El presente análisis se centra en el Artículo 369 del Estatuto Tributario, desglosando sus componentes esenciales para una mejor comprensión.
Financiamiento Público y Actividades Electorales
El financiamiento público se destinará a las actividades tendientes a la obtención del voto.
El financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes se calculará y se fijará anualmente.
Este financiamiento se deberá repartir en el año del proceso electoral.
Aportaciones y Donaciones
Cuando la aportación se realice mediante transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante.
Lea también: Estatuto Tributario: Parágrafo 3 del Artículo 437
Los partidos políticos no aceptarán aportaciones anónimas.
Proceso Electoral y Participación Ciudadana
El proceso electoral es fundamental para la vida democrática.
Es obligación del ciudadano participar activamente en los procesos de plebiscito y referéndum.
La política de la Entidad busca la obtención del voto mediante la participación ciudadana y responsabilidades.
Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral
El presupuesto del Instituto es materia de análisis y aprobación.
Lea también: Implicaciones del Artículo 383
El Consejo General nombrará al Consejero Presidente, a propuesta en terna del Consejero Presidente, designados por un periodo de siete años, pudiendo sustituirlos en todo momento.
El Consejo General tiene diversas facultades y atribuciones previstas en las disposiciones aplicables.
Atribuciones del Consejo General
El Consejo General tiene la responsabilidad de coordinar y vigilar el cumplimiento de las leyes aplicables.
- Vigilar la procedencia constitucional y legal de las mismas.
- Resolver sobre coaliciones o fusiones entre partidos políticos.
Candidaturas y Registro
El registro de la fórmula completa es necesario cuando falte el propietario.
La sustitución de candidatos es improrrogable.
Lea también: Estatuto Tributario: Artículo 73 en detalle
Propaganda Electoral
La propaganda electoral debe observar ciertos lineamientos.
- No debe atentar contra partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
- No debe ser contratada en el extranjero.
- Debe permitir que los electores puedan decidir libremente el sentido del voto.
Está prohibida la propaganda que contamine el medio ambiente o impida la circulación de vehículos o peatones.
Jornada Electoral y Funcionamiento de las Casillas
Es crucial garantizar el buen desarrollo de las actividades en las casillas hasta su clausura.
Se debe proporcionar información detallada y oportuna a los funcionarios de casilla.
Las casillas deben ubicarse en lugares que garanticen la realización de las actividades electorales y protejan de las inclemencias del tiempo.
Los integrantes de la mesa directiva deben desempeñar sus funciones, salvo por causa de fuerza mayor.
Se permite votar hasta que no haya electores formados para votar.
Cómputo de Votos y Resultados
El escrutinio y cómputo de la Casilla deben realizarse conforme a la ley.
Se debe efectuar el cotejo de los resultados contenidos en las actas.
El Consejo General puede ordenar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Tribunal Electoral
La presidencia del Tribunal deberá ser rotativa.
El Tribunal tiene la competencia para resolver sobre los derechos de los militantes.
Pruebas y Procedimientos
El que afirma está obligado a probar, pero el que niega también lo estará si su negación contiene una afirmación.
Se admitirán pruebas técnicas y prueba en contrario.
Sanciones
Se aplicarán sanciones por la presentación de denuncias frívolas.
Además de la multa, se aplicará un tanto igual al del monto ejercido en exceso.
Procedimiento Sancionador
Las denuncias deben presentarse por escrito en un plazo improrrogable de tres días.
La autoridad puede iniciar de oficio el procedimiento.
Se deben garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento.
tags: #articulo #369 #estatuto #tributario #explicacion
