El Artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México enumera una serie de servicios por los cuales no se pagará el impuesto. Dentro de este artículo, la Fracción X específica los tipos de intereses que están exentos del IVA.
Intereses Exentos de IVA según el Artículo 15, Fracción X
A continuación, se detallan los supuestos en los que los intereses están exentos de IVA, de acuerdo con la Fracción X del Artículo 15 de la LIVA:
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Intereses derivados de financiamientos relacionados con actos o actividades no sujetas al IVA o gravadas a tasa 0%: Esto incluye los intereses generados cuando el enajenante, el prestador del servicio o quien concede el uso o goce temporal de bienes, proporciona financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
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Intereses en operaciones financieras de ciertas entidades: Los que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos; los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
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Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.
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Intereses recibidos por instituciones de fianzas, seguros y mutualistas: Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.
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Intereses de créditos hipotecarios para vivienda: Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
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Intereses de cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro: Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Intereses derivados de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Intereses de instituciones públicas que emiten bonos de ahorro: Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
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Intereses derivados de valores a cargo del Gobierno Federal: Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
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Intereses de títulos colocados entre el gran público inversionista: Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
Otros Servicios Exentos de IVA (Artículo 15, LIVA)
Además de los intereses mencionados, el Artículo 15 de la LIVA establece otras exenciones importantes en la prestación de servicios, incluyendo:
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- Comisiones por créditos hipotecarios para vivienda.
- Comisiones de administradoras de fondos para el retiro (AFORES).
- Servicios gratuitos (con excepciones).
- Servicios de enseñanza (Federación, Estados, Municipios y particulares con autorización).
- Transporte público terrestre en áreas urbanas, suburbanas y metropolitanas.
- Transporte marítimo internacional de bienes (con restricciones).
- Servicios prestados por donatarias autorizadas.
- Seguros agropecuarios, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y de vida.
- Servicios derivados de operaciones financieras derivadas.
- Servicios proporcionados por partidos políticos, sindicatos, cámaras empresariales, asociaciones y colegios profesionales.
- Espectáculos públicos (con excepciones para teatro y circo).
- Servicios profesionales de medicina.
- Servicios médicos y hospitalarios prestados por organismos públicos descentralizados.
- Contraprestaciones a autores por publicación y transmisión de derechos de obras.
