El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un componente fundamental del sistema tributario en México. Para comprenderlo a fondo, es crucial analizar el Artículo 3 de la Ley del IVA, que aborda aspectos esenciales de este impuesto.
IVA Acreditable e IVA Trasladado
Es fundamental comprender que el IVA se divide en dos categorías principales: IVA acreditable e IVA por acreditar.
- IVA Trasladado: Se trata de aquel que cobramos a nuestros clientes. En forma más simple: al llegar al final de cada periodo, tienes que hacer un ejercicio contable que te ayude a diferenciar entre el dinero que entra a tu empresa por la venta de productos o servicios y el que cobraste por el IVA.
- IVA Acreditable: Se trata del IVA que efectivamente se abona. Cuando B compre en la tienda de A, tendrá que pagar el impuesto acreditable de lo que adquiera. No se trata de que el IVA sea de A o B, sino que se paga al gobierno por medio de la declaración mensual que se hace.
Por ejemplo, si B debe pagar $2,000 más el IVA de $320, los $320 suponen el IVA acreditable para B, mientras que para A equivalen al IVA trasladado.
Beneficios del IVA Acreditable
El IVA acreditable ofrece diferentes beneficios para las empresas, ayudando a mejorar su situación financiera y competitividad.
Consideraciones Importantes
Lo primero que debes tener en cuenta es que el IVA no distingue tamaños, es decir, tanto grandes empresas como pequeñas empresas, pueden recibir este beneficio.
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Actividades Gravadas por el IVA
De acuerdo con la ley, están obligados al pago del impuesto al valor agregado y a trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley:
- Quienes enajenen bienes.
- Quienes presten servicios independientes.
- Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Quienes importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Momento de la Acreditación
El IVA trasladado al contribuyente o el pagado con motivo de la importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
Ajuste del Acreditamiento
El contribuyente deberá realizar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
- Cuando el contribuyente destine los bienes o servicios por los que se pagó el IVA trasladado o el que hubiera pagado con motivo de la importación, a la realización de actividades por las que no se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley, el IVA que corresponda a la proporción de las actividades por las que no se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley, que representen del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate, no será acreditable.
- Cuando el contribuyente destine los bienes o servicios por los que se pagó el IVA trasladado o el que hubiera pagado con motivo de la importación, a la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, deberá, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.
Transmisión de Documentos Pendientes de Cobro
Cuando los contribuyentes transmitan documentos pendientes de cobro, deberán observar lo siguiente:
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- Deberán especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.
- Podrán descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.
Tasa del 0%
Se aplicará la tasa del 0% en los siguientes casos:
- La enajenación de animales y vegetales no industrializada.
- La enajenación de los siguientes productos destinados a la alimentación:
- I.- Alimentos, con excepción de:
- a) Bebidas distintas de la leche, fórmula para lactantes y niños, así como los jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras.
- b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos o no.
- c) Caviar, salmón ahumado y angulas.
- d) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
- e) Chicles o gomas de mascar.
- I.- Alimentos, con excepción de:
- La enajenación de hielo y agua no gaseosa ni efervescente, siempre que su presentación sea en envases menores de diez litros.
- La enajenación de ixtle, palma y lechuguilla.
- La enajenación de tractores para implementos agrícolas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que se destinen a la agricultura o ganadería.
- La enajenación de libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
- La enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
- Los servicios de molienda o trituración de maíz o de trigo.
- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
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