Descubre Cómo el Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA Impacta la Venta de Vehículos Usadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco de la legislación fiscal mexicana, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se calcula aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El contribuyente tiene la obligación de trasladar dicho impuesto, de forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Posteriormente, el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.

Regulación Específica: El Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA

El Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) establece una regulación particular para el cálculo del impuesto en la enajenación de ciertos bienes. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley.

A este valor determinado, podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. Adicionalmente, el impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

Requisitos para el Contribuyente Adquirente de Vehículos Usados

El contribuyente que adquiera automóviles y camiones usados bajo estas condiciones deberá cumplir con requisitos específicos para la validez de la operación fiscal:

  • Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante.
  • Conservar copia de la factura, una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

Determinación del Valor de Enajenación según el Artículo 12 de la Ley del IVA

La referencia al Artículo 12 de la Ley del IVA (LIVA) en el Artículo 27 del RLIVA es clave para entender la base del cálculo. El Artículo 12 de la LIVA estipula que para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

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Sin embargo, para las enajenaciones de vehículos usados especificadas en el Artículo 27 del RLIVA, se permite una particularidad en la determinación de la base. Por ejemplo, si el costo del automóvil es de $100,000.00 y al momento de venderlo se le aumenta $13,000.00, la transacción total por la enajenación es de $113,000.00. Pero en el Reglamento del IVA se indica que podrá restarse el costo de adquisición para la base del I.V.A., lo que implica una consideración especial para este tipo de operaciones.

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