Cuando hablamos de comercio exterior muchas veces pensamos en importaciones y exportaciones, sin embargo las operaciones del día con día no siempre involucran dichos supuestos. Esta situación genera un conflicto para la comprensión de los contribuyentes en cuanto al correcto cumplimiento de sus obligaciones. Por lo anterior es evidente que las operaciones de comercio internacional por transacciones de mercancía efectuada por residentes nacionales está sujeto al pago del IVA, o por lo menos su retención como lo marca el artículo 1-A de la Ley del IVA. La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una práctica común en el ámbito empresarial, y su correcto registro es esencial por diversas razones.
¿Qué es la Retención de IVA y por qué existe?
La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. Se trata de un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco. El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.
Antes de profundizar, conviene tener claras las cuatro figuras de IVA que se entrelazan en cualquier operación con retención. Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.
La Enajenación en Territorio Nacional y la Retención de IVA
Una vez que ha quedado definido el concepto general de enajenación para efectos fiscales, es importante analizar cuándo se considera que la enajenación se realiza en México, para entonces determinar si dicha operación es un acto gravado para efectos del IVA. El Artículo 10 de la Ley del IVA establece que "Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante."
En el contexto de comercio exterior, específicamente en la enajenación de mercancías en territorio nacional que involucran a residentes en el extranjero, es fundamental considerar la retención. Bajo el criterio de la Autoridad, manifestado en la Regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la empresa residente en México que recibe las mercancías debe efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, toda vez que la enajenación se realiza en territorio nacional, desde su óptica, al realizarse la entrega material del bien en el país. Además, el adquirente de las mercancías causa el IVA por su importación. Adicionalmente, se aplica la retención cuando se adquieren bienes tangibles o se recibe el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
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El tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, indicando que se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas, de un monto equivalente al IVA, inclusive cuando se retenga en los términos del artículo 1-A.
¿Quiénes están obligados a Retener IVA?
El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. De acuerdo a las disposiciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado, existe la obligación de retener y enterar el IVA en los siguientes supuestos:
- Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas.
- Instituciones de crédito, cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros cuando adquieren bienes tangibles o reciben el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Federación, organismos descentralizados, estados y municipios. El último párrafo del Art. 1-A LIVA y el Art. 3 LIVA establecen reglas particulares: la Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
- Plataformas digitales (régimen 2026). A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026.
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte. Es importante destacar que, como regla general, no hay retención de IVA entre dos personas morales nacionales en régimen general - cada quien declara su IVA por separado.
¿Cuánto se retiene de IVA? Las tres tasas vigentes
Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes. Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA. Conviene recordar que la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error.
A continuación, se presenta un resumen de las tasas de retención de IVA vigentes:
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| Tipo de operación | Quién retiene | Tasa de retención | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA |
| Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA |
| Servicios de comisión prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA |
| Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización | Persona moral receptora | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b) |
| Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM | Persona moral receptora | 4% sobre contraprestación | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA |
| Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria | Institución de crédito | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. I |
| Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México | Persona física o moral receptora | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. III |
| Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%) | Persona moral receptora | 5.3333% (2/3 del 8%) | Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA |
| Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026) | Plataforma digital | 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC | Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc. |
Ejemplos Prácticos de Retención de IVA
Ejemplo práctico 1: honorarios de persona física a persona moral
Escenario: el despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.
- Honorarios (base): $20,000.00
- IVA trasladado (16%): $3,200.00
- Subtotal con IVA: $23,200.00
- Retención de IVA (2/3 = 10.6667%): -$2,133.33
- Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR): -$2,000.00
- Neto a pagar al abogado: $19,066.67
El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ejemplo práctico 2: arrendamiento de inmueble a persona moral
Escenario: una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.
- Renta (base): $50,000.00
- IVA trasladado (16%): $8,000.00
- Subtotal con IVA: $58,000.00
- Retención de IVA (10.6667%): -$5,333.33
- Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR): -$5,000.00
- Neto a pagar al arrendador: $47,666.67
⚠️ Importante: si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.
Ejemplo práctico 3: autotransporte terrestre de bienes prestado por PF RESICO
Escenario: una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.
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- Servicio de flete (base): $10,000.00
- IVA trasladado (16%): $1,600.00
- Subtotal con IVA: $11,600.00
- Retención de IVA (4% sobre contraprestación): -$400.00
- Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR): -$125.00
- Neto a pagar al transportista: $11,075.00
La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600).
¿Cuándo y cómo se entera la Retención al SAT?
El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario. El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario.
CFDI con complemento de retenciones: cómo se documenta
Existen dos tipos de documentos CFDI que pueden ser relevantes en operaciones con retención:
| Documento | Cuándo se usa | Qué contiene |
|---|---|---|
| CFDI de Ingreso (con complemento de impuestos) | Cuando el proveedor emite la factura por su servicio o venta | El proveedor declara su ingreso, traslada IVA y refleja la retención que le hará el cliente |
| CFDI de Retenciones e Información de Pagos | Cuando el cliente (retenedor) emite un comprobante adicional al proveedor | Documenta formalmente la retención. |
En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre PF y PM, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente - no hace falta el CFDI de retenciones por separado. Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT igual (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor.
¿Cómo se maneja el IVA retenido en cada lado de la operación?
- Para el retenedor (la persona moral que retiene): El IVA retenido es independiente del IVA propio del retenedor. Esto significa que para el retenedor, el IVA retenido no es un costo: lo recupera vía acreditamiento dos meses después.
- Para el proveedor (la persona física a la que le retuvieron): Para el proveedor, el IVA retenido ya no es algo que tenga que cobrar al cliente ni enterar al SAT - el cliente lo enteró por él. Los importes retenidos son pagos anticipados que, por lo general, puedes acreditar o compensar en tus declaraciones periódicas de IVA e ISR, de conformidad con la normativa del SAT y tu régimen fiscal.
DIOT y retenciones de IVA: el cruce que más diferencias genera
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos.
Casos especiales de Retención de IVA
- Retención de IVA en RESICO: Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma.
- Retención de IVA en plataformas digitales (nuevo régimen 2026): Este régimen es independiente de las retenciones del Art. 1-A LIVA y se rige por el artículo 18-J LIVA. La normativa fiscal de México exige que las plataformas digitales como GetYourGuide retengan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los pagos realizados a todos los proveedores mexicanos. GetYourGuide tiene la obligación legal de calcular, retener y remitir estos impuestos a la autoridad fiscal mexicana (SAT) en función de la información que nos facilites y de la legislación aplicable. Si no proporcionas un RFC válido, es posible que GetYourGuide deba retener el 100 % del IVA en lugar del 50 %.
- Personas físicas con actividad empresarial: ¿retienen o son retenidas? La regla práctica: una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo - entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos.
- Operaciones con tasa 0%: Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. Por lo tanto, no aplica retención de IVA.
Errores comunes en Retención de IVA y cómo evitarlos
Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria. Un registro deficiente o la falta de registro de las retenciones de IVA puede hacer que tu empresa sea seleccionada para una auditoría o revisión fiscal más exhaustiva. Estos procesos son costosos en términos de tiempo y recursos, y pueden resultar en sanciones si se encuentran irregularidades. Aquí algunos de los más comunes:
- Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF): Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor.
- Cómo evitarlo: verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
- Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA.
- Cómo evitarlo: revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
- Omitir el complemento de impuestos en el CFDI.
- Cómo evitarlo: revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
- Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios): Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional.
- Cómo evitarlo: identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación.
- No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente): Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc. I del CFF. El Art. 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención.
- Cómo evitarlo: cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable.
- Utilizar tasas o supuestos derogados: La fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6%) fue derogada. Sigue apareciendo en sistemas viejos o en plantillas heredadas.
- Cómo evitarlo: mantenerse actualizado con la legislación fiscal vigente.
Registrar el IVA retenido es una parte crucial para cumplir con las regulaciones fiscales de tu país. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y multas por parte de la autoridad fiscal. La retención de IVA implica que estás actuando como un agente de retención en nombre del gobierno. Esto significa que estás obligado a retener y luego transferir el IVA retenido a la autoridad fiscal. Llevar un registro detallado de las retenciones de IVA muestra transparencia en tus operaciones comerciales. Esto es especialmente importante si tienes socios, inversores o clientes que requieren pruebas de que cumples con todas tus obligaciones fiscales. Un registro adecuado del IVA retenido te proporciona información valiosa para la gestión financiera de tu empresa. Puedes analizar cuánto IVA has retenido en un período específico, lo que te ayuda a planificar tus flujos de efectivo y presupuesto. La falta de registro adecuado puede generar complicaciones y retrasos en la presentación de declaraciones fiscales.
