Conocer qué dice el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo es indispensable para operar con claridad, proteger el ingreso del trabajador y asegurar que cada deducción esté sustentada en ley. El propósito es proteger el ingreso mínimo necesario para la subsistencia y evitar prácticas abusivas.
Prohibición General y Excepciones del Artículo 110
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
- I. Pago de deudas con el patrón:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
- II. Pago de renta:
Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
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- III. Préstamos de vivienda (INFONAVIT):
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
- IV. Cuotas para sociedades cooperativas y cajas de ahorro:
Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
- V. Pensiones alimenticias:
Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
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En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
- VI. Cuotas sindicales:
Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
- VII. Créditos garantizados por el Instituto:
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
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Límites y Condiciones Generales para los Descuentos
La cantidad exigible, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
Los préstamos no se encuentran limitados. Lo que se encuentran limitados por ley, son los descuentos por nómina por concepto de préstamos, que es muy distinto.
Si el patrón y el trabajador acuerdan que la liquidación del préstamo una parte sea por descuentos en nóminas y la otra por pagos que deba efectuar por cuenta del trabajador de manera directa. Claro que el patrón no podrá ejercer la opción de descontar a lo chino de los salarios, sino hasta la limitación, en el entendido de que luego no le terminan liquidando por la buenas.
Prohibición de Descuentos Unilaterales
Registro No. DESCUENTOS SALARIALES. PROHIBICIÓN AL PATRÓN DE EFECTUARLOS MOTU PROPRIO.
Mi patrón ha detenido el pago de mi salario. ¿Es correcto? No es correcto, ya que dentro de las obligaciones que les corresponden a los patrones, está la de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
Puedes solicitar por escrito a tu patrón el pago de las diferencias existentes entre la cantidad que te paga y la que te debe pagar, conforme al contrato de trabajo.
Con relación a situaciones donde un patrón realiza un descuento por pagos hechos en exceso o errores, la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Comisiones Bancarias y Pago de Salario
Algunos asesores recomiendan que la empresa absorba las comisiones bancarias, argumentando que conforme a la Ley Federal del Trabajo, esos descuentos no están previstos y, por lo mismo, son ilegales.
El salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Con el previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Registro No. DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYEN LAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DEL SALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNA CUENTA BANCARIA.
Consecuencias del Incumplimiento
El cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Federal del Trabajo relativas a los descuentos a los salarios debe observarse, pues su violación puede dar motivo a que el trabajador pueda rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón y que, si se prueba, generará la obligación de pagarle 3 meses de indemnización, prima de antigüedad, 20 días por año, salarios caídos más los salarios y las prestaciones devengadas de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcional.
