Descubre Cómo Calcular el ISR en tu Aguinaldo Según Artículos 96 y 174 ¡Evita Errores y Ahorra!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El aguinaldo es una cantidad de dinero extra que reciben los trabajadores una vez al año, como parte de sus beneficios laborales. Este es un derecho de las y los trabajadores establecidos en La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87, el cual indica que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y por lo menos deberá ser equivalente a 15 días de salario. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

El aguinaldo no es un bono “extra” que cae del cielo, es ingreso y como tal, forma parte del salario gravado, es decir, entra en el radar del SAT. La Ley del Impuesto sobre la Renta dice que todo ingreso que reciba una persona trabajadora debe pagar impuestos, salvo que la misma ley diga lo contrario. Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existe una cantidad sobre este aguinaldo la cual es libre de impuestos, equivalente hasta 30 días del salario mínimo vigente. En caso de que el aguinaldo rebase esa cantidad, se calculará y pagará impuesto sobre la parte excedente.

Metodologías para el cálculo de la retención de ISR

Para calcular la retención del impuesto de aguinaldo, existen dos metodologías que se pueden aplicar:

1. Método de la Ley del ISR (Artículo 96)

Este método consiste en aplicar las tablas o tarifas de ISR correspondientes al año en curso, junto con el subsidio para el empleo, al total de percepciones gravadas del mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado. Se suma el aguinaldo gravado al sueldo mensual y se aplica la tarifa del mes. Al sumar ambos montos, es muy probable que el ingreso total salte a un renglón superior de la tarifa, resultando en una tasa de impuesto mucho más alta.

2. Método del Reglamento de la Ley del ISR (Artículo 174)

El Artículo 174 del Reglamento de la LISR establece el procedimiento para retener el ISR en pagos por gratificación anual. Esta opción permite "anualizar" el efecto del impuesto. En términos simples, calcula una tasa efectiva promedio basada en dividir el aguinaldo entre 365 días. Este método es el más usado cuando se trata de aguinaldos más altos o salarios fuera de los rangos bajos, ya que evita que el ingreso salte bruscamente de nivel en la tabla de ISR.

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Tabla de referencia para el cálculo (Tarifa mensual Art. 96)

  • Límite inferior: $0.01 - $7,735.00 | Tasa: 1.92%
  • Límite inferior: $7,735.01 - $65,651.07 | Tasa: 6.40%
  • Límite inferior: $65,651.08 - $115,375.90 | Tasa: 10.88%
  • Límite inferior: $115,375.91 - $134,119.41 | Tasa: 16.00%

¿Qué método conviene elegir?

La elección del método más conveniente para calcular el ISR del aguinaldo depende del nivel de ingresos del trabajador. En general, se pueden considerar los siguientes escenarios:

  • Ingresos bajos: Es común que el cálculo del ISR sobre el aguinaldo no sea tan pesado. Ahí conviene usar lo que marca el Artículo 96 de la Ley del ISR.
  • Ingresos medios a altos: Suele ser mejor aplicar el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la misma ley.

En la gran mayoría de los casos, aplicar la opción del Artículo 174 del Reglamento resulta en una retención menor para el trabajador. Sin embargo, si al hacer los dos cálculos las bases caen en el mismo tramo de la tabla, el impuesto será igual. Lo más recomendable es revisar caso por caso para asegurar que el cálculo sea justo y bien hecho desde el principio.

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