Descubre Todo Sobre el Artículo 369 del Estatuto Tributario y Cómo Afecta Tus Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente análisis se centra en el Artículo 369 del Estatuto Tributario, desglosando sus componentes esenciales para una mejor comprensión.

Financiamiento Público y Actividades Electorales

El financiamiento público se destinará a las actividades tendientes a la obtención del voto.

El financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes se calculará y se fijará anualmente.

Este financiamiento se deberá repartir en el año del proceso electoral.

Aportaciones y Donaciones

Cuando la aportación se realice mediante transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante.

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Los partidos políticos no aceptarán aportaciones anónimas.

Proceso Electoral y Participación Ciudadana

El proceso electoral es fundamental para la vida democrática.

Es obligación del ciudadano participar activamente en los procesos de plebiscito y referéndum.

La política de la Entidad busca la obtención del voto mediante la participación ciudadana y responsabilidades.

Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral

El presupuesto del Instituto es materia de análisis y aprobación.

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El Consejo General nombrará al Consejero Presidente, a propuesta en terna del Consejero Presidente, designados por un periodo de siete años, pudiendo sustituirlos en todo momento.

El Consejo General tiene diversas facultades y atribuciones previstas en las disposiciones aplicables.

Atribuciones del Consejo General

El Consejo General tiene la responsabilidad de coordinar y vigilar el cumplimiento de las leyes aplicables.

  • Vigilar la procedencia constitucional y legal de las mismas.
  • Resolver sobre coaliciones o fusiones entre partidos políticos.

Candidaturas y Registro

El registro de la fórmula completa es necesario cuando falte el propietario.

La sustitución de candidatos es improrrogable.

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Propaganda Electoral

La propaganda electoral debe observar ciertos lineamientos.

  • No debe atentar contra partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
  • No debe ser contratada en el extranjero.
  • Debe permitir que los electores puedan decidir libremente el sentido del voto.

Está prohibida la propaganda que contamine el medio ambiente o impida la circulación de vehículos o peatones.

Jornada Electoral y Funcionamiento de las Casillas

Es crucial garantizar el buen desarrollo de las actividades en las casillas hasta su clausura.

Se debe proporcionar información detallada y oportuna a los funcionarios de casilla.

Las casillas deben ubicarse en lugares que garanticen la realización de las actividades electorales y protejan de las inclemencias del tiempo.

Los integrantes de la mesa directiva deben desempeñar sus funciones, salvo por causa de fuerza mayor.

Se permite votar hasta que no haya electores formados para votar.

Cómputo de Votos y Resultados

El escrutinio y cómputo de la Casilla deben realizarse conforme a la ley.

Se debe efectuar el cotejo de los resultados contenidos en las actas.

El Consejo General puede ordenar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Tribunal Electoral

La presidencia del Tribunal deberá ser rotativa.

El Tribunal tiene la competencia para resolver sobre los derechos de los militantes.

Pruebas y Procedimientos

El que afirma está obligado a probar, pero el que niega también lo estará si su negación contiene una afirmación.

Se admitirán pruebas técnicas y prueba en contrario.

Sanciones

Se aplicarán sanciones por la presentación de denuncias frívolas.

Además de la multa, se aplicará un tanto igual al del monto ejercido en exceso.

Procedimiento Sancionador

Las denuncias deben presentarse por escrito en un plazo improrrogable de tres días.

La autoridad puede iniciar de oficio el procedimiento.

Se deben garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento.

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