Descubre Todo Sobre el Artículo 323: ¿Cuál es el Plazo para Declarar el Cierre de la Investigación?post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El proceso penal en el marco del sistema acusatorio define claramente las etapas y los tiempos bajo los cuales deben conducirse las partes. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función de acuerdo con el artículo 21 constitucional. Toda la actividad de investigación debe llevarse a cabo y regirse por los lineamientos y principios, de legalidad, objetividad, eficiencia, lealtad, igualdad, profesionalismo, respeto y honradez.

La estructura de la investigación penal

Para comprender el momento en que opera el cierre de la investigación, es necesario distinguir las fases en las que se divide esta etapa del proceso. En la investigación inicial inicia con la denuncia o querella o por cualquier otro medio que se haga del conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito o apariencia de delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, y la investigación complementaria inicia desde la formulación de imputación por parte del fiscal y concluye cuando este declara ante el juez de control que queda cerrado el plazo de cierre de investigación.

Durante la fase inicial, existen criterios de actuación para el Ministerio Público respecto a la viabilidad del caso:

  • El fiscal podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado.
  • El fiscal podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.
  • Tratándose de informaciones anónimas, la policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto.

El plazo de cierre y sus límites temporales

Una vez que se ha judicializado el proceso y se entra en la etapa complementaria, la ley establece límites estrictos para su duración. En el plazo de cierre de la investigación el fiscal deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el juez de control, mismo que no podrá ser mayor a 2 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera ese tiempo. Transcurrido el plazo de cierre de investigación, está se dará por cerrada. Todo este proceso y la investigación que se lleve a cabo debe ser con el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías del gobernado, siendo responsabilidad del servidor público el respetar y cumplir los principios constitucionales y con los tratados internacionales.

Resumen de los plazos legales para la investigación complementaria

A continuación, se detallan los límites temporales que el juez de control debe observar para fijar el plazo de cierre de la investigación complementaria:

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  • Delitos con pena máxima de hasta 2 años de prisión: El plazo judicial no podrá ser mayor a 2 meses.
  • Delitos con pena máxima que exceda los 2 años de prisión: El plazo judicial no podrá ser mayor a 6 meses.

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