Tiene derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra en un tribunal. Tiene derecho a la asistencia de un abogado durante su interrogatorio. Si no puede pagarlo, se le asignará uno de oficio. ¿Entiende usted estos derechos?.
Estas palabras, a menudo escuchadas en el cine y la televisión, plantean una pregunta fundamental: ¿cómo se aplica esta advertencia en el derecho penal español? A continuación, en este artículo explico en qué consiste el derecho a guardar silencio en el ámbito penal, detallando su fundamento y alcance.
¿Qué es el Derecho a Guardar Silencio?
El derecho a guardar silencio es un principio legal que garantiza a cualquier persona la facultad de negarse a responder las preguntas de los agentes judiciales o los funcionarios judiciales y a no declararse culpable. Este derecho fundamental asegura que nadie pueda ser obligado a declarar contra sí mismo, siendo una pieza clave en la protección de la libertad individual en el proceso judicial.
Fundamento Constitucional del Derecho a Guardar Silencio
Este derecho fundamental se garantiza en el artículo 17.3 de la Constitución Española cuando se indica que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. El texto del artículo 17.3 de la Constitución Española establece:
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
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Asimismo, la Constitución lo reafirma en otro de sus preceptos, extendiendo sus garantías. Además, también se reconoce en el artículo 24.2 CE, que asegura que todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Más allá de la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) también regula explícitamente este derecho, tanto para los investigados como para los detenidos y presos, estableciendo los términos en los que debe ser garantizado.
Para personas investigadas
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal también recoge este derecho en el artículo 118.1.g) para los investigados en un proceso penal, señalando:
1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:(...)g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
Para detenidos y presos
De igual manera, para los detenidos y presos, el artículo 520.2 de la misma ley establece las condiciones bajo las cuales deben ser informados de sus derechos, incluyendo el de guardar silencio:
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2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
Importancia y Alcance Judicial del Derecho a Guardar Silencio
Este derecho no solo es una formalidad legal, sino que tiene una importancia crucial en la práctica judicial y en la interpretación que los tribunales hacen del mismo, especialmente en relación con la presunción de inocencia.
Un tribunal no puede concluir que un acusado sea culpable simplemente porque ha decidido guardar silencio y no declarar. De hecho, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solo en el caso de que exista prueba sólida contra el acusado que exija una explicación autoexculpatoria, su negativa a declarar puede llevar a concluir que es culpable.
En la misma línea, el Tribunal Constitucional ha interpretado el alcance de este derecho, clarificando sus límites. De esta manera, el Tribunal Constitucional interpreta que el silencio del investigado no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes contra él, pero sí puede tener “la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado”.
En otras palabras, solo cuando existe una prueba de cargo suficiente para contrarrestar el derecho a la presunción de inocencia y el acusado se niega a dar explicaciones, su silencio puede utilizarse como argumento acusatorio. De lo contrario, según advierte el Tribunal Constitucional, se correría el riesgo de invertir el principio de carga de la prueba en el proceso penal. Así, el silencio del acusado puede ser como elemento corroborador de su culpabilidad, pero en ningún caso sirve para sustituir o reemplazar la insuficiencia de pruebas contra él.
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