Ya se acerca el momento de hacer tu declaración anual de impuestos. Si no sabes por dónde comenzar no te preocupes, entendemos que puede sonar a una misión imposible, pero cuando tienes la información correcta a la mano, hasta querrás aprovechar tus conocimientos para ayudar a otros. Realizar tu declaración es una tarea esencial para cumplir con tus obligaciones fiscales.
Como cada año, las personas físicas y morales están obligadas a rendir cuentas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como parte de sus responsabilidades fiscales. Los contribuyentes deben incluir en este reporte el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año fiscal anterior, es decir, los ingresos que tuvieron y los gastos que hicieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023, de manera que puedan comprobar su contribución al pago de impuestos.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Seguramente tu primera duda es si tú debes presentar la declaración de impuestos. Están obligados a presentar su declaración anual:
- Asalariados con ingresos de más de 400 mil pesos anuales.
- Cuando se trabajó para dos o más patrones en un año.
- Personas que solicitaron a su patrón no presentar la declaración.
- En caso de haber dejado de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Al laborar para embajadas u organismos internacionales.
- Si hay ingresos por honorarios, servicios profesionales, dividendos, rentas, actividades empresariales, entre otras.
- Si hubo un depósito por liquidación, jubilación o pensión.
Documentos Necesarios para la Declaración Anual 2024
Pero antes de presentar la declaración anual, es necesario reunir algunos documentos importantes para poder hacer este trámite, los cuales dependen del régimen en el que estén dados de alta. Para facilitar la declaración anual 2024, es necesario que tengas los siguientes documentos activos y vigentes:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- E-firma (firma electrónica).
- Contraseña generada en el portal del SAT.
- Datos bancarios como tu Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en caso tener saldo a favor y nombre del beneficiario para poder recibir tus recursos.
De igual forma, deberás contar con tus comprobantes de pagos y retenciones de impuestos, constancias por intereses percibidos, registros de ingresos y todo aquello que contenga información sobre tus gastos anuales.
Lea también: ¿Cómo tramitar la Constancia de Situación Fiscal?
Documentación Específica para Personas Físicas:
- Recibos de pagos y retenciones de impuestos (especialmente si eres asalariado o recibes ingresos por honorarios).
- Constancias por intereses percibidos (inversiones que generen intereses, cuentas bancarias o inversiones a plazo).
- Registro de ingresos (donde detalles tu salario, honorarios, arrendamientos y otras fuentes).
- Deducciones fiscales aplicables (recibos médicos, gastos educativos, donativos u otras deducciones personales).
Documentación Específica para Personas Morales:
- Comprobantes de pagos y retenciones de impuestos (en este caso, de pagos realizados a proveedores y retenciones efectuadas a clientes).
- Estados financieros (balance general, cuenta de resultados y flujos de efectivo).
- Documentación de créditos fiscales (facturas, contratos y otros documentos relevantes).
Fechas Clave para la Declaración Anual 2024
Las fechas para presentar la Declaración Anual en 2024 dependen de si el contribuyente es una persona física o una persona moral, aunque, por lo general, estos últimos deben realizar el trámite primero:
- Personas morales: A partir del 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024.
- Personas físicas: Del 1 al 30 de abril de 2024.
Considera que el SAT no labora en días festivos oficiales y cuenta con fechas de asueto en Semana Santa, por lo que es recomendable realizar tu declaración con tiempo. Para hacerlo, tienes dos opciones: ya sea en su página de internet o a través de una cita en oficinas presenciales.
¿Cómo realizar tu declaración anual?
- Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx
- Accede a la sección de declaraciones con tu RFC y contraseña o e.firma
- Llena los formularios correspondientes. Revisa que tus ingresos y retenciones estén precargados correctamente
- Agrega tus deducciones personales
- Revisa tu cálculo final. En este paso el sistema te dirá si tienes saldo a favor o si debes pagar
- Envía la declaración
- Realiza el pago, si aplica
- Recuerda prepararte con tiempo y no dejarlo para última hora. Si tienes dudas, consulta a un experto para resolverlas y mantener todo en orden.
Constancia de Situación Fiscal (CSF)
De manera similar a la CIF, esta constancia funge como identificación fiscal para personas físicas y morales. Desde la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, a partir de 2022, se volvió obligatorio incluir información exacta del emisor y receptor de la factura. Por esta razón, muchas empresas comenzaron a pedirle a sus empleados y clientes la Constancia de Situación Fiscal.
¿Cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal?
Existen tres formas principales de descargar la CSF:
- Solo tienes que entrar a la página del SAT, ir al menú de “Otros trámites y servicios” y seleccionar “Genera tu Constancia de Situación Fiscal”.
- Si no tienes a la mano tu contraseña o e.firma, puedes hacerlo desde el sitio SAT ID. El proceso es sencillo: registras tus datos, subes tu identificación, grabas un pequeño video para verificar tu identidad y firmas digitalmente la solicitud.
- Si prefieres hacerlo en persona, también puedes acudir a una oficina del SAT con tu identificación oficial vigente.
Consideraciones Adicionales
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales es otro documento emitido por el SAT que reporta la situación fiscal del contribuyente con observaciones de la autoridad. Cualquier empresa o que desee embarcarse en una operación comercial, ser beneficiario de algún subsidio o realizar cierto tipo de trámites, puede solicitar la emisión de la Opinión.
Lea también: ¿Necesitas tu RFC? Aprende a obtener la constancia sin contraseña
RESICO
Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20.
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