El registro contable de los ingresos fiscales para efectos del ISR, según la NIF A-5, define un ingreso como el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.
De esta definición se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable, cuando se devengan y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.
La NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable. Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.
Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente.
Acumulación de Ingresos Según el Régimen Fiscal
A continuación, se mencionan algunos ejemplos de cómo se consideran los ingresos según el régimen fiscal:
Lea también: Ejemplo de Suscripción de Acciones
- Personas morales del régimen general: En la enajenación de bienes o prestación de servicios, se considera ingreso cuando se expida el comprobante fiscal, se envíe o entregue el bien, o se cobre el precio, lo que ocurra primero.
- Sociedades civiles del régimen general: Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes se consideran obtenidos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales: Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto.
Registro Contable del IVA
De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Por lo que se refiere a la enajenación de bienes, se considerará que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, excepto tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de la Ley del IVA, en cuyo caso el impuesto correspondiente se causará cuando los mismos se devenguen.
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
En el caso de la importación de bienes intangibles adquiridos de personas residentes en el extranjero o de toda clase de bienes sobre los cuales dichas personas concedan el uso o goce, se considerará efectuada la importación en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación que corresponda. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, indica que uno de los requisitos para poder efectuarlo, es que dicho impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Lea también: Préstamo a Trabajador: Asiento Contable (Ejemplo)
Asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley del IVA indica que los contribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto de los bienes importados.
En los casos antes mencionados se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 o.-B de la Ley del IVA, en relación con el momento en el cual se considera que efectivamente son cobradas las contraprestaciones, a saber:
Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Se presumirá que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate.
Lea también: Cómo contabilizar el alquiler mensual (con ejemplo)
tags: #asiento #contable #importacion #activo #fijo #ejemplo
