enero del ejercicio de que se tratara, el Servicio de Administración Tributaria debía publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecieran de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encontraran dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

  • Liberación de Obligaciones Electrónicas en Zonas sin Internet: Los contribuyentes que tributaran en los términos de esta Sección, y que tuvieran su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podían ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplieran con los requisitos que las autoridades fiscales señalaran mediante reglas de carácter general.

tags: #art #112 #impuesto #sobre #la #renta