Descubre Todo Sobre el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación: Explicación Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las sanciones aplicables al delito de defraudación fiscal y sus agravantes. Este artículo es crucial para entender las consecuencias legales de las acciones que buscan evadir el pago de impuestos en México.

Defraudación Fiscal y Sanciones

Comete el delito de defraudación fiscal quien:

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
  2. Omita reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

Sanciones Aplicables

Las sanciones por defraudación fiscal varían según el monto de la omisión:

  • Prisión de tres meses a tres años si el monto de lo defraudado no excede de $1,834,370.00.
  • Prisión de tres a nueve años si el monto de lo defraudado es mayor de $1,834,370.00 pero no excede de $2,751,550.00.
  • Prisión de tres a nueve años si el monto de lo defraudado excede de $2,751,550.00.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

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Delitos Relacionados y Otras Consideraciones

El Artículo 109 también está intrínsecamente ligado a otros artículos del CFF que abordan delitos específicos y procedimientos relacionados con la persecución de estos delitos.

Artículo 92: Querella y Cuantificación del Daño

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales relacionados con delitos previstos en el CFF. En los delitos fiscales donde sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio, la SHCP hará la cuantificación correspondiente, la cual solo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas.

Artículo 100: Preclusión del Derecho a Formular Querella

El derecho de la SHCP a formular la querella o declaratoria de perjuicio precluye en cinco años, que se computan a partir de la comisión del delito, extinguiéndose así la acción penal.

Artículo 101: Improcedencia de Beneficios

No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales previstos en el Artículo 109, cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108.

Artículo 114: Sanciones a Servidores Públicos

Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

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Tabla Resumen de Sanciones (Art. 109 CFF)

Monto de lo Defraudado Pena de Prisión
No excede de $1,834,370.00 3 meses a 3 años
Mayor de $1,834,370.00 pero no excede de $2,751,550.00 3 a 9 años
Excede de $2,751,550.00 3 a 9 años

Nota: Las cantidades mencionadas pueden ser actualizadas periódicamente por la Resolución Miscelánea Fiscal.

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