Descubre los Aspectos Clave del Reglamento del Impuesto a la Renta: Colaboración, Fiscalización y Medios Electrónicos que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Reglamento General del Impuesto a la Renta establece el marco normativo para la tributación de los enriquecimientos netos. Si bien el Artículo 173 forma parte de esta regulación, el material proporcionado detalla otros aspectos fundamentales que rigen las obligaciones tributarias y las facultades de la Administración Tributaria. Estos artículos, como el 167, 170 y 171, ofrecen una visión integral de la operativa fiscal, desde la liquidación del impuesto y las responsabilidades en inspecciones hasta los procedimientos para el cambio de ejercicio fiscal y las modalidades de pago electrónico.

Artículo 167: Liquidación del Impuesto y Obligaciones en la Inspección

El impuesto establecido en la Ley será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el ejercicio anual gravable.

Obligaciones del Obligado Tributario Ante la Inspección

  • Los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Tratándose de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, o en el régimen especial del grupo de entidades, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán atender a los órganos de inspección tanto la sociedad representante del grupo como las entidades dependientes.
  • Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario o su representante deberán atenderles si estuviesen presentes. En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes.
  • El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio del órgano de inspección sea preciso para la adecuada práctica de aquellas.
  • En los puertos, estaciones de ferrocarril y de los demás transportes terrestres, en los aeropuertos o en los mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, se permitirá libremente la entrada del personal inspector a sus estaciones, muelles, oficinas y demás instalaciones para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas u otros similares, y se podrá requerir a los empleados para que ratifiquen los datos y antecedentes tomados.

Facultades del Personal Inspector

Asimismo, el personal inspector está facultado para:

  • Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen.
  • Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector en los términos del artículo 169.
  • Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo.
  • Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.
  • Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado.

Artículo 170: Solicitud de Cambio de Ejercicio Fiscal

La solicitud de autorización para el cambio de ejercicio fiscal deberá presentarse en la Administración Tributaria, antes del inicio del ejercicio fiscal irregular que anteceda al nuevo ejercicio gravable.

Artículo 171: Formas de Pago Electrónico

Los contribuyentes y responsables que opten por presentar declaraciones a través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos, una vez autorizados por la Administración Tributaria, podrán usar las siguientes formas de pago electrónico:

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  • Transferencia electrónica de fondos.

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