Descubre Todo Sobre el Artículo 118 de la Ley del ISR: Guía Completa y Fácil de Entenderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el 2020, entró en vigor la reforma a la Ley del ISR en México. Aunque escribimos sobre este asunto en fechas anteriores, es un tema que vale la pena volver a tocar, ya que sigue generando dudas. El Artículo 118 establece las obligaciones fundamentales para los contribuyentes que perciben ingresos bajo este capítulo de la Ley del ISR.

Obligaciones de los Contribuyentes

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  3. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
  4. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
  5. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

Particularidades de la Emisión de Comprobantes Fiscales en Juicios de Arrendamiento (Fracción III)

La obligación de expedir comprobantes fiscales es de vital importancia, y el Artículo 118, fracción III, aborda un escenario específico para el arrendamiento inmobiliario.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

A pesar de esta disposición, la pregunta sobre si es "NECESARIO EMITIR FACTURAS PARA DEMANDAR PAGO DE RENTAS DE INMUEBLES" a menudo surge. La respuesta a esta pregunta también es no, ya que para poder obtener una sentencia en la que se condene al arrendatario a la desocupación del inmueble arrendado, así como al pago de las rentas vencidas adeudadas, no es necesario que se compruebe ante el Juez haber estado expidiendo con anterioridad a la fecha de la demanda en contra del arrendatario los comprobantes fiscales de arrendamiento. Esto resalta que la obligación de expedir los comprobantes fiscales existe siempre, pero el requerimiento judicial opera en una fase específica del proceso legal.

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Reporte de Contraprestaciones en Efectivo (Fracción V)

Respecto a la información a las autoridades fiscales, la fracción V del Artículo 118 establece la pauta para montos elevados. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Es relevante mencionar que algunos contribuyentes pueden ejercer la opción de presentar esta información del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según lo previsto por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de un mes determinado, cumplan con los requisitos específicos.

Ingresos Obtenidos a Través de Fideicomisos

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

Aclaración sobre Nuevos Impuestos al Arrendamiento

Una duda frecuente que surgió tras las reformas fue: ¿Es un nuevo impuesto a los contratos de arrendamiento? La respuesta es que los arrendadores seguirán obligados al pago de los impuestos ya establecidos para el arrendamiento de inmuebles anteriores a la reforma fiscal del 2020 y seguirán obligados a expedir los comprobantes fiscales por su actividad, como siempre lo han estado.

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