Las deducciones de inversiones son el derecho que tienen las empresas para deducir el costo de sus activos fijos a lo largo del tiempo, funcionando como un estímulo fiscal que permite a los contribuyentes optimizar su carga tributaria. La importancia de conocer este tema radica en que las deducciones son un estímulo fiscal al que todos los contribuyentes tienen derecho. De acuerdo con el artículo 31° de la LISR, solo se pueden deducir en cada ejercicio aplicando los por cientos máximos autorizados por la ley sobre el monto original de la inversión (MOI).
El MOI incluye el precio del bien, los impuestos pagados por motivo de su adquisición e importación (a excepción del IVA), y las erogaciones por derechos, cuotas, fletes, acarreos, transportes, seguros, comisiones, honorarios de agentes aduanales e inversión en blindaje para automóviles. Es fundamental destacar que, para llevar a cabo la deducción, es necesario que se hubiera efectuado la erogación respectiva, es decir, que la inversión se encontrara pagada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la realización de la inversión es sinónimo de pago, por lo que, a fin de llevar a cabo la deducción de las mismas, éstas deben estar pagadas.
Por cientos máximos autorizados por la ley
Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y los gastos en periodos preoperativos se consideran inversiones para efectos de ISR. Para los activos fijos, los por cientos máximos autorizados se encuentran en el artículo 34° de la LISR. A continuación, se presenta una tabla con los porcentajes aplicables a diversos activos:
| Activo | Porcentaje máximo anual |
|---|---|
| Automóviles, autobuses, camiones de carga y montacargas | 25% |
| Computadoras personales, servidores e impresoras | 30% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 35% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% |
| Semovientes y vegetales | 100% |
| Maquinaria para energía renovable | 100% |
Reglas para la deducción de inversiones
Para poder realizar la deducción de inversiones debemos cumplir con las reglas señaladas en el artículo 36° de la LISR. Las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por $175,000.00, si son automóviles eléctricos o si su propulsión es a través de baterías recargables el monto es hasta por $250,000.00. En el caso de los aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión una cantidad equivalente a $8,600,000.00. Si la actividad preponderante es arrendadora de aviones o automóviles, se podrá efectuar la deducción total del MOI.
Las inversiones se podrán comenzar a deducir en el ejercicio fiscal en que comience a utilizarse el bien o a partir del siguiente año, a elección del contribuyente. También se pueden deducir en años posteriores a la utilización del bien, pero se pierde el derecho a deducir en los ejercicios transcurridos. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.
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Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Es importante recordar que la persona moral podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley; en este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado.
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