El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las reglas fundamentales para el cálculo del gravamen sobre los ingresos obtenidos por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos derivados de la separación de una relación laboral. Este precepto es esencial para determinar la carga fiscal cuando un trabajador concluye su vínculo laboral con un patrón.
Mecánica para el cálculo del ISR por terminación laboral
Los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, calcularán el ISR conforme a reglas específicas que distinguen entre los montos exentos y los ingresos gravados:
- Ingresos exentos: Según lo previsto, se considera la prima de antigüedad hasta por 12 días de salario por cada año de servicio; la indemnización constitucional hasta por 3 meses de salario; y los pagos por retiro hasta 90 días de UMA por cada año de servicio.
- Ingreso gravado: El excedente sobre los montos exentos se considerará ingreso gravado, sobre el cual se aplicará el cálculo del impuesto.
Para el procedimiento de cálculo, se debe determinar el último sueldo mensual ordinario del trabajador, dividir el ingreso gravado entre el número de años de servicio y aplicar la tarifa correspondiente al resultado obtenido.
Tratamiento de los salarios caídos
Es importante destacar que, al ser los salarios caídos una prestación que resulta de la relación laboral, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, debe aplicarse la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto constituye una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral. Aunque estos no surgen en función de la prestación del trabajo personal subordinado, tienen como finalidad resarcir los perjuicios derivados de un acto ilícito en materia laboral, como lo es un despido injustificado.
Tabla resumen de exenciones en pagos por separación
| Concepto | Límite de exención |
|---|---|
| Prima de antigüedad | 12 días de salario por año de servicio |
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario |
| Pagos por retiro | 90 días de UMA por año de servicio |
Obligaciones de retención
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre dicho sueldo. El cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
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Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate. Finalmente, al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto calculado previamente.
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