Descubre Cómo Optimizar la Deducción del IVA y Aspectos Fiscales en la Compraventa de Obras de Artepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Valor del Arte como Patrimonio y sus Implicaciones Fiscales

Tener obras de arte como patrimonio significa que son bienes que tienen un gran valor personal o familiar, ya que regularmente son donadas o bien fueron parte de una herencia entre generaciones; sin embargo, debemos tener en cuenta que son susceptibles de enajenarse en cualquier momento porque más allá de su valor personal, tienen un valor que con el tiempo se va incrementado y que está directamente relacionado con el autor que las creó, por su trayectoria, su relevancia, por los materiales utilizados, la antigüedad, entre otros.

Es importantísimo saber el valor de la obra de arte, para lo cual debemos acudir a expertos en la materia que nos certifiquen su valor, y de esta manera poder saber en cuanto dinero se puede vender y el rendimiento que obtendremos. El experto o perito al que acudamos debe serlo en la materia y época en cuestión, ya que se necesitan muchos conocimientos para poder valorar correctamente una pieza.

Evidentemente las obras de arte son una clara posibilidad de inversión que el legislador no ha querido olvidar en cuanto a la materia tributaria se refiere, al suponer una importante fuente de tributación.

Tratamiento del IVA en Transacciones Artísticas

La tributación más inmediata es la que surge con la transmisión y supone un porcentaje sobre el precio de la obra o la ganancia obtenida. Debemos tener en cuenta que el Impuesto Sobre el Valor Añadido es un tributo que generalmente afecta exclusivamente a empresarios y profesionales, y solo en ocasiones a particulares en la referente a las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

IVA en España: Tipos Aplicables y Excepciones

En este artículo nos ceñiremos a la fiscalidad española aplicable a este tipo de actividades comerciales. Antes de entrar a valorar la fiscalidad del IVA en transacciones con obras de arte, es importante saber qué entiende la ley por “arte”. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2014, se introduce una importante modificación en relación al tipo de IVA al que estarían sujetos los artistas. La tributación indirecta entre empresarios en el régimen general puede oscilar entre el 10 y el 21%.

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Si la transmisión la realiza un empresario la operación estará gravada con el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 21 %, 10 % ó 4 %, salvo que la misma esté exenta del impuesto. Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente. Existe, además, obligación de expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.

Compradores Particulares y Galerías

¿Te gusta el arte? ¿Tienes tu pequeña gran colección de obras en casa que vas aumentando poco a poco? A ti, como comprador de arte, la primera opción te devuelve al punto anterior ya que, al comprar directamente al autor de la obra, a tu adquisición se aplica el IVA reducido del 10%.

Sin embargo, cuando estamos en el segundo caso en el que a quien compras es a la galería de arte, se aplica el artículo 135 del Régimen Especial de los Bienes Usados, Antigüedades, Obras de Arte y Objetos de Colección, siendo ese IVA del 21%.

Revendedores y Régimen Especial del IVA

Así, surge la parte más controvertida de esta modificación: la imposibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% a los revendedores. Es decir, aquellos empresarios que se dediquen a la compra de los bienes para venderlos a terceros con posterioridad. En el terreno práctico la norma queda definida de tal manera que los Galeristas, Anticuarios y los organizadores de subastas por su condición de revendedores no se les aplica el tipo reducido del 10%; tampoco a los organizadores de subastas públicas cuando estos actúen en nombre propio o a través de un contrato de comisión de venta, por cuanto se les considerarán revendedores.

Este régimen especial de revendedores es opcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.Dos de la Ley del IVA. No obstante, el artículo 137.Dos de la LIVA permite a los sujetos pasivos revendedores optar por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo, minorado en la cuota del IVA correspondiente a dicho margen. No podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. Los revendedores no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos mediante entregas sometidas al mismo régimen especial.

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Será del 10% en operaciones realizadas por el propio autor o sus descendientes, o por profesionales no revendedores de objetos de arte, que tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa. El impuesto se aplicará sobre el precio de venta la obra.

IVA en México: Exenciones Específicas

En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), tenemos que para efectos de la enajenación de obra de arte, esta enajenación estará exenta, ya que tenemos la siguiente regla de carácter general vigente: Regla 11.1.6. Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA. En complemento a la regla mencionada, es que la Ley de IVA exenta este tipo de enajenaciones con base en el artículo 9 que a la letra establece.

Deductibilidad y Otros Gastos Relacionados con Obras de Arte

Si adquieres una obra de arte en una galería que emite una factura con el IVA incluido, ese IVA no es deducible, como se explica en el artículo 138 de la Ley del IVA.

La especialista dijo que un contribuyente puede comprar una obra de arte para adornar su negocio y deducir ese gasto. Pero dijo que la autoridad fiscal podría cuestionar qué tan necesario es. Ríos Hernández señaló que si alguien pone una galería y compra a artistas sí podría deducir la compra de obras de arte. En este caso, explicó que si una persona física compra una escultura en 10,000 pesos, podría deducir la compra.

Las deducciones autorizadas son las erogaciones o gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar, los contribuyentes tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones autorizadas.

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Consideraciones Adicionales sobre Impuestos

Impuesto sobre la Renta (ISR/IRPF)

Por otra parte, la tributación directa se aplicará al vendedor en el caso de obtener una ganancia patrimonial. Es decir, cuando haya vendido la obra por precio superior al que la adquirió. La tributación variará en función de que el vendedor sea una persona jurídica o física.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas grava la obtención de renta por el sujeto pasivo, así que habremos de comprobar la renta que tiene el propietario de una obra de arte. Debemos tener en cuenta que tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario, cualquier tipo de rendimiento que se obtenga por las obras de arte y las antigüedades, siempre y cuando no estén afectas a una actividad empresarial o profesional. No debemos olvidar que estos rendimientos estarán sujetos a retención si quien satisface el rendimiento esta obligado a retener.

La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México también señaló que si un contribuyente compra una obra de arte en 10,000 pesos, pasan 10 años, y la vende en 100,000 pesos, la ganancia podría estar exenta del ISR. Esto se debe a que la ganancia por la compra venta de arte está exenta del ISR hasta por tres UMA anuales.

Si por el contrario nos encontramos ante un bien inmueble que pertenece al Patrimonio Histórico Español, se tratará de un rendimiento de capital inmobiliario (zonas arqueológicas, castillos, etc).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto las obras de arte como las antigüedades o el resto de los bienes del Patrimonio Histórico Español, no cuentan con un tratamiento específico, por lo que formarán parte de la base imponible al igual que el resto de bienes.

Actividades Vulnerables y Obligaciones de Aviso

Lo anterior se debe a que establece actividades vulnerables, que son aquellas que por su naturaleza tienen mayor riesgo de ser usadas para lavar dinero. Un valor igual o superior al equivalente a 2,410 Unidades de Medida y Actualización (UMA) se considera actividad vulnerable. Además, el precepto legal establece que se deberá enviar un aviso a la Secretaría de Hacienda, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMA.

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