Descubre Todo sobre el Artículo 150 de la Ley del ISR para tu Declaración Anual ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El rubro fiscal puede resultar complejo, y se dice que solo las personas con recursos suficientes pueden defenderse de las arbitrariedades de la autoridad. Sin embargo, siempre ha existido la opción de estudiar, lo cual es una gran defensa ante los abusos que las autoridades fiscales realizan. No es ampliamente conocido que una persona física pueda tener o no la obligación de realizar la declaración anual del ejercicio fiscal, lo cual depende principalmente del régimen fiscal en el que se encuentre y del tipo de ingresos económicos que obtenga derivado de sus actividades.

El artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se centra en quiénes deben presentar la declaración anual y quiénes no. Para nuestro interés, es necesario desglosar el artículo 151 de la misma ley, ya que, a diferencia del artículo 150, no solo establece obligaciones, sino que también incluye una serie de deducciones personales que ayudan al contribuyente a reducir la utilidad fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta.

Las deducciones autorizadas, que pueden ser personales, son el medio por el cual una persona física puede reducir el pago del impuesto sobre la renta al disminuir la utilidad fiscal.

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Impuestos?

De acuerdo con el Art. 90, están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Si tus ingresos totales (incluyendo los exentos o con impuesto definitivo) superan $500,000, estás obligado a declarar.

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Están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (Art. 90 LISR). Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR). Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art. 150 LISR).

Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00 y el total de viáticos percibidos represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 98 LISR).

Personas físicas exentas de la declaración

Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 LISR):

  • Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 (Art. 98 LISR).
  • Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00 (Art. 98 LISR).
  • Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin importar el monto de cada uno de estos conceptos (Art. 98 LISR).
  • Hayan obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral (Art. 98 LISR).

Quienes realicen exclusivamente actividades primarias a través del RESICO, cuyos ingresos se encuentren exentos y no excedan de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar su declaración anual conforme a la Regla 3.13.26 de la RMF para 2024 y 3.13.10.

Aunque no estés obligado, presentar tu declaración puede tener ventajas. A menudo, los beneficios de presentarla y aprovechar las deducciones fiscales superan los inconvenientes de cumplir con este deber.

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Deducciones personales para personas físicas (Art. 151 LISR)

Dentro de este rubro fiscal se incluyen las siguientes deducciones:

  • Honorarios de médicos, de dentistas (por consultas y tratamientos).
  • Gastos hospitalarios.
  • Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.
  • Prótesis.
  • Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante el ejercicio, utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos.
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.), será deducible siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

También es posible deducir el estímulo fiscal previsto en el artículo 185 de la Ley del ISR, por el monto de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración anual.

El porcentaje máximo que podrás deducir es de 15% de tus ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (175 mil pesos).

Otras deducciones

Arrendamiento: Cuando las deducciones comprobadas sean mayores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales (Art. 152 LISR).

Enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial: Las pérdidas obtenidas se dividen en dos partes conforme al procedimiento previsto en el artículo 122 de la LISR. La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate.

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El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos del contribuyente, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes.

La otra parte se acredita contra la ganancia por enajenación de estos mismos bienes, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes, para lo cual:

La parte de la pérdida restante se multiplicará por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida (ISR anual/ base sobre la que se aplicó la tarifa anual) y se aplicará contra la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de impuesto correspondiente al año de que se trate, por el total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en ese año.

La pérdida se actualiza, excepto la derivada de enajenación de inmuebles, desde el último mes del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique. (Art. 122 LISR)

Intereses: Cuando el ajuste inflacionario sea mayor a los intereses obtenidos, se obtendrá una pérdida que se podrá disminuir de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales; y la parte no disminuida se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del ejercicio en que se aplique. (Art. 152 LISR)

De los demás ingresos (Capítulo IX del Título IV): las pérdidas por intereses y las pérdidas cambiarias podrán disminuirse de los intereses acumulables conforme al mismo capítulo, en el ejercicio en que ocurran o en los cuatro ejercicios siguientes y se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se obtuvo (Julio) y hasta el último mes del ejercicio anterior a aquel en que se aplicará. (Art. 152 LISR).

¿Cómo presento mi Declaración de Impuestos?

Para acelerar el proceso y facilitar la declaración, el SAT tiene precargados en su portal de servicios al contribuyente todos los datos necesarios.

  1. En el menú principal elegir “Trámites y servicios”.
  2. En el siguiente menú elegir “Declaraciones para personas”.
  3. Posteriormente “Anual” y por último.

También se cuenta con las herramientas denominadas “visores” que se habilitaron para consulta de los contribuyentes y se fueron actualizando hasta contar con la información al cierre del ejercicio 2024.

En la sección “Pago” se optimizó el campo “Monto pagado con anterioridad”, ahora se muestra precargado el monto de la primera parcialidad al elegir la opción de pago en parcialidades del ISR a cargo.

Señalar en el aplicativo de la Declaración Anual 2024 la opción de pago en parcialidades y el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.

También se establece en la mencionada regla, que los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, (actividades empresariales o arrendamiento en copropiedad), podrán optar por presentar su declaración anual.

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