La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece las directrices para la recaudación de este gravamen. A diferencia de otros impuestos, el IVA presenta particularidades en su periodicidad y cálculo, especialmente para ciertos contribuyentes.
Periodicidad y Naturaleza General de los Pagos de IVA
Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos.
El cálculo del impuesto se realiza de forma específica cada mes. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
Casos Específicos de Cálculo Trimestral de IVA para Personas Físicas
A pesar de la periodicidad mensual general, existen casos donde el cálculo y pago del IVA puede realizarse de forma trimestral. El artículo 5-F establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos del área geográfica del D.F., elevados al mes, para 2015 serían de $ 21,030.00 para la zona "A", que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR de efectuar los pagos provisionales en forma trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmente la declaración mensual a que se refiere el artículo 5-D de esta Ley, deberán calcular el IVA en forma trimestral por los períodos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año y efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.
Es importante destacar que en estos casos no se formulará declaración mensual, simplificando el cumplimiento para este sector de contribuyentes.
Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada
Deducciones y Ajustes por Devoluciones o Bonificaciones en el IVA
En relación con ajustes y deducciones, el artículo 24 del RIVA que para efectos del artículo 7 primer párrafo de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA.
Distinción con los Pagos Provisionales de ISR
Finalmente, se debe recordar que, si bien existen modalidades de cálculo trimestral para el IVA en ciertas circunstancias, el concepto de "pago provisional" como anticipo a un impuesto anual se aplica principalmente al ISR. Por lo tanto, el pago provisional trimestral es de ISR y no así para IVA y retenciones, reafirmando la naturaleza definitiva de los pagos de IVA para el periodo correspondiente.
Lea también: Pagos provisionales de ISR para personas físicas: ¿cómo calcularlos?
Lea también: Guía Práctica de Pagos Provisionales
tags: #artículo #pagos #provisionales #iva
