Descubre Cómo Optimizar tus Deducciones con el Artículo 37 LISR: Inversiones y Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La deducción de inversiones o depreciación fiscal es una de las principales deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Básicamente, podríamos decir que, la deducción de inversiones es un estímulo fiscal que le permite al contribuyente optimizar su carga tributaria. Con esta medida se busca promover la inversión directa en el país, aumentar la productividad, generar empleo y fortalecer la participación de empresas mexicanas en las cadenas de suministro.

Hemos precisado que en los términos del artículo 29 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) serán deducibles las inversiones en activos fijos y cargos diferidos, en donde se procede a deducción en los términos del artículo 37 y siguientes de la misma ley.

¿Qué son las Inversiones Deducibles según la LISR?

Para comprender las deducciones relacionadas con el Artículo 37 de la LISR y otros, es fundamental definir los tipos de inversiones que pueden ser objeto de deducción:

  • Activo fijo: Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

  • Gastos diferidos: Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, así como mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que facultan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

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  • Cargos diferidos: Son aquellos que reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio es por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

  • Erogaciones realizadas en periodos pre-operativos: Son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. En caso de que se tratase de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por la deducción de las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos, durante el ejercicio en que las mismas se realicen.

En términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 37 de la LISR, el Monto Original de Inversión (MOI) comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Si observamos, los gastos realizados relacionados con la compra del bien, en lugar de considerarse gastos deducibles, se podrán deducir, pero al añadirse al costo del bien en cuestión.

Mecanismo General de Deducción de Inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el Monto Original de Inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la LISR. Con lo antes señalado, concluimos que al aplicar porcentajes que la propia ley señala, se aplica el método de "Línea Recta" para proceder a la deducción de las inversiones. Es importante señalar que la LISR es clara en indicar que son porcentajes máximos, por lo que no podrán aplicarse porcentajes mayores que los señalados por los artículos 39, 40 y 41 de la LISR.

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Para calcular la deducción de inversiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es necesario llevar un registro contable adecuado, conforme a lo establecido en la Ley del ISR y su reglamento.

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El Artículo 37 de la LISR: Deducción por Pérdidas de Bienes

El artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario (por ejemplo las pérdidas de activos fijos), serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. El robo también se considera un evento fortuito o fuerza mayor.

Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.

Para la acreditación de la existencia del hecho que la ley señala como delito, el contribuyente deberá formular la denuncia o querella según se trate y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente.

Recuperación y Reinversión de Cantidades

La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley. En caso de recibir indemnización derivada de un siniestro, deberás acumular ésta a tus demás ingresos. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. Es importante que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos.

La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

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La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

Ejemplos de Deducción de Inversiones

A continuación, se presentan algunos ejemplos para ilustrar la aplicación de las deducciones de inversiones:

  • Deducción de inversiones ejemplo #1: La empresa ABC S.A. de C.V., adquiere un equipo de cómputo por $16,860.

  • Deducción de inversiones ejemplo #2: Una pastelería busca optimizar los tiempos de entrega de sus productos y decide adquirir 1 automóvil por $170,000. Al tratarse de activos fijos nuevos, la empresa puede deducir el 25% del valor de la inversión, lo que equivale a $42.500.

  • Ejemplo de deducción para gastos diferidos: Supongamos el caso de una cantina, que tiene una licencia para venta de bebidas alcohólicas. La licencia tiene una concesión de quince años. El porcentaje para determinar la deducción de inversión se calcularía dividiendo la unidad (1) entre el número de años de vigencia de la licencia.

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