El Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación da a conocer información relevante para la Declaración Patrimonial, la cual los servidores públicos estamos obligados a rendir.
Esta obligación se fundamenta en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XXV; 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, fracción XXVIII, 25, 32, 33 y 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio De La Llave.
Los datos que debe contener la Declaración Patrimonial dependen del cargo que ocupes como servidor público. Dependiendo de tu puesto y tu salario, es el tipo de declaración que deberás presentar.
Tipos de Declaraciones Patrimoniales y Criterios de Presentación
Existen diferentes tipos de declaraciones patrimoniales que los servidores públicos deben presentar según su situación. Las principales modalidades son Simplificada y Completa.
Declaración Inicial
- Las compañeras o compañeros que ingresaron al servicio después del mes de mayo de 2021, independientemente de la fecha en que recibieron su pago de salario, deberán rendir su Declaración de Situación Patrimonial Inicial sin importar de que esta sea simplificada o completa, con la información relativa a 2021.
- La fecha de ingreso invariablemente será la de inicio de vigencia de su trámite de personal, que está en la Orden de Presentación correspondiente.
Declaración Modificatoria
- Los servidores públicos que rendimos el año pasado por primera vez nuestra Declaración Patrimonial, deberemos llenar la Declaración Patrimonial Modificatoria 2022 con datos que corresponden al año 2021 (esto es, ingreso neto de nuestro empleo 2021, estados de cuenta de tarjetas de nómina, créditos o departamentales 2021, adquisiciones de bienes muebles, inmuebles o vehículos, etc.).
Declaración de Conclusión de Encargo
- Las compañeras o compañeros que causan baja del servicio educativo durante el mes de mayo de este año, deberán rendir su Declaración de Situación Patrimonial de Conclusión de Encargo.
- Si la baja se da después del 31 de mayo, deberán rendir su Declaración Modificatoria y después de la fecha de baja del servicio, la Declaración de Conclusión de Encargo.
Criterios para Declaración Simplificada o Completa
Para efectos de la Declaración de Situación Patrimonial 2022, se mantiene el criterio de que el servidor o servidora que tenga un ingreso mensual neto menor de $20,180.00, tendrá que rendir la Declaración Simplificada y quien tenga un ingreso neto mensual igual o mayor a dicha cantidad, tendrá que rendir la Declaración Completa, conforme lo que dispone el Artículo Décimo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, a través de medios electrónicos, así como los criterios para determinar su forma de cumplimiento “Completa” o “Simplificada”, publicados en la Gaceta Oficial del Estado número Extraordinario 172, de fecha 30 de abril de 2021.
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Para efectos de conocer el ingreso neto mensual, se debe considerar los datos del mes de marzo o abril de este año, así como utilizar el criterio explicado en el 2021.
A continuación, se presenta un resumen de los criterios para la presentación:
| Ingreso Neto Mensual | Tipo de Declaración |
|---|---|
| Menor de $20,180.00 | Simplificada |
| Igual o mayor a $20,180.00 | Completa |
Período de Presentación
Se reitera que el periodo para rendir la Declaración de Situación Patrimonial que corresponda (Inicial o Modificatoria), está comprendido del día 1° al 31 de mayo de 2022.
Información y Apartados de la Declaración
Al iniciar el llenado de tu Declaración Patrimonial, deberás tener a la mano, preferentemente, toda la información necesaria.
Declaración Modificatoria en Modalidad Completa
En la Declaración de Situación Patrimonial Modificatoria en modalidad Completa en los rubros de bienes, muebles, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias o tarjetas de crédito o departamentales, estará el apartado siguiente: INCORPORACIÓN ( ) SIN CAMBIO ( ) BAJA ( ).
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- Si es un nuevo bien, cuenta o vehículo, se debe anotar en incorporación.
- Si no existen cambios se marcará en la expresión sin cambio.
- Si se canceló alguna cuenta, tarjeta, o se vendió algún inmueble, vehículo, o se descompuso de manera irreparable algún mueble o se vendió, se debe señalar el rubro de Baja.
- De utilizarse el rubro de Baja se deberá explicar el motivo que causó dicha situación en el Apartado de Aclaraciones/Observaciones.
Proceso para el Llenado y Presentación Electrónica
Acceso al Portal y Registro
Para acceder al portal debes hacerlo con tu CURP y contraseña. Si todavía no tienes un usuario, ahí mismo puedes crearlo.
Para tal efecto deberás utilizar el usuario y contraseña que utilizaste el año pasado.
Si no tienes Usuario y Contraseña, necesitarás registrarte con tu RFC incluyendo tu homoclave, y generar una contraseña que se debe conformar con 6 caracteres.
Te recomendamos anotarla para que no se te olvide, ya que la continuarás utilizando hasta que rindas tu Declaración de Conclusión de Encargo.
Llenado y Guardado de Información
Al iniciar el llenado de tu Declaración Patrimonial, deberás tener a la mano, preferentemente, toda la información necesaria, toda vez que si dejas de utilizar la plataforma por quince minutos, ésta se cerrará y perderás toda la información capturada, por lo cual te recomendamos que vayas guardando tu información.
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Firma Electrónica y Entrega Física
Al término del llenado electrónico de la Declaración, deberá firmarse con el RFC y la contraseña correspondiente.
Esto generará un archivo PDF del Acuse de recibo y Carta de Aceptación de la Declaración, mismo que en original y copia con firma original utilizando tinta azul, deberá llevarse y entregarse en los módulos que para tal efecto se establezcan en las instalaciones de la Contraloría General del Estado, sito en la Calle Ignacio de la Llave No. 105, Colonia Salud, de esta ciudad capital, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Declaración, debiendo agregar copia de una identificación oficial (credencial para votar o pasaporte).
Casos Especiales para Servidores Públicos con Múltiples Empleos
La plaza de menor ingreso se debe considerar en Otros Ingresos.
Esto mismo se aplicará en los casos de aquellos(as) servidores públicos(as) que tengan plaza en la SEV y en alguna otra Dependencia del Poder Ejecutivo.
En cuanto a las o los que además de laborar en la SEV, tengan otro empleo en los Poderes Legislativo, Judicial, Ayuntamientos, u Organismos Descentralizados o Autónomos, deberán rendir dos Declaraciones.
Soporte y Asesoría
Cualquier duda que tengas sobre el llenado de tu Declaración de Situación Patrimonial, podrás dirigirte a la Secretaría de Organización, Actas y Acuerdos. También te puedes comunicar a la Comisión de Asuntos Jurídicos de nuestro Sindicato, sin menoscabo de que acudas con los Secretarios Generales de las Delegaciones o cualquier otro integrante del Comité Estatal.
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