En el ámbito fiscal internacional, se busca que los países no compitan en forma desleal a través de regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales que erosionan la base tributaria de los residentes en terceros países. Recientemente, México ha sido cuestionado por su baja tributación y regímenes de beneficio para los extranjeros. Bajo este contexto, el Título VI de la LISR precisa las reglas para inhibir operaciones en jurisdicciones que se consideren desleales en cuanto a su régimen preferencial de tributación, pretendiendo desalentar y fiscalizar la realización de operaciones con entidades o figuras sujetas a REFIPRES.
Definición y criterios de los REFIPRES
Para conocer si un Estado realiza prácticas indeseables de competencia tributaria, se han elaborado una serie de criterios para calificar a un país como paraíso fiscal o como una jurisdicción con régimen fiscal preferente. De acuerdo con la OCDE, los factores clave para identificar a un REFIPRE incluyen:
- El régimen establece un tipo de gravamen efectivo cero o reducido para la renta procedente de actividades financieras y de la prestación de otros servicios geográficamente móviles.
- El régimen padece una falta de transparencia (por ejemplo, los detalles del régimen o su aplicación no están claros o evidentes, o hay una supervisión regulatoria o una declaración o comunicación financiera inadecuada).
- No hay intercambio de información efectivo en lo que se refiere al régimen.
Los ingresos que se considerarán sujetos a REFIPRE serán aquellos no gravados en el extranjero o cuando lo estén con un ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, conforme a la tasa corporativa nominal del 30% prevista en el artículo 9o. de la LISR. Esto implica que un ingreso se considera sujeto a REFIPRE si es gravado conforme a una tasa efectiva menor al 22.5%.
Tabla: Comparativa de tasas y umbrales en el impuesto sobre la renta
| Concepto | Tasa / Porcentaje |
|---|---|
| Tasa corporativa nominal en México (Art. 9o.) | 30% |
| Umbral para considerar un ingreso como REFIPRE (75% del ISR mexicano) | 22.5% |
| Tasa efectiva mínima para evitar el supuesto de REFIPRE | 22.5% |
El papel de la Resolución Miscelánea Fiscal
Encontramos que las disposiciones administrativas, particularmente la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), contienen en realidad normas que pueden desaplicar "de facto" los preceptos legales que aparentan un marco normativo competitivo a nivel internacional. Se advierte con meridiana claridad que la RMF, en su vertiente de "reglas y criterios no vinculativos", se encuentra en el ámbito de proporcionar "asistencia" a los contribuyentes; es decir, deben constituir un conjunto de disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los destinatarios.
El artículo 14 de la Ley del SAT señala las atribuciones del Jefe de dicha entidad, indicando que podrá expedir las disposiciones necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera. Sin embargo, la ausencia total de disposiciones que detallen el procedimiento de emisión y expliquen si es necesaria la existencia de análisis previos y posteriores a dicha RMF confirma el incumplimiento del parámetro de "transparencia" que utiliza la OCDE para calificar la existencia de REFIPRES.
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Obligaciones en precios de transferencia y operaciones internacionales
Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. De acuerdo con la Ley vigente, se establecen diferencias claras entre los requisitos documentales en materia de precios de transferencia que existen entre operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar métodos específicos, los cuales se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de esta Ley. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.
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