En materia de la LIVA y de la LISR, la reforma 2020 obliga al Contratante de estos servicios a retener el IVA causado por el contratista, o sea, el proveedor de los servicios de subcontratación.
En el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara de Diputados, se justificó tal modificación para dar certeza jurídica a los contribuyentes que reciban servicios de “subcontratación laboral”.
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Lea también: Análisis del Artículo 32 Fracción VIII de la Ley del IVA
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o.
a) La fracción IV de la Ley del IVA que estamos comentando inicialmente hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral.
Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Lea también: Beneficios Fiscales ISR
Lea también: Estatuto Tributario: Parágrafo 3 del Artículo 437
