En el ámbito jurídico, el exhorto es una figura o instrumento judicial utilizado por los juzgados y tribunales cuando los procesos que van a llevar a cabo no están dentro de su jurisdicción. Se trata de una herramienta procesal mediante la cual un juez, llamado juez exhortante, pide a otro juez de igual jerarquía, denominado juez exhortado, que realice en su nombre un acto procesal fuera del territorio en el que tiene jurisdicción. Esto se debe a que los jueces mexicanos tienen un ámbito territorial limitado para ejercer sus funciones, determinado por la ley. Si se necesita llevar a cabo una diligencia en otro estado o país, el juez no puede actuar directamente, por lo que solicita el apoyo de otro órgano judicial competente en la zona donde debe practicarse el acto.
Por ejemplo, si en un juicio civil que se desarrolla en la Ciudad de México es necesario notificar a un demandado que vive en Monterrey, el juez capitalino no puede hacerlo por sí mismo, y enviará un exhorto a un juez en Monterrey para que practique esa notificación. La obligación en este caso debe cumplirse al pie de la letra de lo que es solicitado en el exhorto, en el menor plazo.
Marco Legal del Exhorto en México
El exhorto está regulado por diversas leyes en el sistema jurídico mexicano. La figura del exhorto está regulada principalmente en:
- El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y en los códigos procesales civiles de cada estado.
- El Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en materia federal y supletoriamente.
- Los tratados internacionales y convenios de cooperación judicial, para el caso de exhortos internacionales.
- La Ley de Amparo, en materia de actos procesales fuera de la jurisdicción del juez que conoce del juicio.
El Artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que "Si el tribunal requerido no puede practicar, en el lugar de su residencia, todas las diligencias, encomendará, a su vez, al juez local correspondiente, dentro de su jurisdicción, la práctica de las que allí deban tener lugar." En el caso de exhortos internacionales, México aplica convenios como el Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales y acuerdos bilaterales con otros países.
Tipos de Exhorto
Existen diversas actuaciones que se pueden tramitar a través de esta figura de colaboración procesal que un juez dirige a otro que se encuentra en otra jurisdicción (domicilio). Los tipos principales son:
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Exhorto Nacional
Algunas de las actuaciones que se realizan mediante esta figura son:
- El emplazamiento o llamado a juicio.
- El desahogo de alguna prueba confesional o testimonial, a solicitud de la parte que impulsa el juicio (actor en un juicio).
- La notificación de alguna de las etapas procesales, ya sea a alguna de las partes o a alguna autoridad.
- La solicitud de documentación a un órgano jurisdiccional de otra entidad o fuera del territorio de competencia del juez que conoce la causa.
- La solicitud de información con la finalidad de que el juez se allegue de datos necesarios para resolver el asunto.
Exhorto Internacional o Carta Rogatoria
Este tipo de exhorto se dirige a consulados o agentes diplomáticos. El Artículo 550 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que "Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso."
Así como las autoridades nacionales pueden solicitar mediante exhorto información o la práctica de alguna diligencia, también pueden recibir exhorto con el requerimiento de alguna autoridad extranjera. La solicitud que se reciba en idioma distinto al español deberá acompañarse de su traducción. Algunos ejemplos de tramitación de exhortos internacionales son para llevar a cabo notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite; estos se diligenciarán sin formar incidente, es decir, no requieren de especial pronunciamiento, solamente la colaboración que se brinde a la autoridad solicitante, y únicamente lo tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
Requisitos de un Exhorto en México
Un exhorto debe contener información clara y precisa para que la autoridad exhortada pueda cumplirlo. Normalmente incluye:
- Identificación del juez exhortante y del órgano judicial exhortado.
- Datos del expediente y partes involucradas.
- Descripción precisa del acto procesal que debe realizarse.
- Plazo o fecha en que debe practicarse la diligencia.
- Copias certificadas de las actuaciones necesarias para su cumplimiento.
- Fundamento legal que respalde la solicitud.
Procedimiento General de Tramitación de Exhortos
Procedimiento para un Exhorto Nacional
- Solicitud del juez exhortante: Se dicta un auto en el expediente ordenando la expedición del exhorto.
- Redacción y envío: El exhorto se redacta con los datos necesarios y se envía al juez exhortado, generalmente por vía oficial o mediante sistemas electrónicos judiciales, si están disponibles.
- Cumplimiento: El juez exhortado recibe el exhorto y realiza la diligencia solicitada.
- Remisión de resultados: El juez exhortado devuelve el exhorto con las constancias del cumplimiento o, en su caso, las razones por las que no pudo ejecutarse.
Procedimiento para un Exhorto Internacional
- Emisión del exhorto: El juez exhortante emite el exhorto conforme a las reglas procesales mexicanas.
- Revisión y validación: Si el país requerido es parte de un tratado, se siguen las formalidades específicas; si no, se aplica la vía diplomática tradicional.
- Remisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores o autoridad central: Esta autoridad lo canaliza al país requerido.
- Cumplimiento: La autoridad extranjera cumple según su legislación interna.
- Devolución de constancias: Las constancias se devuelven al juez mexicano.
La Devolución del Exhorto Diligenciado: Obligaciones y Plazos
La devolución del exhorto diligentemente ejecutado es una etapa crucial en el proceso judicial. La finalidad principal es que el exhorto, ya debidamente diligenciado, sea anexado al expediente correspondiente y que la diligencia señalada en el mismo se lleve a cabo en la fecha prevista.
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Los sujetos jurídicos relevantes en este proceso son el compareciente, en calidad de interesado o representante, el Juez encargado de ordenar y supervisar la diligencia, y las partes en el juicio mercantil, en particular el promovente y el requerido.
Se establecen obligaciones en favor del compareciente, quien debe presentar el escrito y acompañar el exhorto diligenciado, y en favor del Juez, quien debe ordenar la incorporación del exhorto y la realización de la diligencia. La obligación de devolver el exhorto debidamente diligenciado en el plazo de tres días siguientes al plazo concedido, bajo sanción de multa, constituye una formalidad procesal esencial.
El procedimiento requiere que el exhorto sea diligenciado y regresado en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 1072 del Código de Comercio. El documento establece un plazo de tres días para la devolución del exhorto diligenciado, contado a partir del plazo otorgado en el exhorto mismo, siendo una condición esencial para la validez y continuación del trámite.
Consecuencias por Incumplimiento en la Devolución
La omisión en el cumplimiento de este plazo puede implicar severas consecuencias. Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la imposición de multa en los términos de la ley y la posible inejecución de la diligencia, afectando la eficacia del procedimiento y la ejecución del mandato judicial. Las obligaciones establecidas en favor del actor consisten en devolver el exhorto diligenciado en los términos y plazos señalados, bajo la sanción de una multa en caso de incumplimiento. Las consecuencias jurídicas por incumplimiento del actor incluyen la imposición de una multa y la declaración de la nulidad o suspensión de la diligencia ordenada.
A continuación, se detalla un resumen de las obligaciones y posibles consecuencias:
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| Actor / Obligación | Plazo | Consecuencias por Incumplimiento |
|---|---|---|
| Compareciente / Actor: Presentar escrito y acompañar exhorto diligenciado. | Devolver el exhorto diligenciado en el plazo de tres días siguientes al plazo concedido. |
|
| Juez: Ordenar la incorporación del exhorto y la realización de la diligencia. | Sin plazo explícito, pero debe ser oportuno para la continuidad del proceso. |
Importancia del Exhorto
El exhorto es fundamental para garantizar:
- Eficiencia procesal: Evita que las partes tengan que desplazarse grandes distancias para actos sencillos.
- Respeto a la jurisdicción territorial: Cada juez actúa únicamente en su competencia geográfica.
- Cooperación judicial: Facilita la colaboración entre distintos tribunales del país y del extranjero.
- Seguridad jurídica: Asegura que los actos procesales se realicen con validez legal aunque se practiquen fuera de la jurisdicción de origen.
Figuras Procesales Relacionadas
En el ámbito legal, así como existe la figura del exhorto entre órganos jurisdiccionales de la misma categoría, también existen otras figuras de comunicación entre entidades públicas:
- Despacho: Es un medio de comunicación entre un órgano de jerarquía superior a otro de menor categoría, por ejemplo, un juzgado de primera instancia a un juzgado menor o la solicitud de información de alguna sala del tribunal superior de algún estado hacia un juzgado de primera instancia.
- Suplicatorio o carta rogatoria: Es un medio de comunicación entre un órgano de menor jerarquía hacia otra instancia superior, por ejemplo, un juzgado de primera instancia hacia el tribunal superior de justicia del estado. Es importante notar que la "carta rogatoria" también se usa como sinónimo de exhorto internacional en otros contextos, pero aquí se presenta como una figura de inferior a superior.
- Oficio: Es un medio de comunicación entre un órgano jurisdiccional para solicitar información a un órgano administrativo, por ejemplo, un juzgado civil solicita, mediante oficio dirigido al instituto nacional electoral, que informe el último domicilio que tenga registrado de alguna de las partes del juicio que se tiene en trámite.
El exhorto, en contraste, es la solicitud de información que un órgano jurisdiccional envía a otro de su misma categoría o jerarquía.
Este concepto procesal es parte de un deber jurídico que también está a cargo de la autoridad jurisdiccional, ya que desde el momento en el que algún particular se considera afectado en su esfera jurídica por el incumplimiento o infracción de alguna norma, surge para la autoridad la obligación recíproca de responder al llamado del sujeto y, por lo tanto, debe realizar todas las acciones tendientes a impartir justicia y ejercer el acto de autoridad que le corresponda para la restitución de los derechos a la parte solicitante.
