Contratar servicios de consultoría financiera es una práctica habitual entre empresas que buscan optimizar sus recursos, planificar inversiones o mejorar la toma de decisiones contables y estratégicas. Cuando una persona moral o física con actividad empresarial paga honorarios por consultoría financiera, podría estar obligada a retener un porcentaje del pago por concepto de ISR e incluso IVA, dependiendo del régimen fiscal del proveedor.
¿Qué son las retenciones y cómo funcionan?
Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Consiste en que quien paga el servicio -en este caso, el cliente de la consultoría- actúa como intermediario entre el SAT y el consultor, descontando una parte del pago que luego entera directamente a la autoridad. Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar las cantidades al fisco.
El SAT puede considerar que omitiste tu obligación como retenedor y exigir el entero del impuesto más multas y recargos. Ello debido a que es más fácil vigilar personalidades morales en comparativa con personas físicas.
Retención de ISR en servicios profesionales
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. Ello debe entenderse aplicable para profesionistas independientes (no como asalariados).
Ejemplo práctico de retención
Un diseñador presta servicios de diseño gráfico a su cliente y acuerdan el pago por 10,000 pesos más impuestos. En este escenario, la persona moral deberá aplicar la tasa del 10% sobre el monto total antes de impuestos, lo cual representa un mecanismo de anticipo fiscal para el prestador del servicio.
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| Concepto | Monto |
|---|---|
| Subtotal (Servicios) | $10,000.00 |
| Retención ISR (10%) | $1,000.00 |
| IVA Trasladado (16%) | $1,600.00 |
| Total a pagar al profesional | $10,600.00 |
Obligaciones en el Régimen de Actividades Profesionales
El régimen de actividades profesionales, conocido comúnmente como honorarios, es el régimen fiscal más utilizado por freelancers, consultores, médicos, abogados, diseñadores y todos los profesionistas que trabajan de forma independiente en México. En este régimen pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio), y puedes aplicar deducciones de los gastos que haces para ejercer tu actividad.
- Pago provisional de ISR: Cada mes debes calcular y pagar un pago provisional de ISR, el plazo es el día 17 del mes siguiente.
- Declaración de IVA: Mensualmente también presentas tu declaración de IVA; el IVA que cobras a tus clientes menos el IVA que pagas en tus gastos determina si tienes IVA a pagar o saldo a favor.
- DIOT: Mensualmente debes presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que informa al SAT sobre los proveedores a quienes pagaste IVA.
- Contabilidad electrónica: Debes llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT de forma periódica.
El ISR anual definitivo puede ser mayor o menor que la suma de tus pagos provisionales, lo que genera impuesto a cargo adicional o saldo a favor. Además, en la declaración anual aplicas tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, AFORE, etc.), que son adicionales a las deducciones del negocio.
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