Descubre Todo Sobre el Artículo 93 Fracción IV LISR: Explicación Completa y Fácil de Entenderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es fundamental para entender qué ingresos están exentos del pago de este impuesto en México. En términos sencillos, este artículo enumera una serie de ingresos por los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no exigirá el pago de impuestos.

Ingresos Exentos Según el Artículo 93 de la LISR

El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite.

Fracción IV: Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro

La fracción IV del Artículo 93 se centra en las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro. Estos ingresos deben provenir de:

  • La subcuenta del seguro de retiro.
  • La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.
  • La cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La exención aplica en casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, siempre que el monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos de referencia, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro percibidos por el trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que para estos casos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.

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Por otra parte, el artículo 125 del Reglamento antes mencionado señala que las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

Otros Ingresos Exentos Relevantes (Art. 93 LISR)

Además de las jubilaciones y pensiones, el Artículo 93 incluye otras exenciones importantes:

  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades: No se paga ISR por las indemnizaciones concedidas de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley (fracción III).
  • Reembolsos de gastos médicos y de funeral: Están exentos los ingresos percibidos por reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo (fracción VI).
  • Prestaciones de seguridad social: Las prestaciones otorgadas por instituciones públicas de seguridad social están exentas (fracción VII).
  • Prestaciones de previsión social: Ingresos por subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones análogas, concedidas de manera general (fracción VIII).

Ejemplos Prácticos

Para ilustrar cómo funciona el Artículo 93, veamos algunos ejemplos:

  • Si fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos. El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos.
  • Si recibes pensión o jubilación, estás exento de pagar ISR por hasta 43,299 pesos al mes. Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos.

Cómo Declarar Ingresos Exentos

Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente.

Ajustes Recientes y Comparación Internacional

En los últimos años, ha habido algunos ajustes en los montos exentos, sobre todo en las pensiones y jubilaciones. A nivel internacional, muchos países también tienen exenciones fiscales en casos como pensiones y donaciones, aunque los montos varían.

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Casos Prácticos Adicionales

Para una mayor comprensión, se presentan los casos prácticos siguientes:

CASO 1

Una persona moral del régimen general de ley, desea determinar el importe que se encuentra exento del ISR en marzo de 2014, por las horas extras percibidas por uno de sus trabajadores con SMG.

DATOS

  • Importe total percibido por el trabajador por concepto de horas extras en marzo de 2014 $890
  • Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que no exceden el límite establecido en la LFT $350
  • (+) Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que exceden el límite establecido en la LFT 540

DESARROLLO

1o. Determinación del importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con SMG en marzo de 2014.

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  • Importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con SMG en marzo de 2014 $350

COMENTARIOS

Según el artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto por las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que perciban los trabajadores del SMG, hasta el límite establecido en la legislación laboral.

CASO 2

Una persona moral del régimen general de ley, desea determinar el importe que se encuentra exento del ISR en la segunda semana de marzo de 2014, de las horas extras percibidas por uno de sus trabajadores cuyos ingresos son superiores a un SMG.

DATOS

  • Importe total percibido por el trabajador por concepto de horas extras en la segunda semana de marzo de 2014
  • Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que no exceden el límite establecido en la LFT
  • (+) Importe percibido por el trabajador por concepto de horas extras, que exceden el límite establecido en la LFT
  • Area geográfica del contribuyente
  • Importe equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica "A" ($67.29 x 5)

DESARROLLO

1o. Determinación del importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador en la segunda semana de marzo de 2014.

  • Importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT
  • (x) Por ciento de exención de horas extras
  • (=) Cincuenta por ciento del importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT

2o. Comparación del cincuenta por ciento del importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT, con el importe equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.

Nota: En razón de que el cincuenta por ciento del importe percibido por el trabajador, por concepto de horas extras que no exceden el límite establecido en la LFT ($200.00), es inferior al importe equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del contribuyente ($336.00), el primero de ambos montos se encuentra exento del ISR en su totalidad.

3o. Determinación del importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2014.

  • Importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2014 $200

4o. Determinación del importe gravado de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2014.

  • Importe total percibido por el trabajador por concepto de horas extras en la segunda semana de marzo de 2014 $1,050
  • (-) Importe exento de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2014 200
  • (=) Importe gravado de las horas extras percibidas por el trabajador con ingresos superiores al SMG en la segunda semana de marzo de 2014 $850

COMENTARIOS

Conforme al artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR, tratándose de trabajadores que perciban ingresos superiores al SMG, estará exento del impuesto, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

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