El aguinaldo es una de las prestaciones más valoradas por los trabajadores en México, pues representa un ingreso adicional en una época del año de alto gasto. Este derecho fundamental está respaldado por la legislación laboral y fiscal del país.
Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Ley Federal del Trabajo de 1970, en el artículo 87. La Ley Federal del Trabajo (LFT, art. 87, 2025) establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 días de salario, el cual debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año (LFT, Cámara de Diputados, 2025).
Dimensiones Fiscales del Aguinaldo: Exención y Gravamen
Más allá de su carácter laboral, el aguinaldo tiene una dimensión fiscal que requiere especial cuidado: no todo está exento de impuestos y el cálculo erróneo puede derivar en multas y conflictos con el SAT. El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV de la LISR, están exentos del pago de ISR los ingresos que los trabajadores reciban por concepto de aguinaldo hasta un monto equivalente a 30 veces la UMA anual. Esto significa que, aunque el trabajador reciba un aguinaldo elevado, solo la parte que supere el valor de las 30 UMAs se someterá a retención. La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total.
El valor de la UMA se publica en el DOF cada enero, y debe aplicarse el vigente al año en curso. Por ejemplo, supongamos que la UMA diaria en 2025 es de $113.14.
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El Código Fiscal de la Federación (CFF, art. 32-A, 2025) responsabiliza directamente a los patrones del cálculo, retención y entero de las contribuciones de sus trabajadores. El empleador deberá incluir estos conceptos en el CFDI de nómina, reflejando claramente la separación.
Cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del Aguinaldo
El cálculo del aguinaldo, y en particular la separación entre parte exenta y gravada conforme a la LISR, puede ser un reto para las PyMEs y despachos contables. A continuación, se presenta un ejemplo del cálculo de ISR del Aguinaldo en 2022 de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de la LISR:
1. Obtener Aguinaldo gravado mensual (fracción 1 del artículo 174 RLISR)
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Aguinaldo correspondiente | $ 4,106.40 |
| (-) Exento anual de Aguinaldo (30 UMA) | $ 2,886.60 |
| (=) Aguinaldo gravado para ISR | $ 1,219.80 |
| (/) 365 (x) 30.4 | |
| (=) Aguinaldo gravado mensual | $ 101.59 |
2. Obtener Ingresos totales del mes para aplicar el procedimiento del artículo 96 LISR (fracción 2 artículo 174 RLISR)
| Concepto | Monto | Porcentaje |
|---|---|---|
| Aguinaldo gravado mensual | $ 101.59 | |
| (+) Sueldo mensual gravado | $ 8,000.00 | |
| (=) Ingresos totales | $ 8,101.59 | |
| (-) Límite inferior | $ 5,470.93 | |
| (=) Excedente | $ 2,630.66 | |
| (x) % aplicable | 10.88 % | |
| (=) Impuesto marginal | $ 286.22 | |
| (+) Cuota fija | $ 321.26 | |
| (=) Impuesto a cargo (ISR) por ingresos totales | $ 607.48 |
3. Obtener diferencias de ISR (fracción 3 artículo 174 RLISR)
Para esto, es necesario obtener el Impuesto a cargo (ISR) por sueldo mensual para posteriormente obtener las diferencias.
| Concepto | Monto | Porcentaje |
|---|---|---|
| Sueldo mensual gravado | $ 8,000.00 | |
| (-) Límite inferior | $ 5,470.93 | |
| (=) Excedente | $ 2,529.07 | |
| (x) % aplicable | 10.88 % | |
| (=) Impuesto marginal | $ 275.16 | |
| (+) Cuota fija | $ 321.26 | |
| (=) Impuesto a cargo (ISR) por sueldo mensual gravado | $ 596.42 |
Una vez obtenido el ISR por sueldo mensual, se procede a calcular la diferencia:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Impuesto a cargo (ISR) por ingresos totales | $ 607.48 |
| (-) Impuesto a cargo (ISR) por sueldo mensual gravado | $ 596.42 |
| (=) Diferencia de impuestos | $ 11.05 |
4. Obtener la tasa de ISR a aplicar (fracción 5 artículo 174 RLISR)
| Concepto | Monto | Porcentaje |
|---|---|---|
| Diferencia de impuestos | $ 11.05 | |
| (/) Aguinaldo gravado mensual | $ 101.59 | |
| (=) Tasa de ISR a aplicar | 10.88 % |
Errores Comunes y Sanciones por Incumplimiento
Los errores en el cálculo y la correcta retención del aguinaldo pueden generar problemas con el SAT. Algunos de los errores más frecuentes incluyen:
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- Uso de UMA incorrecta o desactualizada.
- No distinguir exento y gravado en el CFDI.
- Confundir 30 UMAs con el mínimo de 15 días de salario.
- Errores en cálculos proporcionales.
- Descuadres entre nómina y contabilidad electrónica.
- Conciliar nómina.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $18,622.00 hasta $372,450.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA.
Aspectos Adicionales del Aguinaldo
Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado.
El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
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