En México, la compra y venta de ganado es una actividad común dentro del sector primario. Sin embargo, en muchos casos, los pequeños productores o ganaderos informales no están registrados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que dificulta la emisión de facturas. El hecho de que la agricultura y la ganadería tengan un régimen especial de tributación no significa que un productor esté libre de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Requisitos y formalización
Para operar correctamente, es necesario estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para el municipio de Tuxpan, Veracruz, que corresponde a la zona geográfica A, su ingreso no debe exceder de 945,496 pesos al año. El proceso de inscripción se realiza una sola vez y requiere presentar:
- Nombre completo.
- CURP o copia de su acta de nacimiento.
La autofacturación es un mecanismo clave para formalizar la compra de ganado cuando el vendedor no está registrado en el SAT. Este es un proceso mediante el cual el comprador genera un CFDI a nombre del productor que no está registrado ante el SAT. Antes de proceder con la autofacturación, se recomienda solicitar al vendedor su RFC. Para facilitar la emisión de estos comprobantes, es recomendable utilizar plataformas como Sectores EdifactMx, que ofrecen soluciones especializadas para la facturación en el sector primario.
Elementos de la factura electrónica
Toda factura debe contar con elementos de seguridad esenciales. Asimismo, se requiere la firma del ganadero vendedor en que acepte, de total conformidad y bajo protesta de decir verdad, que los datos son verídicos. Es fundamental incluir los datos de autorización de la CNOG como Prestador de Servicios de generación de factura electrónica del Sistema Producto.
Aspectos del régimen tributario
Antes de pensar siquiera en hacer una factura, hay que decidir en qué tipo de régimen tributar. La gran mayoría de los productores deciden funcionar bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Estos profesionales, si están adheridos a este régimen especial, no tienen por qué repercutir el IVA de manera convencional, sino que se rigen por una compensación. Es decir, no pueden deducir el IVA soportado por su actividad, sino que deben aplicar un 12% de compensación que será parte de los ingresos al fin del ejercicio.
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Comparativa de retenciones y obligaciones
La siguiente tabla resume las diferencias clave entre regímenes para la actividad ganadera:
| Concepto | Régimen Especial (REAGP) | Régimen General |
|---|---|---|
| Retención de IRPF | 2% | 7% - 15% |
| Emisión de facturas | Compensación 12% | IVA según actividad |
Mientras que las retenciones de IRPF de los autónomos que tributan en función del régimen general oscilan entre el 7% y el 15%, los ganaderos dentro del REAGP únicamente retienen el 2% de IRPF en sus facturas. Esto se debe a que está específicamente recogido así en la legislación, y es esto precisamente lo que hace que la gran mayoría decidan elegir este modelo por encima del régimen general.
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