Todo lo que Debes Saber sobre el Pago de Impuestos en la Construcción: Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pago de impuestos suele ser un tema con el que pocos están familiarizados o les es ajeno. En el sector de la construcción, comprender las obligaciones fiscales es fundamental, abarcando desde impuestos anuales sobre la propiedad hasta consideraciones específicas para proyectos de desarrollo habitacional.

El Impuesto Predial: Obligación Anual para Propietarios

En México, el 0.2% del PIB (Producto Interno Bruto) se obtiene a través del impuesto predial, siendo la Ciudad de México el lugar del país que más porcentaje recauda. Se trata de una aportación económica obligatoria que los propietarios de una vivienda (casa, departamento, terreno o edificio) deben pagar anualmente a sus gobiernos municipales.

Este impuesto debe pagarse idealmente durante el primer bimestre de cada año acudiendo directamente a uno de los más de 8,800 puntos de cobro. Al realizar tu pago con antelación tienes la posibilidad de recibir un descuento.

Para entender mejor este tributo, es común preguntarse:

  • ¿Para qué sirve el predial?
  • ¿Cómo se calcula el impuesto predial?
  • ¿Quiénes están exentos del impuesto predial en México?

Y si te has preguntado “¿Qué pasa si no pago mi predial?”, lo primero que debes saber es que la deuda se va acumulando y podrías recibir una multa por los pagos atrasados. Cubrir el pago de tus impuestos es más fácil utilizando los Apartados de BBVA y las herramientas que te ofrece como intermediario para evitar fraudes.

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IVA en la Construcción de Casa Habitación: Exenciones y Consideraciones

En el ámbito de la construcción, especialmente en lo referente a la casa habitación, existen particularidades importantes sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

L.C. En nuestra opinión, el servicio de construcción de casa habitación está exentos del IVA. La exención del IVA en la construcción de casa habitación se fundamenta en diversos artículos y criterios legales.

El Artículo 9o. II. establece que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, están consideradas en este esquema. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Esta consideración también se relaciona con el Artículo 29.

El objetivo de la exención de IVA a la enajenación de casa habitación es resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado esta temática, como se evidencia en la Tesis: P./J. VALOR AGREGADO.

Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o.

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Esto fue respaldado por la Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán.

Se suma a esto la Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.), de rubro: «VALOR AGREGADO. El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 420/2014. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 4/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede.

En este contexto, lo que nos confirma que una construcción, en este caso, para uso habitacional, requiere instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y cualquier labor que se contrate con terceros para incorporar a inmuebles y construcciones nuevas.

Un ejemplo de aplicación podría ser el caso de una Inmobiliaria, S.A. de C.V., propietaria de un terreno y con el capital para la construcción de casa habitación a través de un edificio departamentos, que contrata los servicios de Constructora, S.A. Constructora, S.A. de C.V. Cabe la posibilidad que la constructora requiera de servicios especializados en la construcción, por ejemplo, de la estructura principal del edificio, de los cimientos, de acabados, etc.

Sin embargo, es importante considerar diferentes escenarios, ya que en el escenario 2 se asume que el servicio de construcción no está exento y debe trasladar el 16% de IVA, equivalente a $160. Respecto a la enajenación de casa habitación, existe el criterio 28/IVA/N. En nuestra opinión, este criterio es cuestionable.

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