El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas físicas”. Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio. La importancia de conocer este tema es identificar los aspectos generales de los capítulos VI, VII, VIII y IX de la ley del impuesto sobre la renta, que hablan de los ingresos de las personas físicas por ingresos, premios, dividendos y demás ingresos, los cuales son de relevancia, tanto su estudio de manera particular, como en conjunto, dado que es común que las personas físicas que tengan ingresos por alguno de estos capítulos, los tengan con otros.
Esta lección se enfoca en conocer las disposiciones generales de las personas físicas en cuanto a identificar los aspectos más importantes del Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El objetivo es reconocer las disposiciones fiscales acerca de los ingresos de las personas físicas por intereses, para construir un marco de referencia sobre la concepción y práctica de este régimen de tributación de las personas físicas.
Definición de Ingresos por Intereses (Artículo 133 LISR)
Lo primero que debemos hacer es definir qué consideraremos como intereses, para lo cual haremos mención de que se considera ingreso en base al artículo 8° de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Según el Artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran ingresos por intereses, para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
Tratamiento de Intereses en Pagos de Seguros
Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
Determinación del Impuesto en Seguros
En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:
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- De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión.
- De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable.
- Las aportaciones de inversión se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó la prima de que se trate o desde el mes en el que se efectuó el último retiro parcial a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, según se trate, y hasta el mes en el que se efectúe el retiro que corresponda.
- La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate. La probabilidad de muerte será la que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar la referida reserva.
Retiros Parciales en Pólizas
Cuando se paguen retiros parciales antes de la cancelación de la póliza, se considerará que el monto que se retira incluye aportaciones de inversión e intereses reales. Para estos efectos se estará a lo siguiente:
- El retiro parcial se dividirá entre la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado a la fecha del retiro.
- El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses reales determinados a esa misma fecha conforme al tercer párrafo de este artículo.
- Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro, conforme al tercer párrafo de este artículo. El monto de las aportaciones de inversión actualizadas que se retiren conforme a este párrafo se disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión actualizadas que se determine conforme al tercer párrafo de este artículo.
El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los ejercicios inmediatos anteriores en los que haya pagado este impuesto a aquel en el que se efectúe el cálculo, sin que estos excedan de cinco. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los ejercicios anteriores de que se trate en los que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios considerados, sin que excedan de cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.
Rendimientos de Aportaciones Voluntarias
Se considerarán intereses para los efectos de este Capítulo, los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Para los efectos del párrafo anterior, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación. La aportación a que se refiere este párrafo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro de que se trate.
Obligación de las Personas Físicas de Acumular a sus Demás Ingresos los Intereses Reales Percibidos (Artículo 134 LISR)
El artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta menciona la obligación de acumular los ingresos derivados de los intereses pagados por sociedades que no sean parte del sistema financiero y que los títulos de valor de que deriven dichos intereses no se encuentren colocados entre el gran público inversionista. También menciona acerca del momento de acumulación de los ingresos en este supuesto, que será en el momento que se devenguen en el ejercicio.
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Esta obligación redirige acumulando dichos intereses a los ingresos según el Capítulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El mismo Artículo 134 menciona acerca de los intereses que son considerados intereses reales, y la mecánica para determinarlos. Para los efectos de la declaración anual, los contribuyentes acumularán únicamente el interés real percibido en el ejercicio. Los intereses reales se acumulan a los demás ingresos del contribuyente y se aplica la tarifa del artículo 152.
Antes de mencionar la mecánica, es importante comentar sobre el concepto del saldo promedio de la inversión, el cual se define de la manera siguiente:
“El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados”.
Se hace mención de lo que son considerados los intereses reales: son aquellos intereses cuyo monto excedan al ajuste por inflación.
De igual manera, dichos intereses que se reinviertan, su momento de acumulación serán cuando se reinviertan o estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.
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Mecánica para Determinar el Ajuste por Inflación y Pérdidas
También se nos da la mecánica para determinar el ajuste por inflación para los términos de este capítulo, la cual es la siguiente:
Interés real = Intereses nominales percibidos − Ajuste por inflación
Ajuste por inflación = Capital × (Factor de inflación − 1)
La fórmula para el Ajuste por Inflación es: (Saldo promedio diario de la inversión) * ((Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo / INPC correspondiente al primer mes del periodo) - 1).
El mismo Artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla el supuesto de las pérdidas cuando el ajuste por inflación sea superior al monto de los intereses obtenidos y que podrá ser disminuida de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquellos a los que se refieren el Capítulo I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro de los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, con la puntualización de ser actualizada.
Obligación de Retención para Quienes Paguen Intereses (Artículo 135 LISR)
El Artículo 135 nos menciona la obligación de aquellos que paguen los intereses vistos en el Artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la retención y entero del impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Tasas de Retención Provisional
En manera ilustrativa, las retenciones se realizarían de la siguiente forma:
| Concepto | Cálculo de Retención (Pago Provisional) | Ejemplo de Tasa (Periodos específicos) |
|---|---|---|
| Intereses Art. 133 LISR (Pagados por sistema financiero) | (Capital que dé lugar al pago de los intereses) * (Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación) | 0.97% (Ejercicio 2021) / 0.50% anual (Ejercicio 2026, sujeta a confirmación) |
| Intereses Art. 134 LISR (Sociedades no financieras, títulos no colocados en gran público inversionista) | 20% sobre los intereses nominales | 20% |
Dicha Tasa para el ejercicio 2021 cuando fue elaborado este recurso didáctico es la de 0.97%. La tasa de retención sobre intereses para 2026 es del 0.50% anual sobre el capital invertido (sujeta a confirmación en la Ley de Ingresos).
Podrán optar que sean pagos definitivos dichas retenciones si la persona física únicamente obtiene ingresos por intereses estipulados en el Capítulo VI de los ingresos por intereses y que no excedan de $100,000.
Obligaciones de los Contribuyentes que Obtengan Ingresos por Intereses (Artículo 136 LISR)
El Artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta muestra las obligaciones que deben tener las personas que tributen en el Capítulo VI de la ley del impuesto sobre la renta, además de otros estipulados en la ley:
- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Presentación de la declaración anual.
- Conservación de la documentación sobre los ingresos, las retenciones y el pago del impuesto.
Ingresos Exentos relacionados con Seguros (Artículo 93, Fracción XXI LISR)
Es importante considerar los ingresos por seguros que no se consideran intereses gravables bajo ciertas condiciones, tal como se referencia en el Artículo 133 LISR:
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
- Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.
- Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
