El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. La LIVA está dividida en nueve capítulos en los cuales se agrupan 43 artículos. Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo.
El Concepto de Acreditamiento del IVA
Para entender la relevancia del ARTÍCULO 5 de la LIVA, es fundamental comprender el concepto de acreditamiento. En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso; el impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.
Reconocimiento Contable del IVA Acreditable y Trasladado
De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina. De tal manera que, con las Cuentas por Cobrar, se genera también el registro del IVA por pagar en una cuenta de Pasivo, convirtiéndose exigible al momento del cobro. Del mismo modo, con las Cuentas por Pagar, se debe generar el registro del IVA por acreditar en una cuenta de Activo, convirtiéndose en acreditable al momento en que se paguen. Por lo anterior, los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad.
El Artículo 5 de la Ley del IVA: Cálculo de la Proporción del Acreditamiento
El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto. Es fundamental efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado, en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley. Las actividades consideradas incluyen bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley.
Evolución del Criterio del SAT
Cabe recordar que el propio Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) llegó a sostener el criterio (23/IVA/N, D.O.F. 29-12-2017) de solo confrontar actividades gravadas frente a actividades exentas -sin incluir las llamadas actividades no objeto- para determinar la proporción de acreditamiento, sin embargo, este criterio cambió a partir de 2018 y hasta la fecha.
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Tipos de Actividades para Fines del IVA
Respecto a la clasificación de actividades, es importante mencionar que históricamente el concepto “territorio nacional” ha constituido el elemento vinculante del IVA, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen dentro de éste los actos o actividades gravados resulten obligadas a su pago. La mecánica del impuesto contiene ciertos supuestos en los que se considera a algunas operaciones que -de hecho- se realizan (o pueden realizarse) fuera de México, como si se hubieran llevado a cabo en territorio nacional. De esta forma, hasta 2021 resultaba claro que los actos objeto serían “actos gravados” en la medida en que se llevaran a cabo en territorio nacional, incluyendo aquellos supuestos que la propia Ley considera que se realizan en dicha jurisdicción.
Actividades Gravadas y Tasa 0%
Algunas operaciones gozan de un régimen de tasa de 0% del IVA. Por ejemplo, el capítulo “De la exportación de bienes o servicios” que comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal, especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA.
Actividades Exentas
Existen ciertos supuestos en los que no se esté obligado al pago de este impuesto. Un claro ejemplo es el de los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación.
Interacción con el Código Fiscal de la Federación (CFF)
La Ley del IVA, y en particular su Artículo 5, se interrelaciona con otras normativas fiscales. Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales establecen lineamientos importantes para la correcta aplicación del impuesto. Además, para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe cierta afectación en situaciones específicas, lo que recalca la necesidad de una comprensión integral del marco legal. Del mismo modo, el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece lineamientos sobre las cantidades actualizadas que pueden ser relevantes en los procesos de devolución y hasta el mes en el que se efectúe dicho reintegro del agregado que le haya sido devuelto.
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