Los artículos transitorios dentro de la normativa aduanera juegan un papel fundamental para la transición, vigencia y correcta aplicación de las disposiciones publicadas por la autoridad. El 30 de diciembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio 2025 y su Anexo 13, mismas que incorporan las disposiciones generales que permiten facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal.
Los artículos transitorios, identificados habitualmente como ARTÍCULO PRIMERO, ARTÍCULO SEGUNDO, ARTÍCULO TERCERO y ARTÍCULO CUARTO, sirven como el mecanismo jurídico que determina el inicio de vigencia, las excepciones aplicables y la forma en que convivirán las nuevas reglas con los procesos administrativos previos.
Aspectos clave sobre la operatividad aduanera
La normativa detalla diversas modificaciones operativas que impactan tanto a empresas como a agentes aduanales. Se actualiza la ficha de trámite relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la cual se relaciona con las reglas 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.8 y 7.1.10. De igual forma se actualiza la ficha de trámite relacionada con las reglas 7.5.2 y 7.5.4, sobre el Despacho de Mercancías de las Empresas.
Asimismo, se establecen precisiones importantes para la gestión de trámites:
- Se modifica la redacción del último párrafo de la regla para establecer que los trámites comprendidos en el Anexo 2, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad.
- Para nuevos trámites, estos podrán presentarse mediante escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite.
- Se adiciona la tableta electrónica al listado de las mercancías que los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional.
Modificaciones y eliminaciones en regímenes especiales
Dentro de los cambios más relevantes contenidos en los artículos y reglas actualizadas, destacan ajustes en el Capítulo 4.3 y 4.8, enfocados en la determinación, pago, diferimiento y compensación de contribuciones:
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- Se elimina el tercer párrafo de la regla el cual señalaba que quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente (activo fijo “AF”), antes del 01 de enero de 2001 y hayan efectuado el pago del IGI al efectuar la transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas.
- Se elimina el supuesto el cual señalaba que cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y el activo fijo se haya importado temporalmente, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen.
Manifestación de Valor y Ventanilla Digital
Un punto crítico en la normativa actual es la transmisión electrónica de la información comercial. Para los efectos de los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:
- Transmitir a través de la Ventanilla Digital, el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1.
- El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar dicho formato.
- Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
- El formato E2 y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
Es importante señalar que, a pesar de las actualizaciones, continúa sin publicarse el formato actualizado de “Manifestación de Valor” para su transmisión electrónica. No obstante, el sistema permite realizar búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento para el cumplimiento de las obligaciones vigentes.
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