Descubre Todo Sobre el Artículo 401 del Estatuto Tributario Colombiano: Guía Completa y Análisis Detalladopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Marco General del Artículo 401

El Artículo 401 del Estatuto Tributario se enfoca en la retención sobre otros ingresos tributarios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%.

En los demás conceptos enumerados en el inciso 1o.

Tarifas Específicas de Retención

Retención por Indemnizaciones

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en el artículo 45 y artículo 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del 32% año 2020, 31% año 2021, 35% a partir del año 2022, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas.

Retención en Adquisición de Bienes Raíces

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%).

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Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será de los dos punto cinco por ciento (2.5%).

El Parágrafo del Artículo 401 y la Transferencia de Bienes Inmuebles

Un aspecto crucial del Artículo 401 es su parágrafo, que ha sido objeto de importantes adiciones y modificaciones legales.

PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018.

Aunado a ello, el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019, precisa que corresponde a la persona jurídica o la sociedad de hecho paga la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago, lo cual, deberá ser verificado por el notario previo al otorgamiento de la escritura pública.

En consecuencia, cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, actuando en calidad de compradora, la misma deberá realizar el pago de la retención en la fuente correspondiente a la operación de compraventa, lo cual deberá verificase mediante el recibo oficial de pago que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga para tal fin.

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Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho.

En este caso resulta aplicable lo establecido en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, esto es, una retención en la fuente a cargo del comprador persona jurídica, quien actúa como agente de retención, cuyo pago se hace a través de recibo oficial y se imputa a la correspondiente declaración de retención en la fuente.

Es la calidad del comprador lo que determina el surgimiento de la obligación como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública.

Como se puede apreciar, la disposición no distingue la calidad del vendedor, para efectos de establecer el pago de la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago.

La retención en la fuente a título de renta se convierte en un requisito procedimental previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de los derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

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Rol del Notario en el Proceso

El rol del notario es fundamental en la verificación del cumplimiento de estas obligaciones.

Así las cosas, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del Decreto 1069 de 2015 precisó que corresponde a los notarios “examinar los comprobantes fiscales que se le presenten.”

Límites Generales a los Porcentajes de Retención

En términos generales, existen topes para los porcentajes de retención en la fuente.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Evolución Legislativa del Artículo 401

El Artículo 401 del Estatuto Tributario ha experimentado varias modificaciones a lo largo del tiempo.

Normas RelacionadasNota 1.

El Parágrafo fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No.

Cabe destacar que mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional.

Otros incisos también han sido afectados por cambios legislativos; por ejemplo, el Inciso 2° fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No.

El Inciso 3º fue modificado por el artículo 18 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No., y anteriormente había sido adicionado por el literal a) del artículo 9 de la Ley 174 de 1994, publicada en el Diario Oficial No.

Entidades No Contribuyentes Declarantes (Artículo 23 del E.T.)

Para mayor claridad sobre los contribuyentes no obligados a declarar renta, el Artículo 23 del Estatuto Tributario detalla las entidades no contribuyentes declarantes.

Las entidades no contribuyentes declarantes a que hace referencia el artículo 23 del estatuto tributario son: “… los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

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