Descubre Todo lo que Debes Saber Sobre Obligaciones Fiscales y Declaración Anual Si Tienes Dos Patronespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si eres un trabajador asalariado que presta sus servicios para una empresa, pero durante el mismo ejercicio fiscal se te pidió firmar un nuevo contrato porque la compañía para la que trabajas cambió de razón social para efectos contables, te tenemos noticias: para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estás obligado a presentar declaración anual.

A raíz de los diferentes esquemas de outsourcing, hay empresas que periódicamente cambian de la prestadora de servicios que se encarga de administrar los recursos humanos. El problema es que muchos trabajadores desconocen que ese estatus los obliga a presentar declaración anual.

¿Por qué sale a pagar al tener varios patrones?

Es importante saber que si tienes varias fuentes de ingreso, es probable que te salga a pagar en la declaración anual. El problema surge por 2 condiciones:

  • La tasa del impuesto sobre la renta aumenta conforme aumenta el ingreso, va del 1.92% al 35%.
  • Cada patrón te retiene impuesto únicamente por lo que ese patrón te paga.

Ejemplo práctico de retención de impuestos con uno y dos patrones

Veamos qué sucede cuando únicamente tienes 1 trabajo:

  • Si tienes un trabajo de 20 mil pesos al mes, tu patrón te va a retener un 13.02% ($2,604).
  • Si tienes un trabajo de 40 mil pesos al mes, tu patrón te va a retener un 17.66% ($7,065).

Por otro lado, si ganas 40 mil pesos al mes, dividido en dos trabajos, cada uno de 20 mil pesos al mes, sucedería lo siguiente:

Lea también: Requisitos RFC asalariados

  • Tu patrón 1 te va a retener el 13.02% ($2,604) porque es la tasa que corresponde a los 20 mil pesos que te paga al mes.
  • Tu patrón 2 te va a retener el 13.02% ($2,604) porque es la tasa que corresponde a los 20 mil pesos que te paga al mes.

Seguramente aquí ya te diste cuenta de lo que está pasando: si gano 40 mil de un solo trabajo, me retienen el 17.66% de impuestos. Si gano 40 mil, dividido en dos trabajos, me retienen el 13.02% de impuestos. ¿Es esto un hack fiscal para pagar menos impuestos de tu salario? No.

Durante tu declaración anual, se hace un cálculo de impuestos sumando todos tus ingresos. En el escenario que tuviste 40 mil de ingresos mensuales, divididos en dos trabajos, va a aparecer que debes de pagar el 17.66%, pero solamente te retuvieron el 13.02%. Esa diferencia de 4.64% es lo que te va a salir a pagar en tu declaración anual.

Al final, una persona que gane 40 mil pesos de un trabajo o 40 mil pesos dividido entre 2 trabajos, va a pagar exactamente el mismo impuesto. La diferencia será en el momento y la forma en la que lo está pagando:

  • Si recibes 40 mil de un solo trabajo, tu patrón te hará una retención mayor (17.66%) y no te va a salir a pagar nada en tu declaración anual.
  • Si recibes 40 mil de dos trabajos, cada patrón te hará una retención menor (13.02%) pero te va a salir a pagar la diferencia (4.64%) en tu declaración anual.

¿Afecta esta situación solo a quienes tienen dos trabajos?

¿Este problema sucede únicamente con 2 trabajos? No, es un problema que sucede siempre que haya 2 o más fuentes de ingreso. Para este escenario, una fuente de ingreso podría ser:

  • Un trabajo.
  • Consulta privada en el régimen de actividad empresarial y profesional.
  • Ingresos por intereses.
  • Venta de bienes inmuebles.
  • Ingresos por arrendamiento.
  • Entre otros.

Tengo dos patrones pero no rebaso los 400,000 pesos ¿estoy obligado a presentar Declaración Anual? Sí, tienes que presentarla por tener dos patrones, aún cuando no rebases los $400,000 pesos.

Lea también: Proceso Declaración Anual ISR

Efectos en la declaración anual: aguinaldo, prima vacacional y PTU

El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos por conceptos de aguinaldo (hasta por el equivalente a 30 veces la UMA), prima vacacional y PTU (hasta 15 veces la UMA) están exentos de impuestos. Sin embargo, esta exención aplica únicamente por el total de cada uno de estos conceptos recibidos en el ejercicio fiscal y no por cada empleador en caso de tener múltiples patrones.

Esta disposición cobra relevancia para los trabajadores que percibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores durante el ejercicio fiscal, ya que, al momento de presentar su declaración anual, es común que se genere una duplicidad en la aplicación de las exenciones relacionadas con el aguinaldo, la prima vacacional o la PTU. Esto significa que las cantidades que excedan los límites legales están gravadas para efectos de ISR.

A continuación, analizamos los ejemplos de los montos gravados de las prestaciones recibidas:

Aguinaldo gravado

  • Aguinaldo pagado por la empresa uno: $3,000.00
  • Más: Aguinaldo pagado por la empresa dos: $1,340.00
  • Igual: Total del aguinaldo correspondiente al ejercicio: $4,340.00
  • Menos: Monto máximo de aguinaldo exento (30 VUMA): $3,257.10
  • Igual: Aguinaldo gravado: $1,082.90

Prima vacacional gravada

  • Prima vacacional pagada por la empresa uno: $1,089.00
  • Más: Prima vacacional pagada por la empresa dos: $760.00
  • Igual: Total de prima vacacional correspondiente al ejercicio: $1,849.00
  • Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta: $1,628.55
  • Igual: Prima vacacional gravada: $220.47

El trabajador tiene la obligación de informar a su patrón actual si durante el ejercicio fiscal laboró con otro patrón. Esta comunicación es fundamental para que el nuevo empleador no aplique indebidamente las exenciones fiscales correspondientes a las prestaciones de aguinaldo, prima vacacional y PTU, ya que estas exenciones se determinan en función del total acumulado durante el ejercicio fiscal, no por cada empleador de manera individual. En caso de que el trabajador no proporcione esta información, las consecuencias serán evidentes al momento de presentar la declaración anual.

Deducciones personales para balancear el resultado

¿Es 100% seguro que me va a salir a pagar en la declaración anual? Es 100% seguro que nos va a afectar, pero el balance final depende de varios factores. Existen factores que inclinan la balanza hacia un saldo a pagar, como tener varias fuentes de ingreso. Existen factores que inclinan la balanza hacia un saldo a favor, como tener deducciones personales o retenciones de ISR en exceso. Es imposible conocer el balance final de tu declaración anual si el año no ha terminado. Se pueden realizar estimados para saber si la balanza se inclina a favor o en contra, pero esos estimados serán distintos al resultado final.

Lea también: Guía ISR México

¿Qué puedo hacer para inclinar la balanza a mi favor? Se puede incluir deducciones personales, que son gastos que se consideran en tu declaración anual y nos ayudan a disminuir el pago o incluso a generar un saldo a favor. Para llevar esto a cabo de manera correcta, es importante resolver dos dudas comunes:

  • ¿Qué requiero para efectuar mis deducciones personales? Pedir tus facturas electrónicas y pagar con tarjeta de crédito, débito o servicios, transferencias electrónicas de fondos o cheque nominativo.
  • ¿A nombre de quién deben estar las facturas de las deducciones personales? La factura electrónica debe emitirse con el RFC de quien realiza el pago, no obstante el nombre y dirección son requisitos opcionales que podrá manifestar a su prestador de servicios.

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