El Dictamen Fiscal es un elemento esencial en el contexto fiscal de México, proporcionando una evaluación profesional de la situación financiera y tributaria de una empresa o individuo, realizado por un Contador Público Certificado (CPC). En resumen, es el resultado de una auditoría a la información fiscal del contribuyente del ejercicio, brindando un informe que permite determinar si se está al día con el pago de impuestos y las obligaciones tributarias. Este dictamen se trata de la interpretación de los estados financieros del contribuyente para cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes.
La información contenida en el Dictamen Fiscal se clasifica y presenta de acuerdo con las reglas y formatos establecidos por el SAT.
Breve Historia del Dictamen Fiscal en México
Haciendo un recorrido por la línea del tiempo y algunos de los cambios que el dictamen fiscal ha atravesado a lo largo de su existencia, podemos referir los más relevantes en cuanto a su origen y proceso de digitalización:
- El 30 de abril de 1959, se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, a través de un decreto presidencial que dio origen a la Dirección de Auditoría Fiscal Federal.
- El 18 de enero de 1962, se emitió el Oficio 102-119, que establece que, si un contribuyente ha sido auditado por un contador público, la Dirección de Auditoría Fiscal Federal ya no realizará una revisión adicional en materia de ISR para los periodos que hayan sido dictaminados.
- El 1 de abril de 1967 entra en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cuál contenía los lineamientos para la presentación del dictamen en el artículo 85.
- El 1 de enero de 1983 entra en vigor el CFF que sigue rigiendo a la Federación hoy en día. A partir de esta versión, es el artículo 52 en el que se encuentran las normas que aplican al Dictamen Fiscal.
- A partir del 1 de enero de 1991, las regulaciones del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) comenzaron a ser obligatorias para los contribuyentes que se encuentren dentro de los casos establecidos en este artículo. Estas normativas entraron en vigor a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 1990.
- En 2004, se establece la revisión secuencial del dictamen estipulado en el art. 52-A del CFF, la cual requiere que el contador público certificado o el contribuyente (dependiendo de que se cumplan o no ciertas condiciones) presenten toda la información necesaria para verificar el cumplimento fiscal, de acuerdo con el Código y el Reglamento.
- En 2013, ante la posible eliminación del Dictamen, los Colegios de Contadores Públicos afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos llevaron a cabo acciones para sensibilizar a los legisladores sobre su importancia en la fiscalización y recaudación fiscal.
- En 2014, los esfuerzos de los Colegios de Contadores Públicos surtieron efecto y se logró mantener el Dictamen para efectos fiscales de manera voluntaria para contribuyentes con ingresos superiores a $100,000,000. Sin embargo, con la implementación obligatoria del CFDI en el mismo año, el SAT hizo que dictaminarse fuera opcional para contribuyentes con ingresos mayores a $100,000,000. Esto forma parte de un cambio hacia auditorías electrónicas directas por parte de la autoridad fiscal. En este año, también, desaparecen la revisión secuencial.
- A partir del ejercicio 2018 el contador público certificado que dictamina tiene que estar al corriente con sus obligaciones fiscales en el mes de presentación del Dictamen Fiscal.
- En el ejercicio 2022 se vuelve a hacer obligatorio para contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR y generan ganancias superiores a $1,650,490,600.00. Y deja que siga siendo opcional para personas físicas o morales con ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
- Para el ejercicio 2023, el monto de ganancias en un año que determina la obligatoriedad de dictaminarse eleva su valor a $1,855,919,380.00. Mientras que la suma de ingresos acumulables que dejan abierta la posibilidad de presentar el dictamen o no, aumenta a $157,785,270.00.
Historia de la Digitalización del Dictamen Fiscal
- El 31 de diciembre de 1990 se divulgan nuevos formularios, con énfasis en la opción de presentar el dictamen fiscal en diskette.
- El 15 de marzo de 1991, se emitió un decreto que definía la presentación del dictamen fiscal en formato electrónico. A partir de 1992, esta modalidad se convirtió en obligatoria.
- A partir de la implementación del dictamen en formato electrónico del ejercicio 1991, se utiliza la hoja de cálculo Lotus 123 para la captura de los diferentes anexos y se mantienen hasta el año 1997.
- Desde 1997, el SAT publica el SIPRED en su versión de captura en base de datos, el cual fue un aplicativo que se instalaba en Windows y que permitía la captura y verificación del Dictamen utilizando Microsoft Access. Este sistema se utilizó hasta el Dictamen 2002.
- A partir del ejercicio fiscal 2003, aparece SIPRED en su formato de captura 100% en Excel con la posibilidad de incluir fórmulas y sumatorias definidas por el usuario.
- En 2013 se libera una nueva versión de SIPRED para la captura del Dictamen Fiscal en Excel con todas las limitaciones que existen hasta hoy. Es decir, sin la posibilidad de insertar fórmulas y sumatorias.
- En el ejercicio 2015 inicia la presentación de los papeles de trabajo utilizando el programa SIPRED.
Personas Obligadas a Presentarlo
Según lo establecido en el CFF, las personas morales que operen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) están obligadas a presentar un dictamen de sus estados financieros. Esta responsabilidad se aplica a aquellas entidades que durante el último año fiscal hayan reportado ingresos acumulables para fines del ISR que alcancen o superen la cantidad de $1,855,919,380.00. Además, se requiere que las empresas que al finalizar el ejercicio fiscal anterior cuenten con acciones en circulación entre el público inversionista en la bolsa de valores también cumplan con esta obligación.
No obstante, es posible optar por someter a dictamen los estados financieros. Esta alternativa está abierta tanto para personas físicas con actividad empresarial como para personas morales que, durante el ejercicio fiscal anterior, hayan reportado ingresos acumulables que excedan los $157,785,270.00. Asimismo, aplica a aquellas personas morales cuyo valor de activo, conforme a las reglas establecidas por el SAT, supere los $124,650,380.00, o que hayan tenido al menos 300 empleados trabajando en cada uno de los meses del ejercicio fiscal anterior.
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Ventajas del Dictamen Fiscal
El cumplimiento de esta obligación fiscal representa ventajas, entre las cuales encontramos:
- Permite generar un informe fiscal de la organización que presenta el dictamen.
- Se evita el riesgo de cometer un posible ilícito.
- Otorga certidumbre a la autoridad sobre la organización y su actividad empresarial.
- Promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales en nuestro país.
- Aumenta el PIB y la recaudación fiscal.
Características del Dictamen Fiscal
Con el fin de que un dictamen fiscal pueda contar con validez jurídica, es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 del CFF, los cuales se resumen de la siguiente manera:
Es necesario que el contador público esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro únicamente puede ser obtenido por aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con nacionalidad mexicana.
- Poseer un título de contador público registrado y avalado por la Secretaría de Educación Pública.
- Tener experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
- Si el contador público es extranjero, debe cumplir con el requisito de tener derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, es fundamental que el contador público esté al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
El contador público debe proporcionar, junto con el dictamen, un informe que detalle la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
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El dictamen debe ser presentado mediante Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED).
¿Cuándo se Entrega?
El informe debe ser entregado dentro de los plazos permitidos y debe incluir la información y documentación requeridas por el CFF y las normas generales emitidas por el SAT. Este informe debe ser entregado a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio fiscal correspondiente.
En ocasiones, las autoridades han extendido el periodo de presentación del dictamen fiscal, pero que faciliten el envío extemporáneo no es común (no se ha dado en los últimos años).
¿Cómo se Prepara un Dictamen Fiscal con SIPRED?
El SAT pone a disposición del contribuyente SIPRED, una herramienta informática que facilita la captura, validación, firma y generación del archivo necesario para enviar el dictamen fiscal por internet. En resumen, los pasos a seguir para enviar el dictamen fiscal son los siguientes:
- Descarga el aplicativo SIPRED del SAT desde su página oficial y procede a instalarlo en tu sistema.
- Utiliza la e.Firma para crear una nueva plantilla de extensión XSPR.
- Obtén los datos del “Contribuyente”, “Representante Legal” y “Contador” desde el portal del SAT o desde un archivo “.sipredx” y agrégalos a la plantilla.
- Ingresa la información correspondiente en la pestaña “Generales” para desbloquear los anexos 4 y 6 necesarios, los cuales deben incluirse en la conversión del año anterior.
- Completa la información requerida en los anexos, añade los índices adicionales necesarios, proporciona explicaciones sobre las variaciones en los índices indicados por el sistema, responde a los cuestionarios y agrega notas a los estados financieros junto con información adicional.
- Imprime la información capturada para revisarla en papel.
- Realiza una validación mínima de la información y asegúrate de introducir los ceros que la validación requiera.
- Utiliza la e.Firma del contribuyente y del contador para firmar digitalmente la plantilla de captura XSPR.
- Por último, genera el archivo con la extensión “.SB2X” y envíalo desde SIPRED según las instrucciones proporcionadas.
En dSoft desarrollamos eDictamen, un sistema que te permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por SIPRED, disminuyendo considerablemente los riesgos de captura y errores de la información presentada. Entre las bondades que esta herramienta te ofrece, tenemos:
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- Convierte la plantilla del año anterior al presente ejercicio desde SIPRED o ISSIF.
- Captura 100% en Excel en una hoja de cálculo con más de 3,600 fórmulas y sumatorias.
- Impresión pre-diseñada y optimizada de los anexos del dictamen con un solo clic.
- Realiza más de 1,600 cruces de información entre anexos.
- Valida la totalidad de cálculos que SIPRED no incluye, más de 3,600 operaciones.
- Realiza la descarga y lectura de las declaraciones mensuales presentadas ante el SAT para cruzar las cifras contra los anexos de SIPRED, así como el llenado de la declaración anual complementaria por dictamen.
- Realiza la descarga y lectura del visor de comprobantes de nómina para el patrón, facilitando el llenado de la declaración anual complementaria por dictamen, así como el cruce de información contra los anexos de SIPRED.
- Realiza la descarga y lectura de la contabilidad electrónica presentada ante el SAT para validar los saldos finales contra los anexos de SIPRED.
- Permite la validación de clientes y proveedores al 100% en la Lista de EFOS (Art.
Requisitos a cumplir por las autoridades fiscales que revisen el dictamen
Artíulo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 de este Código, revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, deberán seguir el orden siguiente:
- Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
- Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
- La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, para lo cual, deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos.
- La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
- Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
- Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente. La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código. Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 de este Código.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
- m) Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A de este Código. ( Adicionado el 01/01/2022 )
- a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.
- b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.
- c) El dictamen no surta efectos fiscales.
- d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.
- e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
- f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; incluyendo los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional y multas en materia de comercio exterior.
- g) El objeto de los actos de comprobación, sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado.
- h) Tratándose de la revisión de los conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones.
- i) Se haya dejado sin efectos al contribuyente objeto de la revisión, el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet.
- j) Tratándose de las revisiones electrónicas a que se refiere la fracción IX del artículo 42 del presente Código.
- k) Cuando habiendo ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A de este Código, el dictamen de los estados financieros se haya presentado en forma extemporánea.
- l) Por cada operación, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 31-A de este Código o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.
Estimado Colega, como parte de los requisitos para cumplir adecuadamente con la presentación del dictamen fiscal a continuación podrás revisar el apartado específico respecto al requisito de estar al corriente de tus obligaciones fiscales.
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
