La e.firma es un conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios ante el Gobierno de México, especialmente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La digitalización ha buscado apoyar la facilidad de trámites, por lo que se buscó una manera de poder identificarse en documentación y trámites desde cualquier lugar del mundo.
Beneficios de la firma digital
La firma digital te brinda confianza al realizar trámites y servicios en línea. Otro beneficio importante de considerar es la reducción de tiempo que implica para los diferentes trámites. Las firmas electrónicas avanzadas (e.firma) ofrecen un alto nivel de seguridad, ya que cuentan con protocolos de seguridad cibernética con muy baja posibilidad de cifrar el documento, por lo que es una firma prácticamente imposible de falsificar.
Componentes de la e.firma
Para entender cómo funciona la e.firma, es importante conocer sus componentes principales:
- Llave privada: Como usuario, debes generarla desde tu computadora antes de realizar el trámite de la FIEL o en las oficinas del SAT al momento de solicitarla. Está protegida por una contraseña que tú creas y que es distinta a la clave CIEC, que es con la que ingresas al portal del SAT.
- Certificado público: Lo firma el personal autorizado del SAT al realizar el trámite en sus oficinas, después de validar tu identidad. Contiene información como tu nombre, RFC, firma autógrafa y datos biométricos. Es, en esencia, una identificación personal para el mundo digital.
Identificación de los archivos
Identificarlos es muy sencillo. La llave privada cuenta con una extensión .key, aunque debe observarse que no se trate de un archivo de Keynote (aplicación de Apple para realizar presentaciones con diapositivas). Además, suelen nombrarse como ‘FIEL’, ‘CLAVEPRIVADA_FIEL’, tu RFC con homoclave, etc.
Como usuario de estos archivos, no deberías manipularlos en tu computadora (intentar abrirlos para ver su contenido con programas no especializados para tal fin). Como usuario generas tu llave privada (archivo .key) con su respectiva contraseña y un requerimiento de certificado (archivo .req) en tu computadora o en la oficina del SAT. El .cer y el .key funcionan en conjunto exclusivo, por ello no es posible firmar intercambiando entre diferentes pares (p. ej.
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¿Cómo obtener tu e.firma?
El trámite para obtenerla se realiza con cita en las oficinas del SAT. Una vez obtenida, tiene una vigencia de cuatro años.
Documentación Adicional Requerida:
- Unidad de memoria extraíble (USB).
- Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con Clave Única de Registro de Población (CURP), por internet.
- Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada).
- Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración).
El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
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