El Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece diversas obligaciones para las personas morales en México. Estas obligaciones abarcan desde la presentación de declaraciones hasta el control de inventarios y la información sobre operaciones en efectivo.
Obligaciones Generales de las Personas Morales
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, las personas morales deben presentar una declaración ante las oficinas autorizadas en la que se determine el resultado fiscal o la utilidad gravable del ejercicio, así como el monto del impuesto correspondiente.
Información sobre Pagos
Las personas morales están obligadas a proporcionar comprobantes fiscales a quienes reciban pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, señalando el monto, el ISR retenido (en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley), y si provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma.
Operaciones con Partes Relacionadas
En el caso de operaciones con partes relacionadas, las personas morales deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Control de Inventarios
Es obligatorio llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según corresponda, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Aquellos que opten por valuar sus inventarios según el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deben mantener un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos.
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Operaciones en Efectivo
La fracción XV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de las personas morales de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Se desprende que los cien mil pesos deben considerarse respecto de operaciones individuales y no de montos de varias operaciones acumulados, pues los artículos 76 y 82 referidos, señalan que se debe cumplir con la obligación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Establecimientos en el Extranjero
Las personas morales con establecimientos en el extranjero deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Llevar los libros de contabilidad y los registros correspondientes al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento:
- En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos.
- Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos.
- Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación.
Declaración Informativa País por País
Las personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país, deben cumplir con esta obligación.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes.
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