Artículo 108 del Código Fiscal: La Verdad Oculta sobre la Defraudación Fiscal en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las normas y regulaciones en materia tributaria en México. Dentro de este marco legal, el artículo 108 aborda el delito de defraudación fiscal, definiéndolo y estableciendo las sanciones correspondientes.

Defraudación Fiscal: Definición y Alcance (Artículo 108)

Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Es importante destacar que el delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Sanciones por Defraudación Fiscal

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

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  • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
  • Se sancionará con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
  • Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Acciones Delictuosas Calificadas

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

  1. Usar documentos falsos.
  2. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
  3. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
  4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
  5. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  6. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  7. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Exclusión de Querella

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Monto de las Contribuciones Defraudadas

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

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Defraudación Fiscal Equiparada (Artículo 109)

El artículo 109 del CFF establece las conductas que se equiparan a la defraudación fiscal, sancionándolas con las mismas penas. Algunas de estas conductas incluyen:

  1. Consignar en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
  3. Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  4. Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  5. Ser responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
  6. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

Es importante tener en cuenta que, al igual que en el caso de la defraudación fiscal, no se formulará querella si quien se encuentre en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Tabla de Sanciones por Monto Defraudado (Artículo 108)

Monto Defraudado Pena de Prisión
No Excede de $1,734,280.00 3 meses a 2 años
Excede de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00 2 años a 5 años
Mayor de $2,601,410.00 3 años a 9 años
Cuantía No Determinable 3 meses a 6 años

La defraudación fiscal es un delito grave que afecta la recaudación y el erario público en México. Se estima que la defraudación fiscal en México corresponde a una cifra significativa del presupuesto anual. Por ello, es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera correcta y eviten incurrir en conductas que puedan ser consideradas como defraudación fiscal o defraudación fiscal equiparada.

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